martes, 22 de noviembre de 2016

bolsa de trabajo de educadores/as infantiles (AP?) para la Escoleta Infantil Municipal, del Ayuntamiento de Rocafort (Horta Nord-València)

EDICTO 
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2016, se han aprobado las bases que van a regir la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles para la Escoleta Infantil Municipal, mediante concurso-oposición, con el tenor literal siguiente: 
“BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS INFANTILES PARA LA ESCOLETA INFANTIL MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN 
PRIMERO. Normas generales Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles, para la Escoleta Infantil Municipal, que tiene como finalidad la selección del personal sujeto como regla general a relación laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir las necesidades de contratación temporal que surjan al respecto en esta Entidad Local, como posibles vacantes por incapacidad temporal, maternidad, excedencias, u otra causa contemplada en la legislación vigente.  
SEGUNDO. Sistema selectivo El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso- oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que se establece. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso. La bolsa tendrá vigencia indefinida, salvo que la Corporación acuerde su extinción. 
La presente bolsa será compatible y subsidiaria a la actualmente existente, que fue constituida por Resolución de Alcaldía de 4 de diciembre de 2012. 
TERCERO. Condiciones de admisión de aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público: 
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de a edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.  
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.  
e) Poseer la titulación exigida. Todos los requisitos deberán ostentarse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la firma del contrato laboral. 
CUARTO. Forma y plazo de presentación de instancias En las solicitudes se deberá indicar formar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales y que de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica es sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se deberá formular una declaración jurada en la que diga no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de ser humanos. 
Una vez superado el proceso selectivo deberá aportar el correspondiente certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales o autorizar a la Administración a que obtengan esta información sobre su persona. 
Asimismo, se dirigirán al Ayuntamiento de Rocafort, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula la Ley del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. {del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2016, a.i.} 
 Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la página Web y tablón de edictos de este Ayuntamiento. rocafort.es/
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, debiendo además indicarse un número de teléfono para recibir comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante la omisión o los errores en la consignación de los mismos. Las instancias presentadas contraviniendo lo anteriormente expuesto, la consignación de datos falsos en la instancia, o la falsedad de documentación aportada por los solicitantes, carecerán de validez y conllevarán la exclusión de la Bolsa de Trabajo, con las consecuencias que de ello derive, y sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.  
La solicitud deberá ir acompañada por copia debidamente compulsada: 
-Instancia general. 
-Fotocopia del DNI o, NIE, en su caso, pasaporte. 
-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. 
Los interesados deberán presentar junto con la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria toda aquella documentación que, a su juicio, pueda ser tenida en cuenta como mérito puntuable, según Baremo, no admitiéndose la aportación de justificantes una vez expirado el plazo de admisión de solicitudes. 
Los aspirantes con minusvalías, siempre que se acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo, deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes. 
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de Recursos Humanos, siendo obli- gatorio su cumplimiento, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Rocafort. Aquellos aspirantes que en base a la puntuación obtenida resulten seleccionados, con antelación a formalizar la contratación, se les exigirán documentación original de todos los méritos aportados y valorados, para su compulsa por esta Administración

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