lunes, 16 de abril de 2018

subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras. Secretaría de Estado de Cultura

BDNS(Identif.):393578
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones:
Editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria. Esta categoría de solicitantes solo podrán solicitar ayudas a la traducción de obras completas.
Empresas editoriales españolas, ya sean personas físicas incluidas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o personas jurídicas, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria. Esta categoría de solicitantes solo podrán solicitar ayudas a la traducción de fragmentos de obras.
Segundo. Objeto. Subvenciones a la traducción de obras completas. Esta línea de apoyo, reservada para editoriales extranjeras, tiene como finalidad promover la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.
Cada editorial extranjera puede presentar hasta un máximo de 3 proyectos de traducción a través de solicitud telemática.
Subvenciones a la traducción de fragmentos de obras. Esta línea de apoyo, reservada para las editoriales españolas, tiene como finalidad facilitar la venta de derechos a editoriales extranjeras aumentando así la difusión de las letras españolas.
Las ayudas para la traducción de fragmentos de obras únicamente podrán ser solicitadas por el editor que haya editado la obra original. Cada solicitud contendrá una propuesta de traducción de fragmentos de cinco libros distintos, con un mínimo individual de 20 páginas a traducir por cada uno.
En ambos casos, la obra deberá estar publicada en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones: a) que hayan sido publicadas por una editorial española y distribuida en territorio nacional; b) que, habiendo sido publicadas por editoriales no españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo imputable a las subvenciones concedidas a empresas editoriales radicadas en el extranjero será de 222.800,00 euros y 24.000,00 euros para empresas editoriales radicadas en España.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 17 de abril al 16 de mayo de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. La subvención obtenida en esta convocatoria debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.

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