Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de
los Diputados, por el que se convocan (6) becas de formación práctica sobre
comunicación institucional relacionada con el Parlamento.
... seis becas individuales de formación práctica sobre
comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con
las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones 1. El Congreso de los Diputados convoca seis
becas individuales de formación práctica sobre comunicación
institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo
de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la
Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos
prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los
Diputados.
2. De dichas becas se reservará una para su
concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al
33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base
cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de
la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso
de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de
reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la
correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las seis becas tendrá una duración
de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los
beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las
becas terminarán el 31 de diciembre de 2020.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil
novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada
mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y
que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca
contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la
normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y
condiciones propios de este tipo de becas.
4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e
incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con
cualquier otro trabajo remunerado.
5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá
vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es
aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en
formación.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes 1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título universitario
de licenciado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o Graduado en
Periodismo o en Comunicación Audiovisual.
b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1991.
c) En la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, no haber disfrutado durante más de seis
meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales
(Congreso de los Diputados o Senado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en la base
primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico
que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido
separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o
de cualquier Ente Territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al
modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente
convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de
Comunicación (calle de Floridablanca, s/n, edificio Ampliación II,
planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a
14 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la
forma prevista en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá
ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo
de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de
remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. El plazo para la presentación de instancias
será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 17 de octubre de 2019, a.i.}
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Acuerdo de 23 de septiembre de 2019, de la Mesa del Congreso de
los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica
en documentación, biblioteconomía y archivística.
Otros formatos
... doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
... doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y condiciones. 1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para
su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la
base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2
de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta,
acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de
reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la
correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles
con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier
actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de
prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone
vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los
Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración
de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis
meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén
realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por el Presidente del
Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la
Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento
correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil
novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán
finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco
euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca
contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la
normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y
condiciones propios de este tipo de becas.
Cuarta. Requisitos de los solicitantes.1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad
española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la
lengua oficial española.
c) Estar en posesión de un título universitario
de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias
Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles
establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se
establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES) (artículo 7 y anexo modificados por Real Decreto
96/2014, de 14 de febrero y artículo 4 modificado por Real Decreto
22/2015, de 23 de enero):
• Título de Máster universitario al que se ha accedido a través de un Grado o de una Licenciatura.
• Título de Graduado de al menos 300 créditos
ETCS que comprenda al menos 60 créditos ETCS de Nivel de Máster, que
haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del
Consejo de Universidades.
• Licenciatura con equivalencia al Nivel de Máster.
• Título de Doctor.
Dichas titulaciones tienen que haber sido
obtenidas en el curso académico 2013-2014 o posterior, en universidades
españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las
titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y por resolución definitiva.
d) Poseer titulación específica, bien académica
(apartados 1 y 2 del anexo III), bien universitaria permanente (apartado
3 del anexo III), o bien como formación continua (apartado 4 del anexo
III) directamente relacionada con la Documentación, la Biblioteconomía y
la Archivística.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses
de otra beca del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Junta
Electoral Central.
f) No haber renunciado a una beca para la
formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del
Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier
momento de su disfrute.
Al respecto será necesario presentar Declaración jurada (anexo IV de la convocatoria)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base
primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico
que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o
de cualquier entidad territorial.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al
modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente
convocatoria y se presentará en el registro del Departamento de Archivo
del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Edificio
Ampliación I, planta baja, 28071 Madrid) en horario de 10:00 a 14 horas,
de lunes a viernes, o bien se remitirá por correo certificado a la
dirección indicada, con constancia indubitada de la fecha de remisión y
envío por e-mail (archivo.congreso@congreso.es), del nombre del
solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de
correos.
2. El plazo para la presentación de instancias
será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 18 de octubre de 2019, a.i.}
3. Transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se
hará pública en la página web del Congreso de los Diputados
(http://www.congreso.es).
Si la solicitud no reuniera los datos o
documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días naturales
para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su
petición.
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