sábado, 31 de diciembre de 2016

“XXII Campanya de Música als Pobles, anualidad 2017", Diputació d'Alacant.

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, número 1.203, de fecha 4 de agosto de 2015, y en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2016, aprobó la “XXII Campanya de Música als Pobles, anualidad 2017", con arreglo a las siguientes bases: 
“Primera.-
La presente Convocatoria tiene por finalidad la difusión cultural mediante la interpretación de conciertos por las bandas de música de las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, durante el año 2017, en local o lugar público, en su Municipio de residencia o en otro de la Provincia.
En todo caso, la fecha del concierto a celebrar durante el año 2017 no podrá ser anterior a la de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, ni posterior al 15 de octubre de 2017.
Segunda.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante abonará a cada Sociedad Musical que habiendo solicitado en tiempo y forma tomar parte en esta Convocatoria sea aceptada, una cantidad entre 1.200,00 y 2.500,00 euros por el concepto de actuación de la banda de música, I.V.A. incluido, una vez que se haya producido el concierto.
2. Dicha cantidad se fijará, entre el mínimo y máximo señalados, atendiendo a si la Sociedad Musical tiene Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana y a su participación en el Certamen Provincial de Bandas de Música en alguna de sus cinco últimas ediciones.
3. En el supuesto de que el importe de la dotación de 300.000 euros para la Convocatoria no permitiese llegar hasta las cantidades indicadas se procederá a las correspondientes minoraciones en forma proporcional, y ello sin perjuicio de que la Excma. Diputación Provincial pudiera incrementar, si así lo resuelve, la dotación de la Convocatoria hasta alcanzarlas.
Tercera.- 1. Las Sociedades Musicales de la provincia que deseen tomar parte en esta Convocatoria lo solicitarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, conforme al modelo que se adjunta, que se presentará en el Registro General de la Corporación Provincial (c/ Tucumán, núm. 8, 03005 Alicante), o por cualquiera de los restantes procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 249 de 30/12/2016 ]. {del 31 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2017, a.i.}2. A las solicitudes se acompañará fotocopia del Número de Identificación Fiscal, así como, en su  caso, si dispusiera de Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, la documentación que acredite dicha inscripción.
Cuarta.- 1. El concierto a interpretar se celebrará necesariamente desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de octubre de 2017, (ambos inclusive). En el caso de que tenga lugar en el mismo Municipio de residencia de la Sociedad, no habrá de coincidir con las fechas y programación de las Fiestas Patronales.
2. Si el concierto tuviera lugar en Municipio distinto al que la Sociedad Musical tiene su sede, podrá percibir una compensación por este hecho que podrá ser de hasta 500 euros.
Quinta.- 1. La resolución de esta Convocatoria será efectuada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de notificación, y expuesta en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial.
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