- Acuerdo de 2 de abril de 2018, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan (12) becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística.
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce
becas individuales para la formación práctica en actividades
documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo
de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación,
Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento
documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del
Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para
su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la
base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2
de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta,
acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de
reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la
correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles
con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier
actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de
prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone
vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los
Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración
de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis
meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén
realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del
Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la
Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento
correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil
novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán
finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco
euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca
contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la
normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y
condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad
española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la
lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario
de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias
Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles
establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se
establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES) (artículo 7 y Anexo modificados por Real Decreto
96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto
22/2015, de 23 de enero):
– Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
– Título de Graduado de al menos 300 créditos
ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que
haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del
Consejo de Universidades.
– Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
– Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido
obtenidas en el curso académico 2012-2013 o posterior, en universidades
españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las
titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica
(apartados 1 y 2 del Anexo III), bien universitaria permanente (apartado
3 del Anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del Anexo
III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y
la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses
de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta
Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la
formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del
Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier
momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (Anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base
primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico
que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o
de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al
modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente
convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo
del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio
Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid), en horario de 10:00 a 14
horas, de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a
la dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión
y envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del
solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de
correos.
2. El plazo para la presentación de instancias
será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 19 de abril al 3 de mayo de 2018, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se
hará pública en la página web del Congreso de los Diputados
(http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o
documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales
para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su
petición. ...
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