BDNS(Identif.):395615
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades cuya población esté comprendida entre los 1.000 y 20.000 habitantes de la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Subvenciones dinerarias para la elaboración/rectificación de Inventarios de Bienes y Derechos de las Entidades Locales de la provincia de Alicante con población a partir de 1.000 habitantes, para la anualidad 2018.
La subvención irá destinada a subvencionar los trabajos realizados -con personal propio o mediante procedimiento de contratación- para la elaboración/rectificación de Inventarios de Bienes y derechos, que se justifiquen antes del 21 de noviembre de 2018.
El importe a subvencionar sobre el coste total de los trabajos de inventario realizados será de 6.000 euros por inventario y Entidad.
El inventario se realizará conforme a los criterios establecidos en el “Manual para la realización de los trabajos de campo de Inventario y Valoración” elaborado en el ámbito de actuación de la Acción 7. Gestión Patrimonial, del Plan Moderniza 7.0 de la Diputación Provincial de Alicante, y comportará los correspondientes cambios en la gestión económica de las entidades locales una vez completadas las actuaciones.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (http://sede.diputacionalicante.es/ ).
Cuarto. Importe:
La dotación económica prevista en el presupuesto de 2018 destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 60.000 euros.
En este sentido, se fija una cuantía adicional máxima de 18.000 euros a la dotación prevista inicialmente en el presupuesto para la realización de los citados inventarios, de tal forma que se podrán ampliar hasta 3 el número de entidades beneficiarias de estas subvenciones dinerarias siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en las Bases Primera y Sexta. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 79 de 26/04/2018] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. {del 27 de abril al 18 de mayo de 2018, a.i.}
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia