Real Decreto 603/2016, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016.
1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de tipo social y humanitario, de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto (en adelante, OAR) para sufragar los gastos en los que incurran con motivo del desarrollo de las medidas de acompañamiento, entendidas estas de manera genérica, como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria. Concretamente, serán objeto de la presente subvención las medidas de acompañamiento complementarias contempladas en el punto 2.3 del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo Español de Ayuda a las personas más desfavorecidas (en adelante, FEAD) en España (CCI 2014ES05FMOP001) cuyo contenido específico figura en el artículo 5.1.
5.
Actuaciones a financiar.
1.
Las actuaciones a financiar con estas subvenciones serán alguna de las indicadas
a continuación:
a) Información individualizada y orientación personalizada sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, etc. que se ajusten a las necesidades recogidas en el Informe Social y actualizadas en entrevistas específicas de seguimiento; así como derivación directa de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos, previa concertación de cita con los mismos por parte de la OAR.
b) Acciones que conduzcan a la inserción socio-laboral: orientación y asesoramiento para el empleo; intermediación laboral; formación y cualquier otra actuación que mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.
c) Organización de sesiones informativas grupales sobre el acceso a los recursos existentes, así como a las ayudas económicas.
d) Información general sobre nutrición, dieta equilibrada y alimentación saludable.
e) Asesoramiento en economía familiar, contemplando actuaciones de formación y orientación en gestión eficaz del presupuesto familiar, gestión del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energético en hogares, préstamos hipotecarios y personales.
f) Actuaciones que favorezcan la participación en las medidas de acompañamiento indicadas en los párrafos a) a e) anteriores, a las personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y atención a personas en situación de dependencia.
a) Información individualizada y orientación personalizada sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, etc. que se ajusten a las necesidades recogidas en el Informe Social y actualizadas en entrevistas específicas de seguimiento; así como derivación directa de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos, previa concertación de cita con los mismos por parte de la OAR.
b) Acciones que conduzcan a la inserción socio-laboral: orientación y asesoramiento para el empleo; intermediación laboral; formación y cualquier otra actuación que mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.
c) Organización de sesiones informativas grupales sobre el acceso a los recursos existentes, así como a las ayudas económicas.
d) Información general sobre nutrición, dieta equilibrada y alimentación saludable.
e) Asesoramiento en economía familiar, contemplando actuaciones de formación y orientación en gestión eficaz del presupuesto familiar, gestión del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energético en hogares, préstamos hipotecarios y personales.
f) Actuaciones que favorezcan la participación en las medidas de acompañamiento indicadas en los párrafos a) a e) anteriores, a las personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y atención a personas en situación de dependencia.
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