jueves, 4 de diciembre de 2014

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: Instalaciones electrotécnicas (591206); Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222). Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: Italiano (592012) . Galicia.

Primero.- Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591) y de profesores de escuelas oficiales de idiomas (592), en las especialidades de:
– Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
Especialidad ...... Titulación exigida
Instalaciones electrotécnicas (591206) 
– Diplomado en:
• Radioelectrónica Naval.
• Informática.
– Ingeniería técnica:
• Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.
• Electrónica.
• Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad Energética.
• Informática.
• Telecomunicaciones.
– Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.
– Licenciatura en:
• Física.
• Informática.
– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:
• Arquitectura Naval.
• Ingeniería de la Energía.
• Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
• Ingeniería Eléctrica.
• Ingeniería Electrónica.
• Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
• Ingeniería en Organización Industrial.
• Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.
• Ingeniería en Tecnologías Industriales.
• Ingeniería Marina.
• Ingeniería Mecánica.
• Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
• Ingeniería Naval y Oceánica.
• Física.
• Óptica y Optometría.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222)
– Licenciatura en:
• Administración y Dirección de Empresas.
• Ciencias Actuariales y Financieras.
• Economía.
• Ciencias Económicas.
• Ciencias Empresariales.
• Gestión y Administración Pública.
• Derecho.
• Documentación.
• Publicidad y Relaciones Públicas.
– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:
• Administración y Dirección de Empresas.
• Ciencia Política y de la Administración.
• Ciencias Empresariales.
• Comercio.
• Consultoría y Gestión de la Información.
• Derecho.
• Dirección y Gestión Pública.
• Economía.
• Ingeniería Informática.
• Información y Documentación.
• Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
• Turismo.
• Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
– Diplomado en:
• Biblioteconomía y Documentación.
• Ciencias Empresariales.
• Gestión y Administración Pública.
• Graduado Social.
• Relaciones Laborales.
– Ingeniero técnico en Informática de Gestión.
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Especialidad . . . . . . . . . Titulación exigida
Italiano (592012) 
– Licenciatura en:
• Filología Italiana.
• Traducción e Interpretación o Lingüística, siempre que se haya cursado italiano como primera lengua extranjera.
• Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en Lengua y Literatura Modernas, especialidad italiano.
– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.
Segundo. Requisitos. 1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
2. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).
4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
5. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.
3. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.
Tercero. Plazo de solicitud. El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia {del 3 al 12 de diciembre de 2014, a.i.} y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01). Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros ...

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