Edicto del Ayuntamiento de Rocafort sobre creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles para la Escoleta Infantil Municipal, mediante concurso-oposición.
EDICTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre
de 2016, se han aprobado las bases que van a regir la creación de
una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles para la Escoleta
Infantil Municipal, mediante concurso-oposición, con el tenor literal
siguiente:
“BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
DE EDUCADORES/AS INFANTILES PARA LA ESCOLETA
INFANTIL MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERO. Normas generales
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo
de educadores/as infantiles, para la Escoleta Infantil Municipal, que
tiene como finalidad la selección del personal sujeto como regla
general a relación laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir las necesidades de contratación
temporal que surjan al respecto en esta Entidad Local, como posibles
vacantes por incapacidad temporal, maternidad, excedencias, u otra
causa contemplada en la legislación vigente.
SEGUNDO. Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-
oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en
el baremo que se establece.
La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación
obtenida en el proceso. La bolsa tendrá vigencia indefinida, salvo
que la Corporación acuerde su extinción.
La presente bolsa será compatible y subsidiaria a la actualmente
existente, que fue constituida por Resolución de Alcaldía de 4 de
diciembre de 2012.
TERCERO. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir
los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015, de 30
de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de a edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra
edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Todos los requisitos deberán ostentarse en el último día del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo. Se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta
llegar a la firma del contrato laboral.
CUARTO. Forma y plazo de presentación de instancias
En las solicitudes se deberá indicar formar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales
y que de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de
Protección Jurídica del Menor, teniendo en cuenta las modificaciones
introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica es
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se deberá
formular una declaración jurada en la que diga no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de ser humanos.
Una vez superado el proceso selectivo deberá aportar el correspondiente certificado negativo del Registro Central de delincuentes
sexuales o autorizar a la Administración a que obtengan esta información sobre su persona.
Asimismo, se dirigirán al Ayuntamiento de Rocafort, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante
el procedimiento que regula la Ley del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
10 días
hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia.
{del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2016, a.i.}
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la página
Web y tablón de edictos de este Ayuntamiento. rocafort.es/
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido
a efectos de notificaciones, debiendo además indicarse un número
de teléfono para recibir comunicaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del solicitante la omisión o los errores en la consignación
de los mismos.
Las instancias presentadas contraviniendo lo anteriormente expuesto, la consignación de datos falsos en la instancia, o la falsedad de
documentación aportada por los solicitantes, carecerán de validez y
conllevarán la exclusión de la Bolsa de Trabajo, con las consecuencias que de ello derive, y sin perjuicio de las medidas legales que
correspondan.
La solicitud deberá ir acompañada por copia debidamente compulsada:
-Instancia general.
-Fotocopia del DNI o, NIE, en su caso, pasaporte.
-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos
de valoración en la fase de concurso.
Los interesados deberán presentar junto con la instancia solicitando
tomar parte en la convocatoria toda aquella documentación que, a su
juicio, pueda ser tenida en cuenta como mérito puntuable, según
Baremo, no admitiéndose la aportación de justificantes una vez expirado el plazo de admisión de solicitudes.
Los aspirantes con minusvalías, siempre que se acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes
al puesto de trabajo, deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para
garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la
Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en
el Fichero de Personal de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la
derivada de la gestión del área de Recursos Humanos, siendo obli-
gatorio su cumplimiento, disponiendo de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en
la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Rocafort.
Aquellos aspirantes que en base a la puntuación obtenida resulten
seleccionados, con antelación a formalizar la contratación, se les
exigirán documentación original de todos los méritos aportados y
valorados, para su compulsa por esta Administración
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