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jueves, 3 de octubre de 2019

6 Becas de Formación práctica sobre comunicación Institucional, y 12 Becas de Formación práctica en actividades Documentales, Bibliográficas y Archivísticas de la Cámara.(Congreso de los Diputados)

Resultado de imagen de congreso de los diputados becasCORTES GENERALES. Becas
Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan (6) becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento. 
... seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación. 
Primera. Objeto y condiciones 1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2020.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación. 
Cuarta. Requisitos de los solicitantes 1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario de licenciado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1991.
c) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca, s/n, edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 17 de octubre de 2019, a.i.}

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Resultado de imagen de congreso de los diputados becasAcuerdo de 23 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística. 
Otros formatos
... doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes.1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero):
• Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
• Título de Graduado de al menos 300 créditos ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
• Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
• Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido obtenidas en el curso académico 2013-2014 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica (apartados 1 y 2 del anexo III), bien universitaria permanente (apartado 3 del anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del anexo III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid) en horario de 10:00 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 18 de octubre de 2019, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

 

jueves, 19 de septiembre de 2019

3 becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2020.

La Mesa del Senado, en su reunión del 17 de septiembre de 2019, ha acordado convocar entre postgraduados tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y número de becas. 1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias del Departamento de Medios de Comunicación de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Segunda. Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera. Solicitantes. Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de Grado o de Licenciatura en Periodismo.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1992.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2019.
4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las tareas correspondientes.
Cuarta. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado acompañada de la relación de méritos a valorar. Dicha documentación se deberá ajustar al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En dicha solicitud se consignarán el nombre y apellidos, documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, certificado de grado de discapacidad, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero, se aportará copia del certificado académico oficial y en su caso, la traducción jurada correspondiente.
Asimismo, los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para las personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de reconocimiento legal del grado de discapacidad.
2. Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:
– Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
– En papel, y según el modelo oficial anejo a la presente convocatoria, de forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado, calle Bailén, número 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, remitiendo dicha solicitud en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de la página web del Senado (www.senado.es).
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 7 de octubre de 2019.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

miércoles, 17 de octubre de 2018

6 becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento. Congreso de los Diputados.

Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2019.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes.1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario de licenciado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1990.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes.1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca, s/n., Edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de octubre al 31 de octubre de 2018, a.i.}

jueves, 7 de junio de 2018

9 Becas de Formación para posgraduados, en (1) Biblioteconomía y Documentación, (1) Gestión Documental y Archivística, (1) Comunicación Institucional, y 6 en (Derecho) recopilación, clasificación y publicación de la doctrina, del Tribunal Constitucional

Resultado de imagen de becas tribunal constitucional de españaTRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Becas
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en biblioteconomía y documentación relacionadas con la biblioteca del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, que tendrá una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, master o doctor en Biblioteconomía y Documentación o un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Formación en materia de biblioteconomía y documentación, adicional a la requerida para la obtención del título previsto en el apartado 1 a).
c) Formación en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción constitucional.
d) Experiencia en tareas bibliotecarias y documentales o en materias jurídicas, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
e) Conocimientos de informática: Aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
f) Idiomas alemán, inglés o francés.

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
a) La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el tratamiento archivístico y la gestión documental del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
b) Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
c) La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
d) El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado, graduado universitario, master, doctor o equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Especialización y experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos; sistemas de bases de datos relacionales y documentales; digitalización y tratamiento de imágenes; aplicaciones ofimáticas.
 
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en materia de comunicación institucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en comunicación institucional relacionada con la actividad del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la comunicación institucional relacionada con la actividad del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de los responsables de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario General, quienes definirán las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos del beneficiario. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en las ramas de Periodismo o Comunicación Audiovisual.
b) Conocimiento del idioma inglés (nivel B2 del Marco Común de Referencia para Lenguas).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho.
b) Conocimientos de informática, en particular los relacionados con el diseño y gestión de páginas web, newsletters, redes sociales, así como el diseño gráfico, edición y maquetación periodística.
c) Tener un buen expediente académico.
d) Especialización y experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan (6) becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia constitucional o temas afines.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de las becas, desarrolladas en instituciones públicas, profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares, así como el ejercicio de profesiones jurídicas. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Poseer conocimientos de inglés o francés superiores a los acreditados para el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o conocimientos de cualesquiera otros idiomas oficiales españoles o de la Unión Europea.

= = = = = = = = = = disposiciones comunes = = = = = = = = = = = = =
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. 
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003, Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su disposición final séptima.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre las características y problemas propios del fondo documental del Tribunal Constitucional, así como las razones que les mueven a optar a la beca. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y su valoración se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de junio al 9* de julio de 2018, a.i.}
6.3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

miércoles, 11 de octubre de 2017

4 becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria.

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de septiembre de 2017, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones.
1. El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía.
1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2018.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario de Nivel 3 (Máster) o Licenciado en Ciencias de la Información, con equivalencia a dicho nivel, en la rama de Periodismo, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, así como por lo dispuesto en la Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Periodismo.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1989.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca, s/n, edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 al 26 de octubre de 2017, a.i.}
Sexta. Requisitos de las solicitudes.
1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial (o copia del título académico que acredite estar en posesión de la titulación requerida en la presente convocatoria), en la que expresamente conste el año académico en el que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
b) Copia del documento nacional de identidad en vigor.
c) Relación de méritos académicos y profesionales, así como puntuación de los mismos según el baremo (anexo III), a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida forma.
d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (anexo II).
e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.
Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.
2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.

martes, 12 de septiembre de 2017

3 becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado.

Primera Objeto y número de becas. 1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias del Departamento de Medios de Comunicación de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Segunda. Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera. Solicitantes. Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de Grado o de Licenciatura en periodismo.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1990.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2017.
4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las tareas correspondientes.
Cuarta. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado que se ajustará al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En dicha solicitud se consignarán el nombre y apellidos, Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, si se opta a una de las becas reservadas para las personas con discapacidad, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas.
Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:
− Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
− En papel, y según el modelo oficial anejo a la presente convocatoria, de forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado. C/ Bailén n.º 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, o bien remitirla en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de la página web del Senado (www.senado.es).
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 29 de septiembre de 2017.
2. Los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para las personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del dictamen o reconocimiento legal del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.