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miércoles, 18 de abril de 2018

12 becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística. Congreso de los Diputados

Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
Resultado de imagen de becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística Congreso de los Diputados2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y Anexo modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero):
– Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
– Título de Graduado de al menos 300 créditos ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
– Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
– Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido obtenidas en el curso académico 2012-2013 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica (apartados 1 y 2 del Anexo III), bien universitaria permanente (apartado 3 del Anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del Anexo III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (Anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid), en horario de 10:00 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de abril al 3 de mayo de 2018, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.   ...

jueves, 22 de diciembre de 2016

3 Becas para la formación práctica de Documentalistas. Junta Electoral Central

Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto.
La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para postgraduados, para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases cuarta y sexta.2, y que acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía.
1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2017 y 2018. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios de Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES):
– Licenciatura en Documentación.
– Máster oficial en materia de Información y Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o Historia, siempre que se haya accedido al Máster desde titulaciones universitarias de Biblioteconomía y Documentación.
Dichos títulos deben haber sido expedidos por Universidades españolas u homologados por el Ministerio de Educación.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención de los títulos universitarios de Licenciado o de Máster con posterioridad al 1 de enero de 2011.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características y no haber renunciado a la misma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes.
1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La instancia deberá incluir relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo II de la presente convocatoria.
4. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia del título universitario y expediente académico de los estudios de Licenciado en Documentación o de Máster oficial y, en su caso, de los correspondientes estudios universitarios de Biblioteconomía y Documentación.
c) Justificación documental fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II), debiendo ir los documentos numerados y en el mismo orden que la relación de méritos. Se podrán presentar fotocopias de esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.
d) Fotocopia de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.

lunes, 7 de noviembre de 2016

12 becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística. Congreso de los Diputados.

... el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de octubre de 2016, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2017.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.
3. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
4. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario de nivel 3 Máster o de Licenciado con equivalencia a dicho nivel, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
d) Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2011-2012 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya sido homologado por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva.
e) Acreditar conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de las siguientes materias:
– Catalogación en formato MARC. ABSYSNET.
– Atención al usuario en servicios de información.
– Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.
– Fuentes de información en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea.
– Buscadores para servicios de información.
– Posicionamiento en Web.
– La Web 2. Redes sociales.
– Gestión y tratamiento de recursos y materiales electrónicos. Metadatos.
– Digitalización. Manejo de herramientas para el tratamiento de imágenes.
– Tratamiento y análisis documental. Uso de lenguajes documentales.
– Descripción y normalización archivística.
f) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Biblioteca del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n, 28071 Madrid, en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo de instancia (Anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 28* de noviembre de 2016, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en su página web (http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.