Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2018 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es M.P. por la que se convocan las ayudas del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital.
BDNS(Identif.):394076
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el perfil del
contratante de Red.es (perfilcontratante.red.es/).
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas las
asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las
mismas), fundaciones y sociedades mercantiles que acrediten su actividad
desde al menos el 1 de enero de 2017. No podrán solicitar ayudas las
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de
personalidad jurídica ni las entidades de naturaleza pública o
participadas mayoritariamente por éstas.
Los solicitantes deben tener su domicilio fiscal
ubicado en España o en la Unión Europea (debiendo tener en este caso
tener al menos un establecimiento o sucursal en España) y deberán
garantizar que disponen de la experiencia, medios personales y
materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se
solicita la subvención de conformidad con lo establecido en la base
cuarta de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto: Se incluyen dos tipos de proyectos subvencionables:
Proyectos Modalidad A: Aquellos en los que las
entidades beneficiarias desarrollan planes de formación prioritariamente
para sus trabajadores, permitiendo también la participación de
desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3
de la base QUINTA, con el fin de favorecer su inserción laboral. Esta
formación programada por las entidades beneficiarias deberá guardar
relación con la actividad empresarial (o asociativa y fundacional) y
adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. En
caso de que el proyecto subvencionable contemple la posibilidad de
personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas
correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las
dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.
Proyectos Modalidad B: Aquellos en los que las
entidades beneficiarias desarrollan planes de formación dirigidos a
trabajadores prioritariamente ocupados de otras entidades, permitiendo
también la participación de desempleados o inactivos dentro de los
límites previstos en el apartado 3 de la base QUINTA, con el fin de
favorecer su inserción laboral. Las entidades que desarrollen proyectos
de esta modalidad deberán recoger entre sus fines estatutarios u objeto
social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de
servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de
la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras: Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Entidad
Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases
reguladoras del programa de formación dirigido a personas trabajadoras
prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias
en el ámbito de la transformación y de la economía digital.
Cuarto. Importe: El importe mínimo de la ayuda será de 40.000 €
por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de
regiones y el importe máximo de la ayuda será de 500.000 € por
beneficiario en total.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de
30 días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto
en el BOE. {{del 24 de abril al 23* de mayo de 2018, a.i.} o {6 de junio** de 2018}}
Sexto. Otros datos: Sólo se admitirá una solicitud por entidad
solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada
uno de los grupos de regiones establecidos en el apartado cuatro de la
Convocatoria.
Red.es abonará al beneficiario el importe de la
ayuda correspondiente a los gastos debidamente justificados en los hitos
de justificación parciales hasta alcanzar un máximo del 80 % del total
de la ayuda concedida. El 20 % restante se hará efectivo tras el hito de
justificación final.
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de
la cantidad concedida en subvención hasta un máximo del 25% de la
misma. Se exigirá un aval equivalente al anticipo solicitado siempre que
el beneficiario solicite el anticipo.
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