BDNS(Identif.):323808
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.
3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de
Subvenciones
(
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
) y en la Sede
Electrónica de la Diputación de Alicante (
http://sede.diputacionalicante.es
):
Primero. Beneficiarios:
Entidades de riego y comunidades de reg
antes con sede en la provincia de
Alicante, legalmente constituidas como comunidades
de usuarios del dominio público
hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al
correspondiente Organismo de cuenca, conforme al ar
tículo 82 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se a
prueba el Texto Refundido de la Ley
de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y
deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones
que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma.
Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio
de las competencias que le confiere el
artículo 36.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer
establecimiento, reforma o gran reparación de infra
estructuras e instalaciones
hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la
eficiencia, gestión y control en la
utilización del uso del agua para regadío.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la
presente convocatoria, las obras
de reparación simple, conservación, mantenimiento y
restauración definidas en el
artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del
Sector Público.
No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse
, más de una solicitud por cada
Entidad.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de
2005, publicada en la Sede
Electrónica
de
la
Excma.
Diputación
Provincial
de
A
licante
(http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf)
y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total máxima destinada a la financiación
de la convocatoria se establece en
375.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estimado, quedando la concesión de las
subvenciones condicionada a la existencia de crédit
o adecuado y suficiente en los
Presupuestos Provinciales de los ejercicios 2017 y
2018, operando como límite global
el crédito que inicialmente se consigne a tal fin en las aplicaciones correspondientes
de dichos Presupuestos, estimándose que hasta 150.000,00 euros se imputarán al
Presupuesto 2017 y hasta 225.000,00 euros se imputarán al Presupuesto 2018, ello
sin perjuicio de las variaciones que pudieran produ
cirse como consecuencia de
posteriores modificaciones presupuestarias y de las
economías obtenidas en la
adjudicación de las obras.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58
del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Le
y 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en
150.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional, en
su caso, a la previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda.
El presupuesto inicial de cada una de las actuacion
es para las que se solicita la
subvención no podrá ser inferior a 25.000,00 euros,
I.V.A. excluido.
El porcentaje de la subvención respecto al coste total de la actividad será del 80%.
En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 50.000,00
euros (I.V.A. incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a
50.000,00 euros el citado porcentaje del 80%; corriendo la financiación del exceso
íntegramente por cuenta de la entidad solicitante.
En este caso, el porcentaje de
subvención aprobado será el resultado de dividir el
importe de la subvención
concedida entre el presupuesto inicial de la actuación. En el caso de actuaciones que
afecten o beneficien a varias entidades, la cantida
d de 50.000,00 euros se referirá a
cada una de ellas consideradas individualmente, de
tal forma que este límite será el
resultado de multiplicar esta cifra por el número d
e entidades participantes
directamente beneficiadas por la actuación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el
Registro General de la Diputación,
sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por
cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de
los interesados un modelo de instancia que se podrá
descargar en la dirección
www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación del extracto de la presente convocatori
a en el Boletín Oficial de la
Provincia [Nº 237 de 13/12/2016], y se extenderá hasta el 31 de mayo de 20
17.
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