Anuncio del Ayuntamiento de Vilamarxant sobre aprobación de las bases de la convocatoria para la selección de TAG interino por exceso o acumulación de tareas y constitución de una bolsa de empleo.
ANUNCIO [BOP-V N.º 220 15-XI-2016 ]
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2016-0647, de fecha 18/10/2016 se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para la selección y nombramiento de un Técnico de Administración General (TAG), Grupo A, Subgrupo 1, interino por exceso o acumulación de tareas para colaborar como técnico jurídico en el área de Secretaría por un plazo máximo de seis meses, dentro de un plazo de doce meses, así como la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico de Administración General (TAG) para otras posibles necesidades de las previstas en el art. 10 TRLEBEP (funcionario interino), esto es, cuando por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el Ayuntamiento de Vilamarxant, cuyo tenor literal siguiente:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN TAG INTERINO POR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria y constitución de una bolsa de trabajo: Es objeto de las presentes bases la selección y nombramiento de un Técnico de Administración General (TAG), Grupo A, Subgrupo 1, interino por exceso o acumulación de tareas para colaborar como técnico jurídico en el área de Secretaría por un plazo máximo de seis meses, dentro de un plazo de doce meses, así como la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico de Administración General (TAG) para otras posibles necesidades de las previstas en el art. 10 TRLEBEP (funcionario interino), esto es, cuando por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y siempre que existiere cobertura presupuestaria al efecto, se diere alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años. (En este supuesto, y en función de las necesidades que requiera el programa en cuestión en relación con el perfil de los integrantes de la Bolsa que se constituya, la Corporación podrá optar motivadamente por acudir a esta Bolsa o bien convocar un nuevo proceso selectivo para hallar un perfil curricular óptimo para dicho programa). d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. El TAG interino por exceso o acumulación de tareas estará adscrito al área de Secretaría, teniendo encomendadas, entre otras, las siguientes funciones (que tienen mero carácter enunciativo y no excluyente de otras legalmente exigibles): - Gestión, Estudio y Elaboración de Informes jurídicos y Propuestas de carácter administrativo de nivel superior en las siguientes materias: contratación, patrimonio, personal, y otras materias propias del régimen local. - Participación y o/ejecución en todas aquellas tareas que, dentro de la línea de las enunciadas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del Servicio al que estén adscritos, así como en cuanto a expedientes de tramitación y aprobación de ordenanzas municipales y reglamentos. - Tareas de gestión y apoyo a la Secretaría Municipal en las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, bajo su dirección y control, cuando sea preciso para la buena marcha del servicio esencial de dicha área. La urgencia en la provisión consta justificada en el expediente por el Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vilamarxant, ante la carencia de personal Técnico en plantilla adscrito al área de Secretaría, y ante las vigentes limitaciones a la incorporación de nuevo personal funcionario de carrera o indefinido, en la necesidad imperiosa de acometer a nivel técnico las competencias asignadas a esta Administración de informe y propuesta superior en materia jurídica en los ámbitos señalados, habida cuenta las nuevas obligaciones legales que, en materia de modernización, transparencia, participación ciudadana, elaboración de normas –entre otros detallados en la providencia indicada- exigen la implicación y dedicación de la Secretaría. Las retribuciones serán las establecidas en el Presupuesto vigente y quedará sujeto al régimen de incompatibilidad vigente. El horario y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo se realizarán en el horario legalmente establecido, con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo. Las personas que superen las pruebas y no resulten seleccionadas, formarán parte de una bolsa de trabajo, para cubrir las necesidades que se produzcan en la actividad indicada, pudiendo ser contratadas por necesidades del servicio, siguiendo el orden establecido en la bolsa. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 TRLEBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de GRADO EN DERECHO o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (VER MODELO ANEXO II A ESTAS BASES) para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento de Vilamarxant, y se presentarán por vía Telemática a través del Registro Electrónico de la sede electrónica municipal (url: http://vilamarxant.sedelectronica.es/info.0), o desde su enlace a través de la web municipal www.vilamarxant.es, o bien de forma Presencial en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (o normativa legal aplicable que le sustituya), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece por el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI, si la presentación se realiza de forma Presencial.
-Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, conforme a las presentes bases.
— Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.
— Justificante del pago de derecho de examen, que, atendiendo al artículo 5 en relación con el artículo 6 de la actual Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Participación en pruebas de selección de personal de este Ayuntamiento (BOP nº 115 de Valencia, de fecha 16/06/2016), asciende a la cantidad de 90 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal de la Entidad bancaria Caja Rural de Cheste n.º ES61 3121 2366 1927 3200 0038. El pago de la tasa se realizará con carácter de autoliquidación e ingreso previo durante el plazo de presentación de solicitudes. Procederá su devolución en el supuesto de que el sujeto pasivo no sea admitido a formar parte en las pruebas de selección (esto es, cuando no figure como admitido en la Lista definitiva de admitidos al proceso). En caso de que la solicitud de se presente Telemáticamente, deberán adjuntarse los documentos indicados escaneados en formato pdf. [Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes].
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