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jueves, 4 de diciembre de 2014

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: Instalaciones electrotécnicas (591206); Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222). Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: Italiano (592012) . Galicia.

Primero.- Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591) y de profesores de escuelas oficiales de idiomas (592), en las especialidades de:
– Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
Especialidad ...... Titulación exigida
Instalaciones electrotécnicas (591206) 
– Diplomado en:
• Radioelectrónica Naval.
• Informática.
– Ingeniería técnica:
• Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.
• Electrónica.
• Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad Energética.
• Informática.
• Telecomunicaciones.
– Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
– Licenciatura en:
• Física.
• Informática.
– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:
• Arquitectura Naval.
• Ingeniería de la Energía.
• Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
• Ingeniería Eléctrica.
• Ingeniería Electrónica.
• Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
• Ingeniería en Organización Industrial.
• Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.
• Ingeniería en Tecnologías Industriales.
• Ingeniería Marina.
• Ingeniería Mecánica.
• Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
• Ingeniería Naval y Oceánica.
• Física.
• Óptica y Optometría.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222)
– Licenciatura en:
• Administración y Dirección de Empresas.
• Ciencias Actuariales y Financieras.
• Economía.
• Ciencias Económicas.
• Ciencias Empresariales.
• Gestión y Administración Pública.
• Derecho.
• Documentación.
• Publicidad y Relaciones Públicas.
– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:
• Administración y Dirección de Empresas.
• Ciencia Política y de la Administración.
• Ciencias Empresariales.
• Comercio.
• Consultoría y Gestión de la Información.
• Derecho.
• Dirección y Gestión Pública.
• Economía.
• Ingeniería Informática.
• Información y Documentación.
• Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
• Turismo.
• Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
– Diplomado en:
• Biblioteconomía y Documentación.
• Ciencias Empresariales.
• Gestión y Administración Pública.
• Graduado Social.
• Relaciones Laborales.
– Ingeniero técnico en Informática de Gestión.
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Especialidad . . . . . . . . . Titulación exigida
Italiano (592012) 
– Licenciatura en:
• Filología Italiana.
• Traducción e Interpretación o Lingüística, siempre que se haya cursado italiano como primera lengua extranjera.
• Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en Lengua y Literatura Modernas, especialidad italiano.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
Segundo. Requisitos. 1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
2. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).
4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
5. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.
3. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.
Tercero. Plazo de solicitud. El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia {del 3 al 12 de diciembre de 2014, a.i.} y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01). Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros ...

lunes, 15 de septiembre de 2014

Bolsas de Empleo personal docente e investigador: Traducción e Interpretación - Italiano-. Universidad de Murcia.

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-615/2014) de fecha 8 de septiembre de 2014, por la que se convoca concurso público de méritos, para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución.
Anexo I - CONCURSOS DE BOLSAS QUE SE CONVOCAN 
DEPARTAMENTO: TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Bolsa de empleo número: 23-BE/814/2014 (ITALIANO)
Área de Conocimiento: Traducción e Interpretación
Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
Puntuación mínima para figurar en la bolsa de empleo: 20 puntos
2.- Requisitos generales.
2.1.- Requisitos generales comunes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión de la titulación exigida, entendiéndose a estos efectos el nivel académico indicado en la bolsa de empleo correspondiente.
La concurrencia de requisitos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
No podrá formalizar contrato el personal docente e investigador que preste servicios en cualquier Universidad.
3.- Presentación de solicitudes. 3.1.- Los interesados que deseen participar en los concursos lo harán utilizando el modelo de solicitud y de curriculum de concursos de bolsas de empleo para contratación de personal docente de sustitución, que se podrá encontrar en el Registro General de la Universidad de Murcia, en la dirección electrónica http://www.um.es/pdi/impresos/ o directamente en las direcciones:
El modelo de solicitud en:
El modelo de curriculum en:
...
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Murcia y se presentarán en el Registro General, C/. Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 13 al 24 de septiembre de 2014, a.i.}

miércoles, 28 de mayo de 2014

Bolsa empleo temporal: Profesores de Música (Clave), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Chino, Italiano) y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Diseño de Interiores). Región de Murcia.

Primero. Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar procedimiento extraordinario para la provisión en régimen de interinidad, de las posibles vacantes o sustituciones que deban ser provistas por personal interino, pertenecientes a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se detallan en el anexo I de la presente Orden.
El período de cobertura de estas plazas será a partir del 1 de septiembre del 2014, o en su caso, por el período de duración de la licencia del titular, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando a juicio de esta Administración Educativa desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.
No obstante lo anterior, las listas de aspirantes resultantes del presente procedimiento se prorrogarán para el curso siguiente hasta tanto no se convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada Cuerpo y especialidad, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
Segundo. Requisitos de los aspirantesTodos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de instancias.
2.1.- Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2014.
2.2.- Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación:
a) Titulación académica:
a.1) Posesión de la titulación:
Todos los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias, de las titulaciones que a continuación se indican:
Los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se detallan en el anexo I de la presente Orden, deberán estar en posesión de la titulación exigida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad que se indica en los anexos II a), II b) y II c) correspondiente o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que asimismo se indican en los citados anexos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, puntos 3 y 4, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en los anexos VII y VIII del citado Reglamento y que asimismo se relacionan en el anexo II a), II b) y II c) respectivamente.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá ajustarse a lo que se establece en el apartado A.3).
...
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, tasas de inscripción y documentación. 4.1.- Solicitudes.
4.1.1.- Consideraciones previas
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán cumplimentar la solicitud, a través del formulario en vía telemática, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con las instrucciones fijadas en el apartado 4.1.2 de la presente Orden.4En el supuesto de que se cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación en la misma especialidad, con registro de pago de tasas, únicamente será válida la última realizada.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe.
Aquellos aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, a que se refiere el apartado 2.2.C) de la presente Orden, deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
El solicitante autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.
4.1.2.- Forma de cumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación Cultura y Universidades se cumplimentarán a través del formulario telemático que está disponible en la dirección de Internet http://www.carm.es/educacion (enlace instancias para las convocatorias extraordinarias de interinos docentes a la CARM).
Para cumplimentar la solicitud de participación, los aspirantes deberán consultar la guía de presentación telemática en dicha página Web.
Una vez cumplimentado el formulario, se imprimirá la solicitud como “Documento definitivo” en el que constarán entre otros datos la fecha y número de registro de entrada.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la Web e impreso el “Documento definitivo”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente, se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 4.3.2 de la presente convocatoria.
Asimismo, una vez abonada la tasa, se entregará el “Documento definitivo” validado por la entidad bancaria correspondiente, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado 4.4 de la presente Orden, en su caso, en los lugares y plazo relacionados en el siguiente apartado.
4.2.- Lugares y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de cumplimentación de las solicitudes y de presentación de la documentación complementaria a que se refiere apartado 4.4, será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 27 de mayo al 5 de junio de 2014, a.i.}
La instancia, que será el “Documento definitivo” anteriormente citado, con la validación de la entidad bancaria de que se ha abonado la tasa correspondiente, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, se presentará, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios de apertura de cada una de ellas.

jueves, 13 de marzo de 2014

Bolsa de 28 Auxiliares de conversación en lenguas extranjeras (Alemán, Chino, Francés, Inglés e Italiano) para el curso 2013/2014 en centros docentes públicos bilingües y escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo. Murcia.

1.- Objeto. 1. El objeto de la presente orden es el siguiente:
a) Aprobar las bases reguladoras.
b) Convocar la constitución de una nueva bolsa de auxiliares de conversación en lengua extranjeras: Alemán, Chino, Francés, Inglés e Italiano con el fin de cubrir las vacantes existentes y las que se pudieran producir, por renuncia del titular, tanto en el cupo de los auxiliares subvencionados por el MECD como en aquellos que gestiona y subvenciona directamente la CARM, en el curso escolar 2013/2014, en los centros docentes públicos bilingües de educación infantil y primaria, de educación secundaria y escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Convocar 28 plazas de auxiliares de conversación del cupo gestionado por el MECD con el fin de cubrir las vacantes que se pudieran producir en caso de renuncias de los titulares.
2. Las personas seleccionadas a través de esta convocatoria serán llamadas en función de las necesidades que puedan surgir a lo largo del curso académico 2013/2014.
6. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas nativas de países cuyo idioma oficial sea alguna de las lenguas objeto de esta convocatoria. 
Deberán ser titulados universitarios o estudiantes en su último curso académico, tener más de 18 años y tener un nivel suficiente de español.
2. Los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado se realizará mediante la presentación de declaración responsable, pudiendo utilizar el modelo que se adjunta como Anexo III de esta orden, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presentación de la declaración responsable conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación. No obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento, deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la orden de concesión de la subvención.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.. 1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de trabajo de auxiliares de conversación deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo recogido en el Anexo I de la presente orden. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el punto siguiente, se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo sita en Avda. de la Fama n.º 15 de Murcia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la correspondiente oficina antes de que se proceda a su certificación.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del pasaporte o del NIE (Número de Identificación de Extranjeros).
b) Fotocopia compulsada de la titulación universitaria alegada o certificado de estar matriculado en el último curso de estudios de nivel universitario.
c) Currículum vitae europeo, al que podrán acceder desde la página http://europass.cedefop.eu.int/.
d) Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo III.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación con los criterios de valoración recogidos en el artículo 12.3 y que se relacionarán conforme al Anexo II de la presente orden. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 14 al 26 de marzo de 2014, a.i.}

jueves, 14 de enero de 2010

obtención del certificado de Nivel Básico de alemán, francés, inglés e italiano por parte del alumnado que cursa Educación Secundaria y Formación Prof

Conselleria d’Educació. ORDE de 23 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regulen les proves homologades per a l’obtenció del Certificat de Nivell Bàsic de les llengües alemany, francès, anglès i italià, cursades per l’alumnat d’Educació Secundària i Formació Professional de la Comunitat Valenciana. [2010/134]
ORDEN de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2010/134]
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El objeto de la presente orden es regular la prueba homologada para la obtención del certificado de Nivel Básico de alemán, francés, inglés e italiano por parte del alumnado que cursa Educación Secundaria y Formación Profesional, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
2. La Orden será de aplicación a la totalidad de los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana debidamente autorizados para impartir Educación Secundaria y Formación Profesional.
Requisitos de participación.- 1. Para participar en la prueba homologada del Nivel Básico será requisito imprescindible tener, al menos, dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba y estar matriculado en un centro docente de la Comunitat Valenciana en el año de realización de la mencionada prueba en alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria o Formación Profesional.
2. La participación en esta prueba homologada no impedirá que el alumno o alumna pueda presentarse a la prueba de certificación regulada a través de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV 26 de marzo de 2008), en el caso de haber sido declarado no apto.
Estructura de la prueba .- 1. La prueba homologada será elaborada por cada uno de los departamentos de idiomas extranjeros existentes en cada centro docente (alemán, francés, inglés o italiano), siguiendo las especificaciones dictadas por la Conselleria competente en materia de Educación a través de la Comisión Mixta a la que se hace referencia en el artículo 10 de la presente orden. La coordinación corresponderá al jefe o jefa de departamento o a quien tenga atribuida sus funciones.
2. El contenido de la prueba homologada para cada uno de los idiomas se ajustará al nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. El currículo para cada uno de los idiomas será el establecido en el Anexo Único del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículum del nivel básico y del nivel intermedio.
4. La prueba homologada se articulará en cuatro destrezas: comprensión escrita (CE), comprensión oral (CO), expresión escrita (EE) y expresión oral (EO).
Solicitudes y plazos de admisión.- 1. Los alumnos y las alumnas presentarán la solicitud de participación en la prueba homologada en la secretaría del centro docente en el que están matriculados.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de participación comprenderá los cinco primeros días lectivos del mes de febrero.[del 1 al 5 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Lugar y fecha de realización de la prueba.-
1. La prueba homologada se realizará a lo largo de la última semana del mes de febrero en el mismo centro en que los alumnos y alumnas estén matriculados.
2. Con anterioridad al día 10 de marzo, los centros docentes comunicarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y las alumnas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cada centro docente determinará el calendario de realización de la prueba homologada correspondiente al curso académico 2009-2010, respetando –en todo caso-, los siguientes plazos:
Comienzo del proceso de participación: 1 de febrero de 2010.
Realización de la prueba homologada: hasta el día 22 de marzo de 2010.
Comunicación de calificaciones: hasta el 31 de marzo de 2010.
Remisión a la dirección territorial competente en materia de Educación del informe estadístico acerca de los resultados obtenidos por el alumnado en la prueba homologada: antes del 30 de abril de 2010.