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lunes, 18 de noviembre de 2019

1 beca de formación para Licenciados/Grado en Documentación o en Información y Documentación, anualidad 2020,

Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA PÚBLICA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA LICENCIADOS/GRADO EN DOCUMENTACIÓN O EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. ANUALIDAD 2020
BDNS(Identif.):481955
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2019, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 2.946, de 24 de julio de 2019 (BOP núm. 145, de fecha 1 de agosto de 2019), por el que se aprueban las Bases y Convocatoria pública anticipada para la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grado en Documentación o en Información y Documentación. Anualidad 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (http://www.diputacionalicante.es")
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Documentación o en Información y Documentación. 
No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita, en Imagen y Promoción. Esta condición no se aplicará a aquellos becarios, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria, que reúnan los requisitos, siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grados en Documentación o Información y Documentación, a fin de que tales titulados universitarios completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica formativa consistente en organización, identificación, catalogación y digitalización del banco de imágenes del Departamento de Imagen y Promoción Institucional de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases Reguladoras y modelo de instancia:
Las Bases de la Convocatoria anticipada para la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grado en Documentación o en Información y Documentación, anualidad 2020, y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es), en el tablón de edictos de la Diputación de Alicante  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de cada beca concedida será de 800 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 219 de 18/11/2019] {del 19 de noviembre al 10 de diciembre de 2019, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), una  vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.
Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según el modelo que acompaña a la solicitud (anexo: relación de méritos), así como la documentación relacionada en la Base 7.3 de la Convocatoria.

jueves, 3 de octubre de 2019

6 Becas de Formación práctica sobre comunicación Institucional, y 12 Becas de Formación práctica en actividades Documentales, Bibliográficas y Archivísticas de la Cámara.(Congreso de los Diputados)

Resultado de imagen de congreso de los diputados becasCORTES GENERALES. Becas
Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan (6) becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento. 
... seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación. 
Primera. Objeto y condiciones 1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2020.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación. 
Cuarta. Requisitos de los solicitantes 1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario de licenciado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1991.
c) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca, s/n, edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 17 de octubre de 2019, a.i.}

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Resultado de imagen de congreso de los diputados becasAcuerdo de 23 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística. 
Otros formatos
... doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes.1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero):
• Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
• Título de Graduado de al menos 300 créditos ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
• Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
• Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido obtenidas en el curso académico 2013-2014 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica (apartados 1 y 2 del anexo III), bien universitaria permanente (apartado 3 del anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del anexo III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid) en horario de 10:00 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 18 de octubre de 2019, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

 

jueves, 12 de julio de 2018

3 Becas para la formación práctica de documentalistas. Junta Electoral Central

Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto. La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para postgraduados, para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la Documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases cuarta y sexta.2, y que acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios de Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES):
– Licenciatura en Documentación.
– Máster oficial en materia de Información y Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o Historia, siempre que se haya accedido al Máster desde titulaciones universitarias de Biblioteconomía y Documentación.
Dichos títulos deben haber sido expedidos por Universidades españolas u homologados por el Ministerio de Educación.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención de los títulos universitarios de Licenciado o de Máster con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características y no haber renunciado siendo titular de la misma.
2. Los solicitantes que en la convocatoria inmediata anterior, en su calidad de suplentes, hubieran obtenido la beca dentro de los últimos seis meses, estarán exentos de cumplir el requisito b) del apartado 1 relativo al año de obtención del título universitario.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes. 1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 13 de julio al 1 de agosto de 2018, a.i.} (http://www.juntaelectoralcentral.es)

miércoles, 18 de abril de 2018

12 becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística. Congreso de los Diputados

Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
Resultado de imagen de becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística Congreso de los Diputados2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y Anexo modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero):
Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
– Título de Graduado de al menos 300 créditos ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
– Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
– Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido obtenidas en el curso académico 2012-2013 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica (apartados 1 y 2 del Anexo III), bien universitaria permanente (apartado 3 del Anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del Anexo III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (Anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid), en horario de 10:00 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de abril al 3 de mayo de 2018, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.   ...

martes, 3 de octubre de 2017

1 beca de formación para Licenciados/Grados en Documentación o Información y Documentación, Diputació d'Alacant

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA LICENCIADOS/GRADO EN DOCUMENTACIÓN O EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. ANUALIDAD 2018.
BDNS(Identif.):364070
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia
Estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Documentación o en Información y Documentación.
No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.
No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita En Imagen y Promoción. Esta condición no se aplicará a aquellos becarios, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria, que reúnan los requisitos, siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grados en Documentación o Información y Documentación, a fin de que tales titulados universitarios completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica de trabajos de organización, identificación, catalogación y digitalización del banco de imágenes del departamento de Imagen y Promoción Institucional, del Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases Reguladoras y modelo de instancia:
Las Bases de la Convocatoria anticipada para la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grado en Documentación o en Información y Documentación, anualidad 2018, y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante  y Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima de la beca concedida será de 800 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención  de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant- Nº 189 de 02/10/2017] {del 3 al 25 de octubre de 2017, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), una  vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.
Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según el modelo que acompaña a la solicitud (anexo: relación de méritos), así como la documentación relacionada en la Base 7.3 de la Convocatoria. 

jueves, 25 de mayo de 2017

becas para la formación especializada en áreas: documentación y legislación educativa; observación y diseño de cualificaciones profesionales; evaluación educativa; tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; investigación, innovación educativa y bilingüismo; y documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

BDNS(Identif.):347349
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Españoles o nacionales de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca, que estén en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y la hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2012.
Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.
Segundo. Finalidad:
Formación e investigación en diferentes materias aplicadas a la educación, promoviendo la participación y colaboración de los beneficiarios en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas durante un plazo de hasta doce meses sin posibilidad de prórroga.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/248/2017, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("BOE" de 18 de marzo).
Cuarto. Importe:
La cuantía de la dotación mensual de cada beca se establece en 1.027 euros.
Cada beca estará sujeta al régimen de cotización recogido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE". {del 26 de mayo al 15 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Áreas formativas:
Las becas se concentran en las siguientes áreas: documentación y legislación educativa; observación y diseño de cualificaciones profesionales; evaluación educativa; tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; investigación, innovación educativa y bilingüismo; y documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas.

lunes, 19 de diciembre de 2016

1 Beca de formación para Licenciados/Grados en Documentación o Información y Documentación, Anualidad 2017. Diputació d'Alacant

BDNS(Identif.):325895
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
 
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia
Estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Documentación o en Información y Documentación.
No haber transcurrido, en ningún caso, más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.
No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita En Imagen y Promoción. Esta condición no se aplicará a aquellos becarios, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria, que reúnan los requisitos, siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de la Convocatoria Anticipada la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grados en Documentación o Información y Documentación, a fin de que tales titulados universitarios completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica de trabajos de organización, identificación, catalogación y digitalización del banco de imágenes del departamento de Imagen y Promoción Institucional, del Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
Tercero. Bases Reguladoras y modelo de instancia:

Las Bases de la Convocatoria anticipada para la concesión de una beca de formación para Licenciados/Grado en Documentación o en Información y Documentación, anualidad 2017, y modelo de instancia, publicadas en la sede electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es), tablón de edictos de la Diputación de Alicante  y Boletín Oficial de la provincia de Alicante. 
Cuarto. Importe:

La cuantía máxima de la becas concedida será de 800 € brutos mensuales, incluyéndose en los mismos el importe total de los gastos de seguridad social que se derivan de la aplicación del real decreto 1493/2011, de 24 de Octubre, así como la retención  de IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), una  vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. {del 20 de diciembre de 2016 al 11 de enero de 2017, a.i.}
Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según el modelo que acompaña a la solicitud (anexo: relación de méritos), así como la documentación relacionada en la Base 7.3 de la Convocatoria.

domingo, 20 de noviembre de 2016

1 beca de formación y prácticas en Documentación en el Servicio de Documentación y Comunicación de las Cortes de Aragón

- ACUERDO de 2 de noviembre de 2016, de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se convoca concurso público para la concesión de una beca de formación y prácticas en Documentación en el Servicio de Documentación y Comunicación de las Cortes de Aragón y se aprueban las bases reguladoras de su concesión..
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Bases
Primera.- Características de la beca. Objeto, duración y dotación.
1. La beca tiene por objeto la formación y práctica en la gestión de contenidos Web relativos a la actividad parlamentaria, así como la atención a los órganos de la Cámara, Diputados y funcionarios en sus demandas de información.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de conformidad con las disponibilidades presupuestaria.
3. La dotación anual será de 10.800 € (25 horas de formación semanal) de acuerdo con las necesidades parlamentarias y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio de 2017.
4. La beca es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.
Segunda.- Solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido el título universitario en el año académico 2010-2011 o años posteriores.
b) No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la beca.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes deberán presentar una instancia dirigida a la Excma. Sra. Presidenta de las Cortes de Aragón en el Registro General de la Cámara (Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza), en horario de lunes a jueves (de 8 a 15 horas y de 15,30 a 18 horas); los viernes, de 8 a 15 horas y de 15,30 a 17,30 horas, o remitirla por correo certificado, de forma que quede constancia indubitada de la fecha de presentación y con la obligación de informar a las Cortes de Aragón por e-mail (dirección e-mail) ese mismo día del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".{del 17 al 30 de noviembre de 2016, a.i.} La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad,
b) Currículum vítae redactado de acuerdo con el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo, y
c) Justificación del título o títulos académicos, mediante fotocopia o resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición, así como fotocopia del expediente académico y de los restantes méritos alegados.
d) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluido en la presente convocatoria.
2. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los suplentes dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de las becas, para solicitar la devolución de la documentación presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá a su eliminación.

lunes, 7 de noviembre de 2016

12 becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística. Congreso de los Diputados.

... el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de octubre de 2016, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2017.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
3. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
4. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de nivel 3 Máster o de Licenciado con equivalencia a dicho nivel, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
d) Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2011-2012 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya sido homologado por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva.
e) Acreditar conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de las siguientes materias:
– Catalogación en formato MARC. ABSYSNET.
– Atención al usuario en servicios de información.
– Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.
– Fuentes de información en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea.
– Buscadores para servicios de información.
– Posicionamiento en Web.
– La Web 2. Redes sociales.
– Gestión y tratamiento de recursos y materiales electrónicos. Metadatos.
– Digitalización. Manejo de herramientas para el tratamiento de imágenes.
– Tratamiento y análisis documental. Uso de lenguajes documentales.
– Descripción y normalización archivística.
f) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Biblioteca del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n, 28071 Madrid, en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo de instancia (Anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 28* de noviembre de 2016, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en su página web (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

martes, 4 de noviembre de 2014

3 becas de formación Cortes de Aragón.: 1 beca de formación y prácticas en Documentación; 1 beca de formación y prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información; y 1 beca de formación en el Servicio de Biblioteca, Archivo y Fondo Antiguo de las Cortes de Aragón para 2015 y se aprueban las bases reguladoras de su concesión..


CORTES DE ARAGÓN 

Bases
Primera.- Características de la beca: Objeto y duración. 1. La beca tiene por objeto la formación y práctica en la gestión de contenidos Web relativos a la actividad parlamentaria, así como la atención a los órganos de la Cámara, Diputados y funcionarios en sus demandas de información.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose su dotación anual en una cuantía unitaria de 10.800 € (diez mil ochocientos euros).
3. La beca es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.
Segunda.- Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido el título universitario en el año académico 2008-2009 o años posteriores.
b) No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la beca.
2. Asimismo, pueden solicitar su concesión los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Grado universitario, que, además de reunir los requisitos señalados en los apartados a) y b) del punto anterior, acrediten haber cursado estudios en materias documentales durante un mínimo de 200 horas lectivas.

CORTES DE ARAGÓN 

Bases
Primera.- Características de la beca. Objeto y duración.1. La beca tiene por objeto la formación y prácticas en la gestión de contenidos web relativos a la actividad parlamentaria, así como la atención a los órganos de la Cámara, Diputados y funcionarios en sus demandas de información.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose su dotación anual en una cuantía unitaria de 13.800 € (trece mil ochocientos euros).
3. La beca es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.
Segunda.- Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Licenciado o Doctor en Ciencias de la Información o de Grado de Periodismo o Comunicación Audiovisual que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido el título universitario en el año académico 2008-2009 o años posteriores.
b) No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la beca.

CORTES DE ARAGÓN 

BASES
Primera.- Características de la beca. 1. El período de disfrute de la beca será de doce meses (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose su dotación anual en una cuantía unitaria de 10.800 € (diez mil ochocientos euros).
2. La beca es incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
Segunda.- Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido el título universitario en el año académico 2008-2009 o años posteriores.
b) No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la beca.
2. Asimismo, pueden solicitar su concesión los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Grado universitario, que, además de reunir los requisitos señalados en los apartados a) y b) del punto anterior, acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante un mínimo de 200 horas lectivas.
3. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar una prueba previa eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará con apto o no apto.

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Tercera.- Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar una instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón en el Registro General de la Cámara (Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza), en horario de lunes a jueves (de 8 a 15 horas y de 15,30 a 18,30 horas); los viernes, de 8 a 15 horas y de 15,30 a 17,30 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".{del 5 al 15 de noviembre de 2014, a.i.}