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sábado, 17 de marzo de 2018

211 plazas de Personal Docente: 184 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y 27 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Gobierno de Navarra

Primero. Hacer público en el «Boletín Oficial del Estado» el siguiente anuncio:
«En el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 15 de marzo de 2018, ha sido publicada la Resolución 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El número de plazas que se convocan es de 211, cuyo desglose por especialidades, idioma y sistema de acceso es el siguiente:
A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Especialidades
Idioma
Ingreso libre
Discapacidad
Acceso
Total
Economía.
C
2
1
3
6
Educación Física.
C
4
4
8
E
3
3
6
Física y Química.
C
6
1
7
14
E
4
1
5
10
Geografía e Historia.
E
4
1
5
10
Informática.
C
3
1
4
8
Inglés.
C
9
1
10
20
E
6
1
7
14
Lengua Castellana y Literatura.
C
6
1
7
14
E
4
1
5
10
Matemáticas.
C
3
1
4
8
E
8
1
8
17
Orientación Educativa.
C
7
1
7
15
E
4
1
5
10
Tecnología.
C
3
1
4
8
Intervención Sociocomunitaria.
C
3
3
6
Total Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria
184
B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Especialidades
Idioma
Ingreso libre
Discapacidad
Total
Instalaciones Electrotécnicas.
C
3
1
4
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
E
3
1
4
Operaciones y Equipos de Producción Agraria.
C
5
1
6
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
C
4
1
5
E
2
2
Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
C
5
1
6
Total Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
27
Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.
Las solicitudes de participación en el proceso selectivo deberán formularse mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es así como en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.
Las personas interesadas presentarán una única instancia de participación acompañada de la documentación prevista en el apartado 2 de la base tercera de la convocatoria.
Las instancias se dirigirán, junto con el resto de la documentación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/ Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 4 de abril de 2018, ambos inclusive.»

sábado, 9 de diciembre de 2017

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para el curso escolar 2017-2018. Comunidad de Madrid.

Primero Objeto La presente resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades de los Cuerpos docentes no universitarios que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2017-2018, en esas especialidades.
Segundo Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias 2.1. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la Base Segunda de la Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2017-2018, y además:
2.2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2017-2018.
2.3. Igualmente será requisito de participación en esta convocatoria, no ser funcionario docente de carrera.
2.4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución.
Quinto Presentación de solicitudes y Documentación 1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal + educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”, “Nuevas convocatorias”.
...
Sexto Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. {del 5 al 20 de diciembre de 2017, a.i.} Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS
0591 - CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
204 – FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE.
205 – INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS.
209 – MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.
218 – PELUQUERÍA.
226 – SERVICIOS DE RESTAURACIÓN.
229 – TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO.

martes, 4 de abril de 2017

ampliación de la bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de distintas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Castilla-La Mancha.

Resolución de 29/03/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso para la ampliación de la bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de distintas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. [Ver disposición]
Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso, para ampliar la bolsa de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las especialidades que se citan a continuación, al objeto de nombrar personal funcionario interino docente cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera y no existir aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo vigentes.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Física y Química, Biología y Geología, Orientación Educativa, Intervención Sociocomunitaria, Organización y proyectos de fabricación mecánica y Procesos sanitarios.
- Cuerpo de Música y Artes Escénicas, especialidad de Viola, Violín, Oboe e Instrumentos de Púa.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mantenimiento de Vehículos.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en este artículo para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.
1. Requisitos generales.
a)
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo y especialidad de la bolsa de la que se pretenda formar parte.
h) No formar parte de una bolsa de trabajo vigente en el mismo cuerpo y especialidad.
i) No haber sido excluido de las bolsas de trabajo por falta de la competencia profesional o de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas docentes declaradas por resolución del órgano directivo competente en materia de profesorado.
j) Cualquier otro requisito que la legislación general o específica determine para el acceso a la función pública.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.
Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberán acreditar con carácter previo a la constitución de estas bolsas extraordinarias el conocimiento del español mediante la realización de una prueba convocada al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en este idioma. La prueba se calificará de apto o no apto.
La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
2. Requisitos específicos.
Los aspirantes deberán estar en posesión de:
a)
Alguna de las titulaciones establecidas por la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, DOCM de 12/09/2013, y que se relacionan en el anexo II referido a los Cuerpos y Especialidades objeto de convocatoria, o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
b) Del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que regula la normativa básica.
c) La competencia lingüística requerida para desempeñar puestos en centros bilingües y plurilingües, establecida por la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, DOCM de 21/10/2016, y que se relaciona en el anexo V.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en los puntos 1 y 2 se deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación
1.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 18/04/2017 y la solicitud de participación se formalizará electrónicamente, a través del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
...
Séptimo. Información complementaria y listados.
El día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se hará público en el Portal de Educación www.educa.jccm.es la siguiente información complementaria:
Anexo I. Especialidades convocadas y provincias de gestión.
Anexo II. Titulaciones para el desempeño de interinidad.
Anexo III. Catálogo de Centros.
Anexo IV. Catálogo de Titulaciones
Anexo V. Titulaciones para la acreditación de la competencia lingüística.
Anexo VI. Baremo de méritos.

jueves, 7 de abril de 2016

351 plazas de Profesores (A1) de enseñanza secundaria, 63 profesores (A2) técnicos de formación profesional, y 4 profesores (A1) de música y artes escénicas. Principado de Asturias

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se publica la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Anunciar que en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 4 de abril de 2016, se publica la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El número de plazas convocadas quedan distribuidas de la forma que se establece a continuación:
Grupo A1 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590)
Códigos
Especialidad
Número de plazas (*)
Cuerpo
Espec.
1
2
3
4
0590
004
Lengua castellana y literatura
20
2
10
0590
005
Geografía e historia
42
3
15
0590
006
Matemáticas
56
4
15
0590
007
Física y química
14
1
5
0590
008
Biología y geología
46
4
15
0590
011
Inglés
16
2
10
1
0590
012
Alemán
5
5
0590
017
Educación Física
11
1
2
0590
018
Orientación educativa
46
4
15
0590
019
Tecnología
20
2
10
0590
061
Economía
7
1
5
0590
101
Administración de empresas
9
1
5
0590
105
Formación y orientación laboral
5
5
0590
108
Intervención socio-comunitaria
7
5
0590
109
Navegación e instalaciones marinas
5
0590
110
Organización y gestión comercial
5
1
0590
112
Organización y proyectos de fabricación mecánica
4
1
0590
118
Procesos sanitarios
4
1
0590
125
Sistemas electrotécnicos y automáticos
4
1
Total
351
126
1
Grupo A2 Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (0591)
Códigos
Especialidad
Número de plazas (*)
Cuerpo
Espec.
1
2
3
4
0591
202
Equipos electrónicos
3
0591
205
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
2
0591
206
Instalaciones electroténicas
5
0591
211
Mecanizado y mantenimiento de máquinas
9
1
0591
216
Operaciones de producción agraria
5
0591
221
Procesos comerciales
5
0591
222
Procesos de gestión administrativa
5
1
0591
225
Servicios a la comunidad
23
2
0591
226
Servicios de restauración
2
Total
63
Grupo A1 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (0594
Códigos
Especialidad
Número de plazas (*)
Cuerpo
Espec.
1
2
3
4
0594
436
Danza clásica
3
0594
437
Danza contemporánea
1
0594
455
Literatura dramática
1
Total
4
1
(*)
1 Ingreso Libre.
2 Cupo reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre.
Una plaza en las especialidades 0590004, 0590005, 0590006, 0590008, 0590011, 0590018, 0590019, 0591225 corresponde al porcentaje de reserva para personas con discapacidad intelectual.
3 Procedimiento de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior
4 Procedimiento de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».{del 5 al 25* de abril de 2016, a.i.}
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, y se presentarán preferentemente en la Oficina de Registro General del Principado, sito en la calle Coronel Aranda. Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: Instalaciones electrotécnicas (591206); Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222). Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: Italiano (592012) . Galicia.

Primero.- Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591) y de profesores de escuelas oficiales de idiomas (592), en las especialidades de:
– Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
Especialidad ...... Titulación exigida
Instalaciones electrotécnicas (591206) 
– Diplomado en:
• Radioelectrónica Naval.
• Informática.
– Ingeniería técnica:
• Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.
• Electrónica.
• Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad Energética.
• Informática.
• Telecomunicaciones.
– Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
– Licenciatura en:
• Física.
• Informática.
– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:
• Arquitectura Naval.
• Ingeniería de la Energía.
• Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
• Ingeniería Eléctrica.
• Ingeniería Electrónica.
• Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
• Ingeniería en Organización Industrial.
• Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.
• Ingeniería en Tecnologías Industriales.
• Ingeniería Marina.
• Ingeniería Mecánica.
• Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
• Ingeniería Naval y Oceánica.
• Física.
• Óptica y Optometría.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222)
– Licenciatura en:
• Administración y Dirección de Empresas.
• Ciencias Actuariales y Financieras.
• Economía.
• Ciencias Económicas.
• Ciencias Empresariales.
• Gestión y Administración Pública.
• Derecho.
• Documentación.
• Publicidad y Relaciones Públicas.
– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:
• Administración y Dirección de Empresas.
• Ciencia Política y de la Administración.
• Ciencias Empresariales.
• Comercio.
• Consultoría y Gestión de la Información.
• Derecho.
• Dirección y Gestión Pública.
• Economía.
• Ingeniería Informática.
• Información y Documentación.
• Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
• Turismo.
• Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
– Diplomado en:
• Biblioteconomía y Documentación.
• Ciencias Empresariales.
• Gestión y Administración Pública.
• Graduado Social.
• Relaciones Laborales.
– Ingeniero técnico en Informática de Gestión.
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Especialidad . . . . . . . . . Titulación exigida
Italiano (592012) 
– Licenciatura en:
• Filología Italiana.
• Traducción e Interpretación o Lingüística, siempre que se haya cursado italiano como primera lengua extranjera.
• Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en Lengua y Literatura Modernas, especialidad italiano.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
Segundo. Requisitos. 1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
2. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).
4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
5. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.
3. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.
Tercero. Plazo de solicitud. El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia {del 3 al 12 de diciembre de 2014, a.i.} y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01). Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros ...

miércoles, 30 de abril de 2014

51 plazas: 16 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), y 35 del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591). Principado de Asturias.

Anunciar que en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 10 de abril de 2014, se publica la Resolución de 4 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.
El número de plazas convocadas quedan distribuidas de la forma que se establece a continuación:
Grupo A1 - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
0590 103 Asesoría y procesos de imagen personal ............ 1 . . 1
0590 106 Hostelería y turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . .  1
0590 111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos 4 . . -
0590 116 Procesos en la industria alimentaria................. 2 . . - 
0590 119 Procesos y medios de comunicación................ 1 . . 1
Grupo A2 - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591)
0591 201 Cocina y pastelería.............................. 6 . . 1 (**)
0591 203 Estética....................................... 3 . . -
0591 208 Laboratorio .................................... 1 . . -
0591 209 Mantenimiento de vehículos....................... 5 . . -
0591 219 Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico ..... 3 . . -
0591 220 Procedimientos sanitarios y asistenciales ............ 5 . . -
0591 225 Servicios a la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 . . 1
0591 229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido........ 3 . . -
 Total plazas ............................................... 46 . . - 5
(*) 1: Ingreso libre. 2: Cupo reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre.
(**) Vacante afectada al cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».