Ayuntamiento de Elda. APROBACIÓN BASES ESPECÍFICAS PROVISIÓN 2 PLAZAS DE ARQUITECTO
Bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad dos plazas de Arquitecto Superior, mediante el sistema de Oposición, turno libre.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de dos plazas de ARQUITECTO SUPERIOR, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público del año 2015 y 2016.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Oposición, por turno libre, al que podrán acceder todas aquellas personas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en el Base Tercera.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Oposición, por turno libre, al que podrán acceder todas aquellas personas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en el Base Tercera.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento:
1. Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos los 16 años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de una titulación superior universitaria oficial en Arquitectura Superior o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada documentalmente en tal sentido por los aspirantes.
4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
1. Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos los 16 años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de una titulación superior universitaria oficial en Arquitectura Superior o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada documentalmente en tal sentido por los aspirantes.
4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
6. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el Centro de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de los Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de las plazas objeto de esta convocatoria.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 74 de 19/04/2018] y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Elda (https://eamic.elda.es) y en su página web (http://www.elda.es/recursoshumanos/).
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 74 de 19/04/2018] y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Elda (https://eamic.elda.es) y en su página web (http://www.elda.es/recursoshumanos/).
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado
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