jueves, 19 de abril de 2018

Bases subvenciones a favor de Ayuntamientos para Obras de Mejora de Masas Forestales (montes) municipales a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Anualidad 2018

Primero.- Aprobar la Convocatoria y Bases reguladoras, con sus anexos, que han de regir la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para obras de mejora de masas forestales (montes) municipales a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Anualidad 2018, cuyo texto es del siguiente tenor literal:
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2018 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA OBRAS DE MEJORA DE MASAS FORESTALES (MONTES) MUNICIPALES, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.- Actividad objeto de la subvención. 1.1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión durante el año 2018 de subvenciones, destinadas a la ejecución de Obras de Mejora de Masas Forestales (montes) de propiedad municipal en la provincia de Alicante, con una necesidad de mejora paisajística, como pueden ser los siguientes: montes arbolados afectados por plagas de escolítidos perforadores y la sequía; montes arbolados fosilizados, debilitados, sin apenas crecimiento y con un gran peligro de incendios; encinares degradados sin verdaderos árboles; montes sometidos a fuertes procesos erosivos; montes arbolados en zonas sensibles a los efectos del cambio climático; montes con un valor paisajístico o faunístico por debajo del potencial; montes afectados por daños abióticos; y cualquier otro tipo estado del monte que justifique su mejora paisajística.
...
Resultado de imagen de Obras de Mejora de Masas Forestales javea1.4.- Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que asimismo se encargará de la contratación y dirección de dichas obras, así como de la coordinación de su seguridad y salud. Además los servicios técnicos del Área de Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante se encargarán también de la redacción de los correspondientes proyectos simplificados o memorias valoradas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.
1.5.- Las actuaciones posibles objeto de subvención, a determinar en cada caso, serían las siguientes:
a)
Claras selvícolas fitosanitarias: En montes afectados por plagas de escolítidos perforadores, con la eliminación del arbolado muerto e infestado.
b) Tratamientos selvícolas de la vigorización del arbolado y mejora paisajística:
Para zonas con una densidad de arbolado excesiva, que provoca una gran debilidad, estancamiento en el crecimiento, vulnerabilidad frente a plagas y peligro de incendios.
Para ello se favorecerán mediante claras a los mejores árboles que pasarían a ser dominantes, capaces de crecer ya sin peligro de estancamiento y con ello hacer crecer el monte, poner en valor su paisaje y reducir el riesgo de incendios.
c) Actuaciones de corrección micro-hidrológicas. Mediante la corrección de la escorrentía para aumentar la disponibilidad hídrica del arbolado y la conservación de suelos, y con ello su vigor. Para ello se construirán fajinas con árboles secos o círculos de ramas troceadas en torno a los mejores árboles; rastrillos de madera y ramas en barranqueras, aprovechando la madera de los restos de corta sin peligro de escolítidos; más albarradas de madera o piedra por el mismo motivo. Reparación de balates de mampostería en barrancos. Por último, en zonas de interés recreativo, grandes alcorques de mampostería, con enmienda edáfica y en forma de U abierta, para favorecer la recogida de agua en el entorno de árboles vivos de interés paisajístico, el riego, en su caso, y evitar el pisoteo.
d) Repoblaciones forestales en terrenos de interés paisajístico, con un diseño del paisaje vegetal adaptado al medio. También repoblaciones diversificadoras de monte arbolado, potenciado especies de interés donde sean escasas.
e) Mejoras para la fauna dentro del monte: recuperación de bancales agrícolas abandonados, destinándolos para siembras para la fauna, que al mismo tiempo actuarían como fajas cortafuegos; recuperación de antiguas fuentes y manantiales, o creación de pequeñas charcas de llenado por escorrentía; instalación de nidales para pequeñas aves insectívoras, majanos para conejos o mustélidos, cajas refugio para murciélagos, creación de pequeñas charcas de llenado por escorrentía y mínimo mantenimiento, mantenimiento en pie de árboles con huecos y agujeros de interés para la nidificación; mantenimiento de árboles maduros muertos tumbados en el suelo, por la gran cantidad de insectos y larvas que es capaz de generar, además de refugio en sus huecos; etc.
f) Restauración paisajística, vegetal e hidrológica de terrenos degradados con un importante impacto visual.
Tercera.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación. Plazos de presentación.
3.1.- Condiciones generales. 3.1.1.-
Podrán optar a la convocatoria los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Alicante que presenten montes o terrenos forestales de titularidad municipal, de más de 4 has de superficie (mínima superficie que justifica una actuación), en alguna de las siguientes condiciones:
a) Montes arbolados afectados por plagas de escolítidos perforadores y fuertes sequías.
b) Montes arbolados fosilizados, muy debilitados, con un crecimiento estancado del arbolado y con un gran peligro de incendios por una gran acumulación de ramas secas.
c) Encinares degradados por antiguas cortas o quemas, en monte bajo o medio, sin verdaderos árboles de encina.
d) Montes degradados, arbolados o no, sometidos a fuertes procesos erosivos irreversibles si no se actúa.
e) Montes arbolados con un valor paisajístico muy por debajo del potencial, por su gran densidad, falta de diversidad y de árboles vigorosos que hagan crecer al arbolado, que destaquen y embellezcan el paisaje.
f) Montes arbolados en zonas sensibles al cambio climático, con riesgo de colapso por sequía y plagas, además de desertificación.
g) Montes con un gran valor faunístico potencial, con problemas derivados de la falta de puntos de agua; más zonas de alimentación, cría y refugio.
h) Montes afectados por daños abióticos.
3.1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades locales peticionarias habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
3.2. Solicitudes y documentación.
3.2.1.-
Las entidades locales efectuarán la presentación de la solicitud, suscrita por el Señor/a Alcalde/sa Presidente/a, en la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el medio electrónico correspondiente, o en papel por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A) En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial
B) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
C) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
D) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
E) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3.2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
3.2.3.- La solicitud será referida a un único monte o terreno forestal de titularidad municipal: de utilidad pública o de libre disposición. Sólo en casos justificados, por razones de tamaño o dispersión de la superficie afectada, se podrán de solicitar mejoras en zonas de varios montes o terrenos forestales, pero se habrá de marcar el orden de prioridad.
...
3.3.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

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