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jueves, 3 de octubre de 2019

6 Becas de Formación práctica sobre comunicación Institucional, y 12 Becas de Formación práctica en actividades Documentales, Bibliográficas y Archivísticas de la Cámara.(Congreso de los Diputados)

Resultado de imagen de congreso de los diputados becasCORTES GENERALES. Becas
Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan (6) becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento. 
... seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación. 
Primera. Objeto y condiciones 1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las seis becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2020.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación. 
Cuarta. Requisitos de los solicitantes 1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario de licenciado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1991.
c) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca, s/n, edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 17 de octubre de 2019, a.i.}

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Resultado de imagen de congreso de los diputados becasAcuerdo de 23 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística. 
Otros formatos
... doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes.1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero):
• Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
• Título de Graduado de al menos 300 créditos ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
• Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
• Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido obtenidas en el curso académico 2013-2014 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica (apartados 1 y 2 del anexo III), bien universitaria permanente (apartado 3 del anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del anexo III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid) en horario de 10:00 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 18 de octubre de 2019, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

 

martes, 1 de octubre de 2019

8 becas de formación a realizar en el Museo Arqueológico Provincial de la Excma. Diputación de Alicante, distribuidas en las siguientes modalidades: Museografía y Museología (cuatro becas) Biblioteconomía (dos becas) y Restauración de patrimonio Arqueológico (dos becas).

BDNS(Identif.):474921 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios:
Las  becas se adjudicarán mediante concurso entre los aspirantes a las mismas, que reúnan los requisitos establecidos en la Base Cuarta de las que rigen la convocatoria. Entre otros los siguientes: 
-Tener la nacionalidad española, y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
-Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias siguientes:
Becas de formación en  Museografía y Museología: Licenciatura o Grado en Historia o en Geografía e Historia o en Historia del Arte o en Arqueología.
Becas de formación en Biblioteconomía: Licenciatura o Grado en Humanidades o en Documentación o en Información y Documentación.
Becas de  formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico:
Grado Universitario en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o Título Superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, impartido en las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración.

-Haber finalizado los estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.
-No haber disfrutado en el Museo Arqueológico de Alicante con anterioridad de la modalidad de beca que se solicita, salvo cuando se trate de suplencias que no hayan superado tres meses.
Segundo: Objeto:
La concesión, mediante convocatoria pública, de ocho becas de formación a realizar en el  Museo Arqueológico Provincial de la Excma. Diputación de Alicante, distribuidas en las siguientes modalidades: Museografía y Museología (cuatro becas) Biblioteconomía (dos becas) y Restauración de patrimonio Arqueológico (dos becas).
Con la finalidad de completar y perfeccionar la formación teórica de titulados universitarios mediante la práctica de las siguientes tareas relacionadas con la actividad del Museo Arqueológico Provincial de Alicante: 
Modalidad Becas de Museografía y Museología: tareas museográficas tales como las de registro, control de ingresos, inventario, catalogación, conservación, exposición de material, excavaciones arqueológicas del propio museo, así como en aquellas referentes a los distintos aspectos museísticos; 
Modalidad Becas de Biblioteconomía: organización, catalogación e inventariado de fondos bibliográficos; 
Modalidad Becas de Restauración del Patrimonio Arqueológico: restauración y conservación del patrimonio arqueológico
Tercero: Bases reguladoras: Bases Especificas incluidas en la convocatoria.
Cuarto: Aportación económica de la Diputación y duración de las becas:
Se prevé una aportación de 76.800,00 euros, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la presente convocatoria queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de la Diputación de Alicante  para el año 2020. La dotación económica de cada una de las becas será de 800,00 euros brutos mensuales, incluyendo la Seguridad Social a cargo de la Diputación, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre.
El periodo de duración de las becas será de seis meses, a contar desde el 1 de enero de 2020 o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior, prorrogable por otros seis como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes y documentos a adjuntar:

El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 187 de 01/10/2019]. Si el último día fuese inhábil el plazo expira el primer día hábil siguiente. {del 2 al 23 de octubre de 2019, a.i.}
Los interesados deberán presentar la solicitud a la beca a la que opten en el modelo normalizado que se publicará junto con las bases de esta convocatoria, adjuntando la documentación  que se indica a continuación, en ejemplares originales o copias debidamente compulsadas:
 
- Titulación académica.
 
- Certificación del expediente académico donde constarán las calificaciones obtenidas por asignatura y la nota media ponderada.
 
- Documento Nacional de Identidad.
 
- Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante.
 
 - Anexo donde se detallen los méritos alegados y baremados, según modelo de la modalidad de beca que se opta que se acompaña a la solicitud.
 
-  Justificación documental de los méritos alegados en el Anexo, sin los cuales no serán tenidos en cuenta a la hora de valorar los méritos.
 
Se podrán presentar a través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación Provincial (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/), en el Registro General de la misma, calle Tucumán núm. 8, 03005 Alicante, o por cualquiera de los    procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

martes, 2 de octubre de 2018

8 Becas de Formación: (4) en Museografía y Museología, (2) en Biblioteconomía, y (2) en Restauración del Patrimonio Arqueológico, con destino al Museo Arqueológico de la Diputación de Alicante.

Resultado de imagen de Becas de Formación: (4) en Museografía y Museología, (2) en Biblioteconomía, y (2) en Restauración del Patrimonio ArqueológicoDiputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCENSIÓN DE OCHO BECAS DE FORMACION CON DESTINO AL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, ANUALIDAD 2019, EN LAS MODALIDADES DE: MUSEOGRAFIA Y MUSEOLOGÍA (4 BECAS), BIBLIOTECONOMÍA (2 BECAS) Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (2 BECAS).
BDNS(Identif.):417134
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios. Las becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y residir en la provincia de Alicante.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se indican a continuación para cada una de las modalidades de beca:
- Modalidad Becas de Formación en Museografía y Museología: se requiere Licenciatura o Grado en Historia o en Geografía e Historia o en Historia del Arte o en Arqueología.
- Modalidad Becas de Formación en Biblioteconomía: se requiere Licenciatura o Grado en Humanidades o en Documentación o en Información y Documentación o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
- Modalidad Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico: se requiere estar en posesión de alguno de los siguientes títulos y que contengan un mínimo de dos asignaturas que tengan relación directa con la conservación y/o restauración de materiales arqueológicos. Títulos: Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) No haber transcurrido, en ningún caso, más de 4 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita
en el Museo Arqueológico de Alicante, salvo cuando se trate de suplencias que no hayan superado tres meses.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo: Finalidad. Estas becas tienen como finalidad completar y perfeccionar la formación teórica de titulados universitarios mediante la práctica de tareas relacionadas con la actividad del Museo Arqueológico Provincial de la Excma. Diputación de Alicante en concreto:
- Modalidad A: Becas de Museografía y Museología, tareas museográficas tales como las de registro, control de ingresos, inventario, catalogación, conservación, exposición de material, excavaciones arqueológicas del propio museo, así como en aquellas referentes a los distintos aspectos museísticos.
- Modalidad B: Becas de Biblioteconomía, organización, catalogación e inventariado de fondos bibliográficos.
- Modalidad C: Becas de Restauración del Patrimonio Arqueológico, restauración y conservación del patrimonio arqueológico.
Tercero: Bases reguladoras y modelo de instancia. Las Bases por la que se habrá de regir la convocatoria de ocho becas de formación con destino al Museo Arqueológico provincial, en las modalidades de Museografía y Museología (4 becas), Biblioteconomía (2 becas) y Restauración de Patrimonio Arqueológico (2 becas), para el ejercicio 2019 y modelo de instancias son publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es), en el tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Cuarto: Aportación económica de la Diputación, duración de las becas e Importe. La Diputación de Alicante habilitará en la aplicación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2019, setenta y seis mil ochocientos euros (76.800,00 euros) teniendo en cuenta que, la entrada en vigor de la presente convocatoria, queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de la Diputación para el año 2019.
El periodo de duración de las becas será de seis menes, a contar desde el 1 de enero de 2019 o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior, pudiendo prorrogase hasta seis meses más.
La dotación económica de cada una de las becas será de 800,00 euros brutos mensuales, incluyendo la Seguridad Social a cargo de la Diputación, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre.
El importe de la beca se abonará directamente al beneficiario por meses vencidos, descontada la Seguridad Social a cargo de la Diputación. Además serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario.
En el supuesto de que la beca recayese en un Diplomado, la dotación de la beca será de 600,00 euros brutos mensuales, a los que se aplicarán los descuentos del mismo modo que se indica en el apartado anterior.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 189 de 02/10/2018], {del 3 al 22 de octubre de 2018, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.
El modelo de solicitud se acompañará el anexo con la relación de méritos que el aspirante alegue debidamente baremados, junto con de copia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante derivadas de cualquier ingreso de derecho público y declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que se acompaña a la solicitud (Anexo A para las Becas de Museografía y Museología; Anexo B para Becas de Biblioteconomía y Anexo C para Becas de Restauración de Patrimonio Arqueológico).
En el momento de presentar la solicitud no deberán aportarse los justificantes de los méritos alegados, postergándose la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados, para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.

miércoles, 18 de abril de 2018

12 becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística. Congreso de los Diputados

Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
Resultado de imagen de becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística Congreso de los Diputados2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y Anexo modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero):
Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
– Título de Graduado de al menos 300 créditos ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
– Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
– Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido obtenidas en el curso académico 2012-2013 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica (apartados 1 y 2 del Anexo III), bien universitaria permanente (apartado 3 del Anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del Anexo III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (Anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid), en horario de 10:00 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de abril al 3 de mayo de 2018, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.   ...

miércoles, 20 de septiembre de 2017

4 Becas de Formación en Museografía y Museología, 2 Becas de Formación en Biblioteconomía, y 2 Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico, con destino al Museo Arqueológico de Alicante

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios
Las  becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y residir en la provincia de Alicante.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se indican a continuación para cada una de las modalidades de beca:
- Modalidad Becas de Formación en Museografía y Museología: se requiere Licenciatura o Grado en Historia o en Geografía e Historia o en Historia del Arte o en Arqueología.
- Modalidad Becas de Formación en Biblioteconomía: se requiere Licenciatura o Grado en Humanidades o en Documentación o en Información y Documentación o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
- Modalidad Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico: se requiere estar en posesión de alguno de los siguientes títulos y que contengan un mínimo de dos asignaturas que tengan relación directa con la conservación y/o restauración de materiales arqueológicos. Títulos: Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) No haber transcurrido, en ningún caso, más de 4 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita en el Museo Arqueológico de Alicante, salvo cuando se trate de suplencias que no hayan superado tres meses.
Segundo: Finalidad
Estas becas tienen como finalidad completar y perfeccionar la formación teórica de titulados universitarios mediante la práctica de tareas relacionadas con la actividad del Museo Arqueológico Provincial de la Excma. Diputación de Alicante en concreto:
- Modalidad A: Becas de Museografía y Museología, tareas museográficas tales como las de registro, control de ingresos, inventario, catalogación, conservación, exposición de material, excavaciones arqueológicas del propio museo, así como en aquellas referentes a los distintos aspectos museísticos.
- Modalidad B: Becas de Biblioteconomía, organización, catalogación e inventariado de fondos bibliográficos.
- Modalidad C: Becas de Restauración del Patrimonio Arqueológico,  restauración y conservación del patrimonio arqueológico.
Tercero: Bases reguladoras y modelo de instancia
 Las Bases por la que se habrá de regir la convocatoria de ocho becas de formación con destino al Museo Arqueológico provincial, en las modalidades de Museografía y Museología (4 becas), Biblioteconomía (2 becas) y Restauración de Patrimonio Arqueológico (2 becas), para el ejercicio 2018 y modelo de instancias  son publicadas en la sede electrónica (sede.diputaciónalicante.es), en el tablón de edictos de la Diputación de Alicante y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Cuarto: Importe
La Diputación de Alicante habilitará en la aplicación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2018, setenta y seis mil ochocientos euros (76.800,00 euros) teniendo en cuenta que, la entrada en vigor de la presente convocatoria, queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de la Diputación para el año 2018.
Con dicha cantidad se dotarán ocho becas con una duración de seis meses, que podrán prorrogarse por otros seis, siempre dentro del mismo ejercicio económico..
La dotación económica de cada una de las becas será de 800,00 euros brutos mensuales, incluyendo la Seguridad Social a cargo de la Diputación, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre.
El importe de la beca se abonará directamente al beneficiario por meses vencidos, descontada la Seguridad Social a cargo de la Diputación. Además serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario.
En el supuesto de que la beca recayese en un Diplomado, la dotación de la beca será de 600,00 euros brutos mensuales, a los que se aplicarán los descuentos del mismo modo que se indica en el apartado anterior.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 181 de 20/09/2017] {del 21 de septiembre al 10 de octubre de 2017,a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.
El modelo de solicitud se acompañará de copia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, más el anexo con la relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar.
Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que se acompaña a la solicitud (Anexo A para las Becas de Museografía y Museología; Anexo B para Becas de Biblioteconomía y Anexo C para Becas de Restauración de Patrimonio Arqueológico).
En el momento de presentar la solicitud no deberán aportarse los justificantes de los méritos alegados, postergándose la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados,  para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.

lunes, 7 de noviembre de 2016

12 becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística. Congreso de los Diputados.

... el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de octubre de 2016, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2017.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
3. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
4. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de nivel 3 Máster o de Licenciado con equivalencia a dicho nivel, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
d) Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2011-2012 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya sido homologado por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva.
e) Acreditar conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de las siguientes materias:
– Catalogación en formato MARC. ABSYSNET.
– Atención al usuario en servicios de información.
– Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.
– Fuentes de información en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea.
– Buscadores para servicios de información.
– Posicionamiento en Web.
– La Web 2. Redes sociales.
– Gestión y tratamiento de recursos y materiales electrónicos. Metadatos.
– Digitalización. Manejo de herramientas para el tratamiento de imágenes.
– Tratamiento y análisis documental. Uso de lenguajes documentales.
– Descripción y normalización archivística.
f) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Biblioteca del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n, 28071 Madrid, en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo de instancia (Anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 28* de noviembre de 2016, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en su página web (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

lunes, 24 de octubre de 2016

8 Becas de Formación, con destino al Museo Arqueológico: 4 en Museografía y Museología, 2 en Biblioteconomía, y 2 en Restauración. Diputació d'Alacant.

 BDNS(Identif.):320329
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htpp.www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero: Beneficiarios. Las becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y residir en la provincia de Alicante.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se indican a continuación para cada una de las modalidades de beca:
- Modalidad Becas de Formación en Museografía y Museología: se requiere Licenciatura o Grado en Historia o en Geografía e Historia o en Historia del Arte o en Arqueología.
- Modalidad Becas de Formación en Biblioteconomía: se requiere Licenciatura o Grado en Documentación o en Información y Documentación o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
- Modalidad Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico: se requiere estar en posesión de alguno de los siguientes títulos y que contengan un mínimo de dos asignaturas que tengan relación directa con la conservación y/o restauración de materiales arqueológicos. Títulos: Licenciatura o Grado en Bellas Artes, o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) No haber transcurrido, en ningún caso, más de 4 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita en el Museo Arqueológico de Alicante, salvo cuando se trate de suplencias que no hayan superado tres meses.  
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia {del 25 de Octubre al 15 de noviembre de 2016, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.
El modelo de solicitud se acompañará de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en algún municipio de la provincia de Alicante, más el anexo con la relación de méritos que el aspirante puede alegar y baremar.
Los aspirantes, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que se acompaña a la solicitud (Anexo A para las Becas de Museografía y Museología; Anexo B para Becas de Biblioteconomía y Anexo C para Becas de Restauración de Patrimonio Arqueológico), postergando la presentación de justificantes, originales o debidamente cotejados para la fase siguiente, una vez elaborada y publicada la relación previa de aspirantes por orden de puntuación.
 

martes, 20 de octubre de 2015

8 becas de formación con destino al MARQ (Museo Arqueológico Provincial), en las modalidades de Museografía y Museología (4 becas), Biblioteconomía (2 becas) y Restauración de Patrimonio Arqueológico (2 becas), para el ejercicio 2016

Diputació d'Alacant. BECAS MARQ 2016   ...  convocatoria de ocho becas de formación con destino al Museo Arqueológico Provincial, en las modalidades de Museografía y Museología (4 becas), Biblioteconomía (2 becas) y Restauración de Patrimonio Arqueológico (2 becas), para el ejercicio 2016, con arreglo a las siguientes:
Bases de la Convocatoria
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria para la concesión de ocho becas de formación, con destino al Museo Arqueológico Provincial de la Excma. Diputación de Alicante, correspondientes al ejercicio 2016, distribuidas en las siguientes modalidades:
1) Becas de Formación en Museografía y Museología: cuatro becas;
2) Becas de Formación en Biblioteconomía: dos becas ;
3) Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico: dos becas.
Estas becas de carácter formativo tienen como finalidad que los recién titulados universitarios completen y perfeccionen su formación y especialización mediante la realización de prácticas en el Museo Arqueológico Provincial en las materias que se indican a continuación: Para las Becas de Formación en Museografía y Museología, tareas museográficas tales como las de registro, control de ingresos, inventario, catalogación, conservación, exposición de material, excavaciones arqueológicas del propio Museo, así como en aquellas referentes a los distintos aspectos museísticos.
Para las Becas de Formación en Biblioteconomía, tareas de organización, catalogación e inventariado de fondos documentales y bibliográficos y para las Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico tareas de restauración y conservación del mismo.
Segunda.- Requisitos. Las becas se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y residir en la provincia de Alicante.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad españo la deberán tener perfecto dominio hablado y escrito del idioma español.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se indican a continuación para cada una de las modalidades de beca:
- Para las Becas de Formación en Museografía y Museología: Licenciatura o Grado en Historia o en Geografía e Historia o en Historia del Arte o en Arqueología.
- Para las Becas de Formación en Biblioteconomía: Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o Licenciatura o Grado en Documentación o en Información y Documentación.
- Para las Becas de Formación en Restauración de Patrimonio Arqueológico: Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciados en Bellas Artes con desarrollo curricular en conservación y restauración, o título de Grado en Conservación – Restauración de Bienes Culturales.
Los títulos equivalentes obtenidos fuera de España deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita en el Museo Arqueológico de la Diputación de Alicante. Esta condición no se aplicará a los becarios suplentes de anualidades anteriores que podrán concurrir a la presente convocatoria si el periodo de la beca disfrutado no ha superado tres meses.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tercera.- Duración y aportación económica de la Diputación. 1. La duración de las becas será de seis meses del año 2016, pudiendo prorrogarse, previa propuesta del responsable político del Museo Arqueológico e informe favorable de la Intervención de Fondos. El periodo de prórroga no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2016.   ...
Cuarta.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases para cada modalidad de beca (Anexo I para beca en Museografía y Museología; Anexo II para beca en Biblioteconomía y Anexo III para beca en Restauración de Patrimonio Arqueológico) y que se pueden encontrar en la web, en la siguiente dirección: sede.diputacionalicante.es
Deberá presentarse un ejemplar por cada modalidad de beca que se solicita, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y de forma verídica y completa. Los datos no aportados no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.
Se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o a través de los medios telemáticos o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   ...
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuese sábado o festivo concluirá el siguiente día hábil.{del 21 de Octubre al 9 de noviembre de 2015, a.i.}

martes, 10 de marzo de 2015

Bolsa de trabajo de Archivero/a Bibliotecario/a (A1). Ajuntament de Villena (Alt Vinalopó-Alacant)

Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria, es la constitución de una Bolsa de Trabajo con el fin de poder cubrir interinamente una plaza vacante de Archivero/a-Bibliotecaro/ia, incluida en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Villena,( escala de Administración Especial, Subescala Técnica , Grupo A 1, y Nivel de C.D. 26), debido a la declaración de Incapacidad Permanente Total de la titular de dicha plaza. Dicha interinidad .finalizara en el caso de que se reincorpore a su puesto de trabajo la titular de la misma, debido a una probable revisión por, mejoría. Si por el contrario, la declaración de la Incapacidad Permanente Total fuera definitiva, esta interinidad se mantendría, hasta que la plaza de Archivero/a-Bibliotecario/a, se cubriera también de forma definitiva, mediante convocatoria pública al efecto, si bien, en el caso de que se determinara la amortización de la misma, la interinidad finalizaría por tal motivo.
Segunda.- Funciones a desarrollar:
Las funciones a llevar a cabo son las compartidas con la Dirección y gestión del Archivo Documental municipal adscrito al Departamento de Secretaria del Ayuntamiento de Villena y la Dirección y gestión de las Bibliotecas Municipales. .
La Dirección y gestión del Archivo Documental municipal se corresponde con las funciones de:
Dirigir, gestionar, planificar, organizar y custodiar los fondos documentales existentes en el Archivo Municipal y aquellos que se creen en un futuro. ...
- La Dirección y gestión de las Bibliotecas Municipales, se corresponden con las funciones de : ...
En ambas funciones, tanto de Archivero/a Documentalista como de Biblioteconomía, deberá de dirigir al personal adscrito a las mismas, estableciendo horarios de atención al público, supervisando funciones, etc.
Deberá de coordinar las relaciones de conexión entre organismos públicos, archivos y bibliotecas y el Ayuntamiento de Villena, representando a esta ante particulares o instituciones y asistir a cuantas reuniones se celebren, tanto del propio Ayuntamiento como por el patronato municipal.
Para llevar a buen fin el desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente, deberá de regular su formación y capacidad de forma habitual a las tendencias tecnológicas de la informática y del área de las comunicaciones que de forma periódica se vayan sucediendo,
Tercera.- Requisitos. Para poder participar en las pruebas que se convoquen, los aspirantes deberán reunir :
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y rectificados por España, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público.-
b) Tener cumplidos los dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.-
c) Estar en posesión del titulo de Grado en Información y Documentación o Grado en Lengua y Literatura, o de Historia, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.-
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo acreditarlo mediante presentación de certificado médico de carácter oficial.-
e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.-
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público.-
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.-
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario interino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.-
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Organo.- Los aspirantes que deseen participar en la selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr.. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villena, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en estas bases y se comprometen a prestar juramento o promesa como tal funcionario interino.-
Lugar.- Las instancias de la correspondiente convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villena o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.-{del 11 al 30 de marzo de 2015, a.i.}
Documentación.- A la instancia se acompañará la siguiente documentación, debidamente compulsada:
1- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documentación equivalente para los no nacionales.
2- Fotocopia compulsada del Título de Grado en Información y Documentación o Grado de Lengua y Literatura o de Historia..
3- Resguardo o justificante acreditativo de ingreso de las tasas de la convocatoria, por un importe de 27,50 €, mediante ingreso bancario en la cuenta número :ES-89-0081-1021-65-0001050006 del banco de Sabadell
4- En el caso de superar la fase de oposición, curriculum vitae, así como la documentación en original o fotocopia compulsada que sirva para llevar a cabo la fase de puntuación en la fase de concurso de meritos, adjuntando la vida laboral de la Tesorería General de la S. Social para acreditar también la experiencia.
No será necesario el requisito mencionado del apartado 3, en aquellos casos de desempleados inscritos como tales y no perciban ninguna contraprestación económica por desempleo. En este caso, deberán de aportar, Declaración Jurada de no estar percibiendo ninguna contraprestación económica por dicha prestación..
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante en el proceso selectivo.