martes, 24 de abril de 2018

ayudas para el programa de impulso al sector del videojuego C-003/2018.Red.es M.P

BDNS (Identif.): 394541.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la sede electrónica de Red.es (www.red.es).
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones y sociedades mercantiles que acrediten su actividad desde al menos el 1 de enero de 2017. No podrán solicitar ayudas las comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica ni las entidades de naturaleza pública o participadas mayoritariamente por éstas.
Segundo. Objeto:
Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según modelo definido en la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos.
El videojuego objeto de ayuda deberá sustentarse sobre propiedad intelectual del beneficiario, preexistente o generada a partir del videojuego subvencionado. Por otro lado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no deben existir acuerdos con terceros de cesión de los derechos de explotación sobre el videojuego subvencionable.
Tercero. Bases Reguladoras:
Resolución de 22 de marzo de 2018, del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego.
Cuarto. Importe:
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 5.000.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 25 de abril al 24 de mayo de 2018, a.i.}
Sexto. Otros:
Se prevé la posibilidad de anticipar el pago del 20% del importe del proyecto subvencionable.

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