... el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa
de la Cámara de 18 de octubre de 2016, convoca el presente concurso con
el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de
estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico
relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a
continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce
becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados
en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la
Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de
Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios,
Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y
Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en
propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para
su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la
base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado
1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta,
acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de
reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la
correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e improrrogables;
además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el
mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán
incompatibles con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone
vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los
Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración
de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los
beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las
becas terminarán el 31 de diciembre de 2017.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período
máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos
que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del
Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo
informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
3. La cuantía total de la beca será de doce mil
novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán
finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco
euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
4. Asimismo, los beneficiarios de la beca
contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la
normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y
condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad
española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la
lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario
de nivel 3 Máster o de Licenciado con equivalencia a dicho nivel, en
cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades,
de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto
1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
d) Dicha titulación debe haber sido obtenida en
el curso académico 2011-2012 o posterior, en universidades españolas o
extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya sido homologado
por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva.
e) Acreditar conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de las siguientes materias:
– Catalogación en formato MARC. ABSYSNET.
– Atención al usuario en servicios de información.
– Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.
– Fuentes de información en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea.
– Buscadores para servicios de información.
– Posicionamiento en Web.
– La Web 2. Redes sociales.
– Gestión y tratamiento de recursos y materiales electrónicos. Metadatos.
– Digitalización. Manejo de herramientas para el tratamiento de imágenes.
– Tratamiento y análisis documental. Uso de lenguajes documentales.
– Descripción y normalización archivística.
f) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base
primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico
que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o
de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al
modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente
convocatoria y se presentará en la Biblioteca del Congreso de los
Diputados, calle de Floridablanca, s/n, 28071 Madrid, en horario de 9,30
a 14 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá
ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo
de instancia (Anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de
remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias
será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 28* de noviembre de 2016, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se
hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en
su página web (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o
documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para
subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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