Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.
1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar:
a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
2. Ámbito de aplicación.
La evaluación de Bachillerato, regulada en la
presente orden, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera
acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
3. Materias objeto de evaluación.
Las pruebas versarán sobre las materias generales
del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la
modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua
Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de
admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del
bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.
4. Características y diseño de las pruebas.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley
5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de
implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, las características y el diseño
de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud
(número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la
tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción
múltiple) y los cuestionarios de contexto.
Conforme al artículo 24.4 del mencionado Real
Decreto 310/2016, se velará por la adopción de las medidas necesarias
para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal del alumnado con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidad.
9. Fechas límite para la realización de las pruebas.
1. Las pruebas deberán finalizar antes del día 16 de junio.
Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 30 de junio.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 8 de julio, en el caso de que
la Administración educativa competente determine celebrar la
convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los
resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del
22 de julio.
b) Antes del día 15 de septiembre, en el caso de
que la Administración educativa competente determine celebrar la
convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los
resultados provisionales deberán ser publicados antes del 23 de
septiembre.
12. Organización de las pruebas.
1. Las administraciones educativas, en
colaboración con las universidades, organizarán la realización material
de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el
acceso a la Universidad.
2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, y a lo regulado en esta orden ministerial, las universidades
asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación
con la Prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando
hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada administración educativa
podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la
realización de las pruebas.
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