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lunes, 5 de noviembre de 2018

Premio Órdenes Españolas (investigador de Historia). Fundación Lux Hispaniarum

1. El objeto del Premio Órdenes Españolas:
Será distinguir al investigador de Historia, de cualquier parte del mundo, cuyo trabajo de investigación histórica haya alcanzado general reconocimiento por la importancia de sus estudios, el rigor de su documentación y el alcance de sus conclusiones, y que alguna parte de su obra esté relacionada con lo hispánico y su proyección en el mundo.
2. Periodicidad:
El Premio tendrá carácter anual y no podrá quedar desierto.
3. Dotación:
El Premio consistirá en un diploma que lo acredita, una medalla conmemorativa y la dotación de 60.000 euros.
4. Lugar y Fecha:
La entrega tendrá lugar en España. La fecha se designará cada año en un día laborable de primavera. Al acto asistirán los Caballeros de las Órdenes que designen sus autoridades.
5. Jurado:
El Jurado estará compuesto al menos por: el Presidente del Real Consejo de las Ordenes, quien será presidente nato del mismo, siete personalidades del mundo cultural escogidas por el Real Consejo de las que cuatro han de ser miembros de la Real Academia de la Historia; un representante de cada uno de las instituciones patrocinadoras, el Presidente de Patrimonio Nacional y el último galardonado. El Real Consejo de la Ordenes designará al secretario y el tesorero será el mismo de la fundación Lux Hispaniarum, ambos tendrán voz pero no voto.
El jurado podrá establecer un comité de preselección de candidaturas que apoye en el trabajo de análisis y selección de las mismas, siendo el Jurado el que defina la composición de este comité.
6. Funcionamiento del jurado:
Corresponde al presidente convocar al jurado, organizar y dirigir las deliberaciones y votaciones, y al secretario levantar las actas y velar por el cumplimiento de estas pautas.
El cargo de jurado es indelegable, lo mismo que el voto. Las deliberaciones y votaciones son secretas. En caso de empate el voto del presidente será decisorio.
El Premio se otorgará a quien quede como único candidato después de que en cada votación se elimine el candidato, o candidatos en caso de empate, que haya obtenido menor número de votos.
7. Candidaturas:
Podrán proponer un candidato:
Cada uno de los galardonados en anteriores ediciones del premio.
Los miembros de las empresas patrocinadoras/colaboradoras.
El presidente de Patrimonio Nacional.
Las universidades que mantengan departamento de Historia, las academias y las instituciones que, con distintas denominaciones, cumplen el mismo cometido.
Cada propuesta deberá contener el nombre y nacionalidad del candidato, su currículum vitae, libros editados y otras publicaciones, conferencias, artículos, vida lectiva y académica, premios y distinciones obtenidas y cuanta información sea conveniente para conocer la trayectoria científica del candidato y el alcance de su obra y estudios. Todo candidato ha de estar comprometido a asistir a la ceremonia de entrega del premio. No se aceptan candidaturas a título póstumo. El premio no podrá ser compartido.
Se remitirán con el título de "Premio Órdenes Españolas", en lengua española o inglesa, por correo electrónico a info@premioordenesespañolas.es o info@premioordenesespanolas.com o postal a Plaza de las Comendadoras, 10– 28.015 Madrid. Fecha límite 20 de febrero de 2019.
8. Información:
El secretario del Premio es el encargado de la organización del acto de entrega, de informar sobre la entrega del Premio y reuniones del jurado, y asimismo de mantener la oportuna correspondencia con las instituciones y particulares que hayan propuesto candidatos. Dicha correspondencia se efectuará únicamente en lengua española o en su caso inglesa.

miércoles, 10 de mayo de 2017

1 Licenciado/a en Historia (en pràcticas). Diputació d'Alacant.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de esta convocatoria la contratación temporal, conforme a la modalidad prevista en el art. 11, 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, de un LICENCIADO EN HISTORIA, para que preste sus servicios en la Diputación Provincial de Alicante. ... 
Las retribuciones se adecuarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. 
El aspirante que mayor puntuación obtenga en este proceso selectivo será el seleccionado y el resto de aspirantes que realicen la entrevista curricular entrarán a formar parte de una bolsa de empleo, cuya vigencia máxima será de dos años.  
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
 a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal laboral temporal, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos: 
 a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
 a.2) El cónyuge, ascendientes y descendientes del c ónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.  
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.  
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. 
 d) Encontrarse dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, sin perjuicio de lo establecido en el art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. 
 e) No estar contratado en prácticas en esta Corporación, o en otra empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. No estar contratado en prácticas en esta Corporación para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. 
Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. 
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.  
g) Estar en posesión del título de Licenciatura en Geografía e Historia, Historia, o la titulación correspondiente conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. ...  
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.  
TERCERA.- SOLICITUDES I.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, lo solicitarán en instancia dirigida a la Ilma. Presidencia de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad, curriculum vitae y la documentación que se aporte a efectos de valoración de méritos, será en la forma que determina el apartado 5.1 de la Base Quinta. 
El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de Información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.diputacionalicante.es). 
II.- Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). 
 III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. {del 11 al 22* de mayo de 2017, a.i.}
Las instancias y documentación oportunas se presentarán, en caso de no estar habilitada la sede electrónica, en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante), o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación. 
Los interesados que deseen participar en esta convocatoria lo solicitarán de forma preferente por vía telemática, si en la sede electrónica de la Corporación estuviere habilitada esta posibilidad a la fecha de presentación de instancias.

jueves, 5 de noviembre de 2015

4 becas de formación en técnicas de archivo y gestión documental, para Licenciados/Grados en Historia o Geografía e Historia, anualidad 2016. Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant.  CUATRO BECAS DE FORMACIÓN EN TÉCNICAS DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LICENCIADOS/GRADOS EN HISTORIA O GEOGRAFÍA E HISTORIA, ANUALIDAD 2016
... convocatoria de cuatro becas de formación en técnicas de archivo y gestión documental para Licenciados/Grados en Historia o Geografía e Historia, anualidad 2016, con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:PRIMERA: Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria pública para la concesión de cuatro becas de formación en técnicas de archivo y gestión documental, para Licenciados/Grados en Historia o en Geografía e Historia, a fin de que tales titulados universitarios, completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica de trabajos de organización, identificación, y descripción de fondos documentales en el Archivo de la Diputación y en los archivos municipales, organizados dentro del Plan de Ayuda a Archivos Municipales que la institución provincial desarrolla, así como en otras tareas archivísticas, directamente relacionadas, como son la difusión y el servicio al usuario a través de la consulta y el préstamo de documentos.SEGUNDA: Aportación económica de la Diputación.- La Diputación de Alicante habilitará en la partida correspondiente para el ejercicio de 2016, treinta y ocho mil cuatrocientos euros (38.400 euros) teniendo en cuenta que, la entrada en vigor de la presente convocatoria, queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de la Diputación para el año 2016. Con dicha cantidad se dotarán cuatro becas con una duración de seis meses, que podrán prorrogarse por otros seis, siempre dentro del mismo ejercicio económico, a propuesta del Servicio de Gestión documental, Registros e Información, previo informe del tutor correspondiente.La dotación económica para cada una de ellas será de 800 euros brutos mensuales, incluyendo la Seguridad Social a cargo de la Diputación, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.El importe de las becas se abonará directamente al beneficiario por meses vencidos, descontada la Seguridad Social a cargo de la Diputación. Además serán de aplicación los descuentos correspondientes a IRPF y Seguridad Social a cargo del becario.Para el abono mensual de la beca será preceptivo informe de la Jefa del Servicio, de que el becario ha realizado satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas.TERCERA: Duración de la beca. El número de becas a conceder, será de cuatro.El período de duración de la beca comprenderá desde 1 de enero de 2016, o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2016.CUARTA: Desarrollo de las prácticas formativas. Los archivos locales (Diputación o municipales), en donde desarrollarán los becarios sus prácticas, serán los que en cada caso y momento designe la Diputación Provincial de Alicante, en concordancia con el Plan de Ayuda a Archivos Municipales y con las necesidades del Archivo de la Diputación, gestionados por el Área de Buen Gobierno, Servicio de Gestión Documental, Registros e Información. Esta circunstancia puede implicar la necesidad de desplazarse a los archivos municipales acogidos al Plan, para organizar la documentación en su lugar de origen. En este caso los desplazamientos correrán a cargo de los beneficiarios de las becas.QUINTA: Requisitos. Las becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y residir en la provincia de Alicante.b) Estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Historia o en Geografía e Historia.
c) No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita en el Archivo de la Diputación de Alicante.Esta condición no se aplicará a aquellos becarios, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria, que reúnan los requisitos, siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre.SEXTA: Solicitudes. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases, y que se pueden encontrar en la web, en la siguiente dirección:sede.diputacionalicante.es, o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Diputación de Alicante. Deberán presentarse debidamente cumplimentadas, en todos sus apartados y de forma verídica y completa.
El modelo de solicitud se acompaña de anexo para relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar.Una vez publicadas las bases, abierto el plazo de presentación de solicitudes, éstas se podrán presentar:A través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación, en la siguiente dirección:   sede.diputacionalicante.es
• Presencialmente, en el Registro General de la Diputación Provincial, en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante)• Por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnEl plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. {del 6 al 23 de noviembre de 2015, a.i.}

miércoles, 10 de diciembre de 2014

12 ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de los subprogramas de Formación y de Movilidad. En las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales

Capítulo I. Disposiciones generales.
Sección 1.ª Objeto y características de las ayudas.
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2015 para la concesión de diversas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando principios de publicidad y objetividad, para formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales del Programa «Salvador de Madariaga», en el Instituto Universitario Europeo (IUE), contempladas en el Subprograma estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Artículo 2. Ayudas que se convocan. 1. Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Contratos predoctorales a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo regulado en el capítulo II de la presente convocatoria.
b) Ayudas complementarias de viaje para incorporación al IUE y para estancias breves en otros centros de la Unión Europea, de acuerdo con lo regulado en el capítulo IV de la presente convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013), y en la presente convocatoria.
Sección 2.ª Trámites del procedimiento.
4. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es  y, en su caso, en los formularios del IUE de acuerdo con los procedimientos publicados en http://www.eui.eu/ProgrammesAndFellowships/DoctoralProgramme/HowToApply.aspx .
2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónicahttps://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes, que para cada modalidad de la convocatoria, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Artículo 5. Comunicación entre la Administración y los interesados.
Artículo 6. Autorización sobe datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.
Artículo 7. Órganos competentes.
Artículo 8. Plazos del procedimiento.
Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 10. Trámite de audiencia.
Artículo 11. Resolución, notificación y publicación de las ayudas.
Artículo 12. Recursos contra la resolución de concesión.
Artículo 13. Publicidad.
Capítulo II. Disposiciones específicas para la concesión de las ayudas para la formalización de contratos predoctorales.
Sección 1.ª Número de ayudas, duración y dotación económica.
Artículo 14. Número de ayudas y áreas científicas y disciplinas de los proyectos formativos a realizar. 1. Se convocan 12 ayudas para la subvención a la formalización de contratos predoctorales, distribuidas proporcionalmente en las áreas que se indican en el apartado 2 de este artículo. El número de ayudas previstas para cada área podrá ser modificado en función de los resultados de la evaluación y a propuesta de la Comisión de Selección.  ...
Artículo 15. Dotación económica de las ayudas. 1. Las ayudas comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.400 euros durante los dos primeros años y de 1.500 euros durante el tercero y cuarto año, más dos pagas extraordinarias cada uno de los cuatro años.
b) Una ayuda de viaje para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700 euros cada una.  ...
Artículo 16. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.
Sección 2.ª Disposiciones relativas a la presentación de solicitudes.
Artículo 17. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 18. Centro de destino y entidad de adscripción.
Artículo 19. Presentación de solicitudes y documentación y plazo. 1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán conforme a lo indicado en el artículo 4 de la presente convocatoria. La solicitud deberá presentarse igualmente en los formularios del IUE de acuerdo con los procedimientos publicados en http://www.eui.eu/ProgrammesAndFellowships/DoctoralProgramme/HowToApply.aspx.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 31 de enero, a las 14,00 horas (horario peninsular) de 2015, ambos inclusive.
Sección 3.ª Disposiciones relativas a la evaluación de solicitudes y al proceso de selección.
Artículo 20. Evaluación y fases de selección de candidatos.
Artículo 21. Primera fase de selección.
Artículo 22. Resolución de la primera fase de selección.
Artículo 23. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Selección de candidatos y relación provisional.
Artículo 25. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.
Capítulo III. Ejecución de las ayudas.
Sección 1.ª Incorporación, contratación y pago de las ayudas.
Artículo 26. Incorporación y presentación de los contratos predoctorales.
Artículo 27. Pago de las Ayudas y régimen de garantías.
Artículo 28. Compensación por gastos de gestión.
Sección 2.ª Régimen de permanencia.
Artículo 29. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 30. Incompatibilidades
Artículo 31. Modificaciones.
Artículo 32. Renuncias, bajas temporales y bajas voluntarias.
Artículo 33. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.
Sección 3.ª Memorias anuales para la renovación de los contratos y memoria final.
Artículo 34. Memorias para la renovación de contratos. Plazo de presentación y documentación.
Artículo 35. Memorias de seguimiento.
Artículo 36. Evaluación e informe de las memorias anuales.
Artículo 37. Memorias finales.
Capítulo IV. Disposiciones específicas de las ayudas complementarias de incorporación y para estancias breves en otros centros.
Artículo 38. Ayudas complementarias de viaje de incorporación.1. Los beneficiarios de los contratos predoctorales disfrutarán de ayudas de viaje para su incorporación al IUE en el primero y tercer año, al inicio del curso académico.
2. El importe de cada ayuda de viaje será de 700 €.
Artículo 39. Ayudas para estancias breves.1. Las ayudas de movilidad para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, tendrán por objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.
2. El centro de destino deberá implicar cambio obligatorio de residencia con respecto a su domicilio habitual durante el período del contrato y las actividades a realizar deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal del desarrollo de la tesis o de su formación académica.
Artículo 40. Importe, duración y características de las ayudas para estancias breves.1. La duración de las estancias será de un máximo de dos meses que, en todo caso, deberá superponerse con el período de vigencia del contrato. Los períodos de estancias se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) No se podrán disfrutar de dichas ayudas durante los 6 últimos meses del contrato, salvo que se haya presentado la tesis para su defensa.
b) El máximo número de estancias a disfrutar será de dos a lo largo de los 48 meses de contrato.
2. Los importes de las ayudas para estancias breves serán:
a) Una ayuda de viaje dotada con un importe máximo de 300 €.
b) En concepto de gastos de alojamiento y manutención, conforme al artículo 22.2 de la Orden de bases reguladoras de hasta un máximo de 50 € por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, de acuerdo con la tabla que se publica como anexo de la presente convocatoria.
Artículo 41. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de estancias breves se presentarán a través de la FECYT, en la Dirección General de Política Universitaria con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de:
a) ...
Artículo 42. Evaluación y selección.
Artículo 43. Resolución.
Artículo 44. Pago y justificación de las ayudas complementarias.
Artículo 45. Justificación técnico-científica de las estancias.
Capítulo V. Disposiciones financieras, sobre normativa aplicable y de control del cumplimiento de las ayudas.
Artículo 46. Financiación.
Artículo 47. Normativa aplicable.
Artículo 48. Actuaciones de control y de seguimiento.
Artículo 49. Justificación de las ayudas.
Artículo 50. Criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 51. Reintegros.
Artículo 52. Responsabilidad y procedimiento sancionador.
Disposición transitoria. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición adicional tercera. Actualización de las dotaciones.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Eficacia.

viernes, 14 de noviembre de 2014

4 becas de formación en técnicas de archivo y gestión documental para Licenciados/Grados en Historia o Geografía e Historia, anualidad 2015. Diputació d'Alacant.

....  convocatoria de cuatro becas de formación en técnicas de archivo y gestión documental para Licenciados/Grados en Historia o Geografía e Historia, anualidad 2015, con arreglo a las siguientes: 
Bases de la convocatoria 
PRIMERA: Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria pública para la concesión de cuatro becas de formación en técnicas de archivo y gestión documental, para Licenciados/Grados en Historia o en Geografía e Historia, a fin de que tales titulados universitarios, completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica de trabajos de organización, identificación, y descripción de fondos documentales en el Archivo de la Diputación y en los archivos municipales, organizados dentro del Plan de Ayuda a Archivos Municipales que la institución provincial desarrolla, así como en otras tareas archivísticas, directamente relacionadas, como son la difusión y el servicio al usuario a través de la consulta y el préstamo de documentos. 
SEGUNDA: Aportación económica de la Diputación.- ... La dotación económica para cada una de ellas será de 800 euros brutos mensuales, incluyendo la Seguridad Social a cargo de la Diputación, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. 
TERCERA: Duración de la beca. El número de becas a conceder, será de cuatro. El período de duración de la beca no podrá exceder en ningún caso del plazo de seis meses prorrogable por otros seis. 
El período de la beca comprenderá desde 1 de enero de 2015, o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2015. 
CUARTA: Desarrollo de los trabajos. Los archivos locales (Diputación o municipales), en donde desarrollarán los becarios sus prácticas, serán los que en cada caso y momento designe la Diputación Provincial de Alicante, en concordancia con el Plan de Ayuda a Archivos Municipales y con las necesidades del Archivo de la Diputación, gestionados por el Área de Modernización y Asistencia a Municipios, Servicio de Gestión Documental, Registros e Información. Esta circunstancia puede implicar la necesidad de desplazarse a los archivos municipales acogidos al Plan, para organizar la documentación en su lugar de origen. En este caso los desplazamientos correrán a cargo de los beneficiarios de las becas. 
QUINTA: Requisitos Las becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente: 
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y residir en la provincia de Alicante.
 b) Estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Historia o en Geografía e Historia. 
c) No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2009. 
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita en el Archivo de la Diputación de Alicante. 
Esta condición no se aplicará a aquellos becarios, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria, que reúnan los requisitos, siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre. 
SEXTA: Solicitudes. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases, y que se pueden encontrar en la web, en la siguiente dirección: 
sede.diputacionalicante.es, o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Diputación de Alicante. Deberán presentarse debidamente cumplimentadas, en todos sus apartados y de forma verídica y completa. 
El modelo de solicitud se acompaña de anexo para relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar. 
Una vez publicadas las bases, abierto el plazo de presentación de solicitudes, éstas se podrán presentar: 
• A través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación, en la siguiente dirección: sede.diputacionalicante.es 
• Presencialmente, en el Registro General de la Diputación Provincial, en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) 
• Por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 15 de noviembre al 2 de diciembre de 2014, a.i.} Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. 

miércoles, 2 de julio de 2014

4 becas para prácticas de formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.


ANUNCIO
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación Provincial, celebrada el día 17 de junio de 2014, las "Bases para la concesión de becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia 2014"; en consecuencia se abre un periodo de información y apertura del plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia,{del 2 de julio al 1 de agosto de 2014, a.i.} tal y como prevé la cláusula TERCERA de las bases de la convocatoria, que se transcriben a continuación


BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PRÁCTICAS PARA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN ARCHIVOS A DESARROLLAR EN EL ARCHIVO GENERAL Y FOTOGRÁFICO DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA 2014
OBJETO. La Diputación de Valencia pretende impulsar la formación complementaria y especialización de jóvenes licenciados y diplomados mediante la concesión de becas para prácticas de formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.
BASE PRIMERA. Se convocan mediante concurso público cuatro becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.
BASE SEGUNDA. Los diversos aspirantes a las mismas deberán reunir los siguientes requisitos:
1- Poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso de títulos expedidos en el extranjero el solicitante debe aportar la resolución de convalidación, no bastando el justificante de haberla solicitado o que la misma esté en trámite.
2- No haber disfrutado de beca alguna concedida por esta Corporación en los últimos dos años (declaración jurada del interesado).
3- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, así como no desarrollar una actividad regular durante el período de disfrute de la beca (declaración jurada del interesado)
4- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura o Grado de Documentación,
- Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación,
- Licenciatura o Grado de Historia
5- Las titulaciones requeridas deberán estar expedidas con posterioridad al 30 de septiembre de 2009.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
En los supuestos en que por cualquier circunstancia el certificado no sea positivo, se requerirá al solicitante que lo aporte, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo con los efectos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I
- Fotocopia compulsada del expediente académico.
- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.
El modelo de instancia, que incluirá las declaraciones juradas, así como toda la información sobre el desarrollo del proceso estará disponible en la dirección www.dival.es/secretaria
BASE TERCERA. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Diputación de Valencia, calle Serranos nº. 2 de Valencia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la Base SEGUNDA y los méritos que se aleguen.
Así mismo, podrá acompañarse si el solicitante lo considera de utilidad, un currículum vitae. Únicamente se valorarán los méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias, debidamente refrendados por la documentación que le sirva de soporte. Si un mérito no queda suficientemente acreditado documentalmente en el momento en que sea requerido, su puntuación se restará de la total obtenida inicialmente, de modo que sólo los méritos debidamente acreditados podrán formar parte de la nota final obtenida.
La documentación acreditativa de los méritos podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento de selección.
Los aspirantes deberán cumplimentar de la manera más clara y sencilla posible los apartados que deseen que se les valore.
El modelo de solicitud y la información relativa al desarrollo del proceso estará disponible en la dirección www.dival.es/secretaria
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 2 de julio al 1 de agosto de 2014, a.i.}

lunes, 11 de marzo de 2013

4 becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.

“Bases para la concesión de becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia 2013”; en consecuencia se abre un periodo de información y apertura del plazo de presentación de solicitudes, que será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como prevé la cláusula TERCERA de las bases de la convocatoria, que se transcriben a continuación.{del 12 de marzo al 11 de abril de 2013,a.i.}
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PRÁCTICAS PARA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN ARCHIVOS A DESARROLLAR EN EL ARCHIVO GENERAL Y FOTOGRÁFICO DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA 2013
OBJETO.- La Diputación de Valencia pretende impulsar la formación complementaria y especialización de jóvenes licenciados y diplomados mediante la concesión de becas para prácticas de formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.
BASE PRIMERA. Se convocan mediante concurso público cuatro becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.
BASE SEGUNDA. Los diversos aspirantes a las mismas deberán reunir los siguientes requisitos:
1-
Poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso de títulos expedidos en el extranjero el solicitante debe aportar la resolución de convalidación, no bastando el justificante de haberla solicitado o que la misma esté en trámite.
2- No haber disfrutado de beca alguna concedida por esta Corporación en los últimos dos años (declaración jurada del interesado).
3- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, así como no desarrollar una actividad regular durante el período de disfrute de la beca (declaración jurada del interesado)
4- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: licenciado/a en Documentación, diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación, licenciado en Historia o en Historia del Arte
5- Las titulaciones requeridas deberán estar expedidas con posterioridad a 30 de septiembre de 2008.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
En los supuestos en que por cualquier circunstancia el certificado no sea positivo, se requerirá al solicitante que lo aporte, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo con los efectos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I
- Fotocopia compulsada del expediente académico.
- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.
El modelo de instancia, que incluirá las declaraciones juradas, así como toda la información sobre el desarrollo del proceso estará disponible en la dirección www.dival.es/cultura
BASE TERCERA. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Diputación de Valencia, calle Serranos, número 2, de Valencia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la Base Segunda y los méritos que se aleguen.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 12 de marzo al 11 de abril de 2013,a.i.}

lunes, 24 de diciembre de 2012

8 ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia; formación de Doctores en las áreas de Ciencias Humanas y Sociales, Historia, Derecho, Economía y Ciencias Políticas y Sociales.


1. Objeto. 1. Es objeto de la presente la convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE).
Dichas subvenciones facilitarán la formación de Doctores en las áreas de Ciencias Humanas y Sociales, Historia, Derecho, Economía y Ciencias Políticas y Sociales, en ejecución del Programa «Salvador de Madariaga».
2. Las ayudas que se concedan serán para financiar la modalidad de contratos predoctorales ...
3. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quien asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras, todo ello en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
4. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.
3. Número de ayudas y ámbito de los proyectos a realizar. 1. Se convocan ocho ayudas para contratos predoctorales, distribuidas proporcionalmente en las áreas que se indican en el apartado 2 de este artículo. El número de ayudas previstas para cada área podrá ser modificado en función de los resultados de la evaluación y propuesta de la Comisión de Selección.
2. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
a)
Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). Historia de las ideas e Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.
b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.
c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.
d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.
2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.
4. Beneficiarios, y fecha de inicio de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2013 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos, hasta la finalización de la subvención.
5. Características y duración de las ayudas. 1. Las ayudas financiarán contratos de trabajo en la modalidad de contrato predoctoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y a Innovación.
2. En los casos en que el título de doctor se obtenga dentro del período anual de vigencia del contrato, podrán continuar hasta completar la anualidad correspondiente a la renovación del contrato. En ningún caso podrá renovarse el contrato predoctoral, una vez obtenido el título de doctor.
6. Dotación de las ayudas. 1. Las ayudas comprenderán:
a)
Una dotación económica mensual de 1.400 euros durante los dos primeros años y de 1.500 euros durante el tercero y cuarto año.
b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.
c) Las ayudas durante el cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad. El contrato suscrito por los beneficiarios con la FECYT continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.
d) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
7. Duración y condiciones de las bolsas para estancias breves. 1. Los beneficiarios de los contratos podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, que implique cambio de residencia obligatoria con respecto a su domicilio familiar, con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.
2. Las estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:
a)
La duración de las estancias será de un máximo de dos meses por cada año de ayuda.
b) No se podrán disfrutar de dichas ayudas durante el último año de la subvención, salvo que se haya presentado la tesis para su defensa.
c) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe de 300 euros para viaje y de 1.500 euros de complemento de dotación mensual por desplazamiento.
19. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en éste y los respectivos apartados.
2. Las solicitudes se cumplimentaran en el formulario de inscripción que será accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx.
3. Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas ayudas
24. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.
b) Poseer título de licenciado o de master o sus equivalentes, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.
También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de Licenciatura o de Máster o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título que le dé acceso al Doctorado con anterioridad al día 10 de julio de 2013.
c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2004 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto. El anterior límite se establece con la finalidad de potenciar la formación doctoral entre los jóvenes y favorecer su incorporación al mercado laboral universitario y de investigación en el ámbito español y europeo.
d) No haber sido beneficiario una beca de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.
e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.
2. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor. Igualmente no podrá ser concedida la ayuda a quienes los obtengan dicha título con anterioridad a la concesión o a su incorporación al IUE, ya que dicha titulación pone fin la etapa de formación del personal investigador, que es el objeto de la presente convocatoria.
25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.
2. Una vez cumplimentado debida y enteramente en español el formulario en todos sus apartados a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, se deberán adjuntar los archivos en formato electrónico siguientes:
a)
Currículum vítae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Educación, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.
b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.
c) Dos cartas de presentación de profesores o directivos de la institución académica en la que hubieran terminado los estudios universitarios.
d) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o el master, o sus equivalentes, y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que haya iniciado los estudios.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del castellano habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada.
Las certificaciones académicas en formato electrónico expedidas por las universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.
3. Una vez incorporados todos los archivos a la solicitud, se procederá a presentar por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 19 de la presente convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será del 8 al 31 de enero de 2013.