miércoles, 10 de diciembre de 2014

12 ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de los subprogramas de Formación y de Movilidad. En las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales

Capítulo I. Disposiciones generales.
Sección 1.ª Objeto y características de las ayudas.
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2015 para la concesión de diversas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando principios de publicidad y objetividad, para formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales del Programa «Salvador de Madariaga», en el Instituto Universitario Europeo (IUE), contempladas en el Subprograma estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Artículo 2. Ayudas que se convocan. 1. Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Contratos predoctorales a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo regulado en el capítulo II de la presente convocatoria.
b) Ayudas complementarias de viaje para incorporación al IUE y para estancias breves en otros centros de la Unión Europea, de acuerdo con lo regulado en el capítulo IV de la presente convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013), y en la presente convocatoria.
Sección 2.ª Trámites del procedimiento.
4. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es  y, en su caso, en los formularios del IUE de acuerdo con los procedimientos publicados en http://www.eui.eu/ProgrammesAndFellowships/DoctoralProgramme/HowToApply.aspx .
2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónicahttps://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes, que para cada modalidad de la convocatoria, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Artículo 5. Comunicación entre la Administración y los interesados.
Artículo 6. Autorización sobe datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.
Artículo 7. Órganos competentes.
Artículo 8. Plazos del procedimiento.
Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 10. Trámite de audiencia.
Artículo 11. Resolución, notificación y publicación de las ayudas.
Artículo 12. Recursos contra la resolución de concesión.
Artículo 13. Publicidad.
Capítulo II. Disposiciones específicas para la concesión de las ayudas para la formalización de contratos predoctorales.
Sección 1.ª Número de ayudas, duración y dotación económica.
Artículo 14. Número de ayudas y áreas científicas y disciplinas de los proyectos formativos a realizar. 1. Se convocan 12 ayudas para la subvención a la formalización de contratos predoctorales, distribuidas proporcionalmente en las áreas que se indican en el apartado 2 de este artículo. El número de ayudas previstas para cada área podrá ser modificado en función de los resultados de la evaluación y a propuesta de la Comisión de Selección.  ...
Artículo 15. Dotación económica de las ayudas. 1. Las ayudas comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.400 euros durante los dos primeros años y de 1.500 euros durante el tercero y cuarto año, más dos pagas extraordinarias cada uno de los cuatro años.
b) Una ayuda de viaje para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700 euros cada una.  ...
Artículo 16. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.
Sección 2.ª Disposiciones relativas a la presentación de solicitudes.
Artículo 17. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 18. Centro de destino y entidad de adscripción.
Artículo 19. Presentación de solicitudes y documentación y plazo. 1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán conforme a lo indicado en el artículo 4 de la presente convocatoria. La solicitud deberá presentarse igualmente en los formularios del IUE de acuerdo con los procedimientos publicados en http://www.eui.eu/ProgrammesAndFellowships/DoctoralProgramme/HowToApply.aspx.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 31 de enero, a las 14,00 horas (horario peninsular) de 2015, ambos inclusive.
Sección 3.ª Disposiciones relativas a la evaluación de solicitudes y al proceso de selección.
Artículo 20. Evaluación y fases de selección de candidatos.
Artículo 21. Primera fase de selección.
Artículo 22. Resolución de la primera fase de selección.
Artículo 23. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Selección de candidatos y relación provisional.
Artículo 25. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.
Capítulo III. Ejecución de las ayudas.
Sección 1.ª Incorporación, contratación y pago de las ayudas.
Artículo 26. Incorporación y presentación de los contratos predoctorales.
Artículo 27. Pago de las Ayudas y régimen de garantías.
Artículo 28. Compensación por gastos de gestión.
Sección 2.ª Régimen de permanencia.
Artículo 29. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 30. Incompatibilidades
Artículo 31. Modificaciones.
Artículo 32. Renuncias, bajas temporales y bajas voluntarias.
Artículo 33. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.
Sección 3.ª Memorias anuales para la renovación de los contratos y memoria final.
Artículo 34. Memorias para la renovación de contratos. Plazo de presentación y documentación.
Artículo 35. Memorias de seguimiento.
Artículo 36. Evaluación e informe de las memorias anuales.
Artículo 37. Memorias finales.
Capítulo IV. Disposiciones específicas de las ayudas complementarias de incorporación y para estancias breves en otros centros.
Artículo 38. Ayudas complementarias de viaje de incorporación.1. Los beneficiarios de los contratos predoctorales disfrutarán de ayudas de viaje para su incorporación al IUE en el primero y tercer año, al inicio del curso académico.
2. El importe de cada ayuda de viaje será de 700 €.
Artículo 39. Ayudas para estancias breves.1. Las ayudas de movilidad para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, tendrán por objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.
2. El centro de destino deberá implicar cambio obligatorio de residencia con respecto a su domicilio habitual durante el período del contrato y las actividades a realizar deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal del desarrollo de la tesis o de su formación académica.
Artículo 40. Importe, duración y características de las ayudas para estancias breves.1. La duración de las estancias será de un máximo de dos meses que, en todo caso, deberá superponerse con el período de vigencia del contrato. Los períodos de estancias se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) No se podrán disfrutar de dichas ayudas durante los 6 últimos meses del contrato, salvo que se haya presentado la tesis para su defensa.
b) El máximo número de estancias a disfrutar será de dos a lo largo de los 48 meses de contrato.
2. Los importes de las ayudas para estancias breves serán:
a) Una ayuda de viaje dotada con un importe máximo de 300 €.
b) En concepto de gastos de alojamiento y manutención, conforme al artículo 22.2 de la Orden de bases reguladoras de hasta un máximo de 50 € por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, de acuerdo con la tabla que se publica como anexo de la presente convocatoria.
Artículo 41. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de estancias breves se presentarán a través de la FECYT, en la Dirección General de Política Universitaria con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de:
a) ...
Artículo 42. Evaluación y selección.
Artículo 43. Resolución.
Artículo 44. Pago y justificación de las ayudas complementarias.
Artículo 45. Justificación técnico-científica de las estancias.
Capítulo V. Disposiciones financieras, sobre normativa aplicable y de control del cumplimiento de las ayudas.
Artículo 46. Financiación.
Artículo 47. Normativa aplicable.
Artículo 48. Actuaciones de control y de seguimiento.
Artículo 49. Justificación de las ayudas.
Artículo 50. Criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 51. Reintegros.
Artículo 52. Responsabilidad y procedimiento sancionador.
Disposición transitoria. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición adicional tercera. Actualización de las dotaciones.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Eficacia.

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