Diputació d'Alacant. EXTRACTO
DEL ACUERDO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN 2017 A
FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DESTINADAS A LA
REDACCIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE CICLO HÍDRICO
BDNS(Identif.):323803
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.
3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se public
a el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de
Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede
Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
Municipios y Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2,
apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al
municipal de la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Subvenciones no dinerarias consistentes en la redacción de documentos técnicos, a
realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las
competencias que le confieren los artículos 31 y 36
, en relación con los artículos 25 y
26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re
guladora de las Bases del Régimen
Local.
Los documentos técnicos se referirán a actuaciones
relativas al Ciclo Hídrico municipal
y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones
hidráulicas de competencia local y utilización pública.
Los documentos técnicos relativos a captación o rehabilitación de captaciones de
aguas subterráneas y, en el caso de municipios con
gestión directa del servicio, a
potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, serán
redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la
presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los
estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, etc., asumiendo
igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud.
No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse
, más de una solicitud por cada
Entidad.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de
2005, publicada en la Sede
Electrónica
de
la
Excma.
Diputación
Provincial
de
Alicante
(http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf)
y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total máxima destinada a la financiación
de la convocatoria se establece en
100.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estim
ado, quedando la concesión de las
subvenciones condicionada a la existencia de crédit
o adecuado y suficiente en el
Presupuesto Provincial del ejercicio 2017, operando
como límite global el crédito que
inicialmente se consigne en la aplicación correspon
diente de dicho Presupuesto, ello
sin perjuicio de las variaciones que pudieran produ
cirse como consecuencia de
posteriores modificaciones presupuestarias.
...
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presid
ente de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el
Registro General de la Diputación,
sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por
cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públic
as. Se pondrá a disposición de
los interesados un modelo de instancia que se podrá
descargar en la dirección
www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia [Nº 237 de 13/12/2016], y se extenderá hasta el 31 de julio de 2017.
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