Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA FOMENTO DE LA LENGUA Y CULTURA POPULAR VALENCIANA, ANUALIDAD 2017 .
BDNS(Identif.):326859
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios: Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos.
Segundo. Finalidad: La concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de gasto corriente para el fomento de la lengua y cultura popular valenciana, ya realizadas o por realizar entre el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y escénicas; los correfocs; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios, u otros análogos; el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación o material audiovisual, ya sea en soporte papel o digital.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe: El importe estimado inicial destinado a esta Convocatoria será de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (91.532,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3342.46200000 del Presupuesto de 2017, y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación Provincial (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General de la misma, calle Tucumán, nº 8, 03005 Alicante, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el B.O. de la Provincia de Alicante. [Nº 246 de 27/12/2016 ] {del 28 de diciembre de 2016 al 26 de eenro de 2017, a.i.}
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios: Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos.
Segundo. Finalidad: La concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de gasto corriente para el fomento de la lengua y cultura popular valenciana, ya realizadas o por realizar entre el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y escénicas; los correfocs; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios, u otros análogos; el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación o material audiovisual, ya sea en soporte papel o digital.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe: El importe estimado inicial destinado a esta Convocatoria será de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (91.532,00 euros), imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3342.46200000 del Presupuesto de 2017, y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación Provincial (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General de la misma, calle Tucumán, nº 8, 03005 Alicante, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el B.O. de la Provincia de Alicante. [Nº 246 de 27/12/2016 ] {del 28 de diciembre de 2016 al 26 de eenro de 2017, a.i.}
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