Ajuntament de Novelda. BASES ESPECÍFICAS CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
BASE PRIMERA: Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para la formación de una Bolsa de Empleo de Técnico de Administración General, Escala Administración General , Grupo clasificación A , subgrupo A1 , C. Destino 25 de los establecidos en el RDL5/2015 , de 30 de octubre , Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público, con el fin proceder en su caso y cuando sea necesario, al nombramiento de funcionario interino en las plazas vacantes de TAG en la plantilla de este Ayuntamiento y proceder a la contratación laboral temporal en su caso , que por razones de urgencia se puedan producir como consecuencia de las bajas de larga duración u otras circunstancias que requieran tener cubiertos los puestos de trabajo recogidos en el Catalogo de Puestos del Ayuntamiento de Novelda reservados a TAG, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios municipales.
Las retribuciones del puesto de trabajo serán las que correspondan conforme a la legislación vigente , las previstas en el presupuesto municipal en vigor y el Catálogo de puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Novelda.
Las funciones del puesto de Técnico de Administración General serán las especificadas del departamento de destino consistiendo principalmente en la gestión, estudio, informe y propuestas de carácter administrativo de nivel superior dentro de la unidad administrativa a la que resulte adscrito.
Se establece como procedimiento de selección el sistema de oposición en turno de acceso libre, en el que podrán participar aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en la Base Segunda.
Tanto la selección como la forma de provisión del puesto de trabajo en cuestión que se deduzca de este proceso se regirán por lo establecido en estas Bases, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell y en la Disposición Adicional Primera del RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios interinos Administración Local de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El aspirante que resulte propuesto, en su día, para formalizar el nombramiento quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP (Ley 53/84 y normativa concordante).
BASE SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los arts. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que en síntesis se refieren:
- Tener nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el citado Art. 57.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las retribuciones del puesto de trabajo serán las que correspondan conforme a la legislación vigente , las previstas en el presupuesto municipal en vigor y el Catálogo de puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Novelda.
Las funciones del puesto de Técnico de Administración General serán las especificadas del departamento de destino consistiendo principalmente en la gestión, estudio, informe y propuestas de carácter administrativo de nivel superior dentro de la unidad administrativa a la que resulte adscrito.
Se establece como procedimiento de selección el sistema de oposición en turno de acceso libre, en el que podrán participar aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en la Base Segunda.
Tanto la selección como la forma de provisión del puesto de trabajo en cuestión que se deduzca de este proceso se regirán por lo establecido en estas Bases, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell y en la Disposición Adicional Primera del RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios interinos Administración Local de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El aspirante que resulte propuesto, en su día, para formalizar el nombramiento quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP (Ley 53/84 y normativa concordante).
BASE SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los arts. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que en síntesis se refieren:
- Tener nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el citado Art. 57.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial firme, ni haber sido sancionado disciplinariamente con impedimento de acceder al empleo público
- Requisito específico: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación:
Licenciado o Grado en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Económicas, en Empresariales, en Administración y Dirección de Empresa, en Sociología, Intendente o Actuario Mercantil.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
BASE TERCERA: Instancias , anuncio y desarrollo. El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante Edicto de estas Bases que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través la página Web del Ayuntamiento(http://www.aytonovelda.es/concejalias/recursos-humanos/empleo-publico/),dándose plazo para la presentación de solicitudes por los interesados que cumplan los requisitos exigidos.
Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Novelda , deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas. El modelo normalizado de instancia estará a disposición de los interesados en la pagina Web del Ayuntamiento de Novelda.
Además con la instancia los aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Novelda realice las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
En el supuesto de aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
La instancia solicitando formar parte del proceso selectivo deberán ir acompañadas de
la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
- Requisito específico: Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación:
Licenciado o Grado en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Económicas, en Empresariales, en Administración y Dirección de Empresa, en Sociología, Intendente o Actuario Mercantil.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
BASE TERCERA: Instancias , anuncio y desarrollo. El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante Edicto de estas Bases que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través la página Web del Ayuntamiento(http://www.aytonovelda.es/concejalias/recursos-humanos/empleo-publico/),dándose plazo para la presentación de solicitudes por los interesados que cumplan los requisitos exigidos.
Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Novelda , deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas. El modelo normalizado de instancia estará a disposición de los interesados en la pagina Web del Ayuntamiento de Novelda.
Además con la instancia los aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Novelda realice las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
En el supuesto de aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
La instancia solicitando formar parte del proceso selectivo deberán ir acompañadas de
la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
b) Copia del certificado del órgano competente que acredite la discapacidad , el tipo y graduación de la misma.
c) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. En el momento de presentar la solicitud, se adjuntará resguardo de haber ingresado en las arcas municipales la cantidad de 40 euros en concepto de tasa por derechos de examen.
Dichas tasas se harán efectivas mediante trasferencia , en la cuenta de la siguiente entidad bancaria , especificándose en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde :
ES04 0487 0452 1720 8100 1685 BMN
El impago de los derechos de examen, el hecho de no aportar el justificante del ingreso, y la presentación de la solicitud fuera de plazo no serán subsanables y dará lugar a la exclusión del aspirante , en la resolución por la que se apruebe la resolución de aspirantes admitidos y excluidos.
Plazo presentación de solicitudes: 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del Edicto de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 80 de 27/04/2018].{del 28 de abril al de mayo de 2018, a.i.}
Lugar de presentación de solicitudes: Oficina Municipal de Asistencia al Ciudadano (OMAC) Plaza de España n.º 1 , en horario de 8:30 a 14 horas en días laborables, o por cualquiera de los medios establecidos en el Art.- 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, https://sede.novelda.es
c) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. En el momento de presentar la solicitud, se adjuntará resguardo de haber ingresado en las arcas municipales la cantidad de 40 euros en concepto de tasa por derechos de examen.
Dichas tasas se harán efectivas mediante trasferencia , en la cuenta de la siguiente entidad bancaria , especificándose en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde :
ES04 0487 0452 1720 8100 1685 BMN
El impago de los derechos de examen, el hecho de no aportar el justificante del ingreso, y la presentación de la solicitud fuera de plazo no serán subsanables y dará lugar a la exclusión del aspirante , en la resolución por la que se apruebe la resolución de aspirantes admitidos y excluidos.
Plazo presentación de solicitudes: 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del Edicto de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 80 de 27/04/2018].{del 28 de abril al de mayo de 2018, a.i.}
Lugar de presentación de solicitudes: Oficina Municipal de Asistencia al Ciudadano (OMAC) Plaza de España n.º 1 , en horario de 8:30 a 14 horas en días laborables, o por cualquiera de los medios establecidos en el Art.- 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, https://sede.novelda.es
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