BDNS(Identif.):393578
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones:
Editoriales extranjeras, de naturaleza pública o
privada, con o sin ánimo de lucro, sean personas jurídicas o personas
físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen,
siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado
una labor ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de
publicación de esta convocatoria. Esta categoría de solicitantes solo
podrán solicitar ayudas a la traducción de obras completas.
Empresas editoriales españolas, ya sean personas
físicas incluidas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o
personas jurídicas, siempre que estén legalmente constituidas y
acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de dos años, como
mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria. Esta categoría
de solicitantes solo podrán solicitar ayudas a la traducción de
fragmentos de obras.
Segundo. Objeto. Subvenciones a la traducción de obras completas.
Esta línea de apoyo, reservada para editoriales extranjeras, tiene como
finalidad promover la edición y publicación en lenguas extranjeras de
obras integrantes del patrimonio cultural español.
Cada editorial extranjera puede presentar hasta un máximo de 3 proyectos de traducción a través de solicitud telemática.
Subvenciones a la traducción de fragmentos de
obras. Esta línea de apoyo, reservada para las editoriales españolas,
tiene como finalidad facilitar la venta de derechos a editoriales
extranjeras aumentando así la difusión de las letras españolas.
Las ayudas para la traducción de fragmentos de
obras únicamente podrán ser solicitadas por el editor que haya editado
la obra original. Cada solicitud contendrá una propuesta de traducción
de fragmentos de cinco libros distintos, con un mínimo individual de 20
páginas a traducir por cada uno.
En ambos casos, la obra deberá estar publicada en
español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades
autónomas y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones: a)
que hayan sido publicadas por una editorial española y distribuida en
territorio nacional; b) que, habiendo sido publicadas por editoriales no
españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta
ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre
de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo imputable a las subvenciones
concedidas a empresas editoriales radicadas en el extranjero será de
222.800,00 euros y 24.000,00 euros para empresas editoriales radicadas
en España.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 17 de abril al 16 de mayo de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. La subvención obtenida en esta convocatoria debe
destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra
presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a
la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados,
nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha
aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción
subvencionada.
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