Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto.
La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para postgraduados, para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases cuarta y sexta.2, y que acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía.
1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2017 y 2018. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios de Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES):
– Licenciatura en Documentación.
– Máster oficial en materia de Información y Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Sociología o Historia, siempre que se haya accedido al Máster desde titulaciones universitarias de Biblioteconomía y Documentación.
Dichos títulos deben haber sido expedidos por Universidades españolas u homologados por el Ministerio de Educación.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención de los títulos universitarios de Licenciado o de Máster con posterioridad al 1 de enero de 2011.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características y no haber renunciado a la misma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes.
1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La instancia deberá incluir relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo II de la presente convocatoria.
4. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia del título universitario y expediente académico de los estudios de Licenciado en Documentación o de Máster oficial y, en su caso, de los correspondientes estudios universitarios de Biblioteconomía y Documentación.
c) Justificación documental fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II), debiendo ir los documentos numerados y en el mismo orden que la relación de méritos. Se podrán presentar fotocopias de esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.
d) Fotocopia de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.
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