Ajuntament d'Asp. CONVOCATORIA BOLSA PARA DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTO DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA
... bases específicas para la selección y constitución de una bolsa para
el desempeño provisional de un puesto de trabajo de auxiliar de informática, cuyo
contenido es el que sigue:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONSTITUCION DE UNA
BOLSA PARA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO DE TRABAJO DE
AUXILIAR DE INFORMÁTICA.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente
convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo para el desempeño temporal de
puesto de trabajo de auxiliar de informática, Grupo C, subgrupo C1.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. A la presente convocatoria y bases se
le aplicará el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el 107 de la
Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana,
con las condiciones y efectos que se señalan en dicho texto legal, el Decreto 33/1999,
de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del
personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública
Valenciana.
En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada,
serán de aplicación el resto de normas vigentes en materia de función pública.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el
proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad mínima
de jubilación forzosa
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, en los términos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio, rama
Informática, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que
acabe el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida
como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente
acreditada en tal sentido por los aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Todos los requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este
sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar al
nombramiento/contratación como personal laboral.
CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y BASES. El anuncio de
la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante [Nº 233 de 05/12/2016], en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aspe y en el Tablón de
Anuncios habilitado en la página Web del Ayuntamiento. El plazo de presentación de
solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
{del 6 al 29 de diciembre de 2016, a.i.}
QUINTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar
parte en la oposición se dirigirán a la Presidencia de la Corporación, presentándose en el
Registro General de ésta, durante el plazo señalado en la base cuarta.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los solicitantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias, así como los documentos que acrediten el cumplimiento
de los mismos y los méritos alegados. Los documentos se presentarán en fotocopia
cotejada.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de
anuncios y página web del Ayuntamiento.
www.aspe.es
A la instancia se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la base tercera.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará
resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aprobando la
lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días hábiles
para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o
rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública,
asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
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