Puerto Lumbreras. convocatoria y las bases del concurso-oposición para la selección de un funcionario interino para cubrir una plaza de Técnico de Orientación Laboral del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Bases de la convocatoria de concurso-oposición para la selección de un/a funcionario/a interino/a para cubrir una plaza de técnico/a de orientación laboral del ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, forma de acceso libre, de una plaza de funcionario interino con la clasificación y denominación siguientes:
- Grupo A-2, Nivel 16, Escala de Administración General, Subescala Técnica.
- Denominación: Técnico de Orientación Laboral. - Jornada: 50% de la jornada.
Las funciones a desempeñar por el Técnico de Orientación Laboral serán las establecidas en la normativa que regule la concesión por parte de la Consejería de Cultura y Portavocía al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de una subvención para el desarrollo de la prestación de los servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, y para el desarrollo del programa de Garantía Juvenil. Esta subvención estará cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) 2014-2020 y será regulada mediante Decreto de concesión directa. El personal seleccionado será adscrito al órgano municipal competente en materia de Juventud, en donde prestará sus servicios. El salario bruto anual asignado al puesto será de 17.300,00 euros. Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Psicología, Sociología, Relaciones Laborales y Graduado Social.
f) En el caso de titulación obtenida en el extranjero, habrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) En virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29/07/2015), que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, la nueva redacción del artículo 13.5 ordena que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias de participación en el proceso se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BORM, acompañadas de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, del Pasaporte.
— Certificados administrativos acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en las presentes bases (original o copia compulsada).
— Fotocopia compulsada del título académico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
En el presente proceso selectivo se establecerá para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba. En su caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación, acompañando a la misma el Dictamen técnico-facultativo emitido por el órgano de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
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