Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en
biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos
bibliográficos del Tribunal Constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la
realización de actividades de formación teórico-práctica en
biblioteconomía y documentación relacionadas con la biblioteca del
Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y
conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. La beca tiene por objeto la formación
teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento
bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la
biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos
realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, que tendrá una duración
de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para
el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un
máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias.
3. La persona beneficiaria de la beca contará con
el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio
de Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a
realizar conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá
vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal
Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal
investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, master o doctor en
Biblioteconomía y Documentación o un título de otro país que acredite
una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la
obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con
posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que
impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de
cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten,
recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su
caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el
Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se
exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al
beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Formación en materia de biblioteconomía y
documentación, adicional a la requerida para la obtención del título
previsto en el apartado 1 a).
c) Formación en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción constitucional.
d) Experiencia en tareas bibliotecarias y
documentales o en materias jurídicas, desarrollada en instituciones o
entidades mediante relación contractual o de colaboración. Se exceptúan a
estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de
un título académico oficial.
e) Conocimientos de informática: Aplicaciones de
sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones
ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
f) Idiomas alemán, inglés o francés.
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en
gestión documental y archivística relacionada con los fondos
documentales del Tribunal Constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de una
beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en
gestión documental y archivística relacionada con los fondos
documentales del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia
competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a
continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
a) La beca tiene por objeto la formación
teórico-práctica en tareas relacionadas con el tratamiento archivístico y
la gestión documental del Tribunal Constitucional. Los estudios y
trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
b) Se convoca una beca, con una duración de doce
meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el
programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo
de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
c) La persona beneficiaria de la beca contará con
el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del
Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme al
correspondiente plan de formación.
d) El disfrute de esta beca no supondrá
vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal
Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal
investigador en formación.
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos
mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El
Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el
tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado, graduado universitario, master, doctor o equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la
obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con
posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que
impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de
cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten,
recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su
caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el
Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se
exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al
beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Especialización y experiencia en tareas
relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u
otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares
conducentes a la obtención de un título académico oficial.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de
gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos;
sistemas de bases de datos relacionales y documentales; digitalización y
tratamiento de imágenes; aplicaciones ofimáticas.
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en
materia de comunicación institucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de una
beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en
comunicación institucional relacionada con la actividad del Tribunal
Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los
principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación,
de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. La beca tiene por objeto la formación
teórico-práctica en tareas relacionadas con la comunicación
institucional relacionada con la actividad del Tribunal Constitucional.
Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, con una duración de doce
meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el
programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo
de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. El becario contará con el asesoramiento,
orientación y dirección de los responsables de los Servicios del
Tribunal que determine el Secretario General, quienes definirán las
tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá
vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal
Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Tercera. Requisitos del beneficiario. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en las ramas de Periodismo o Comunicación Audiovisual.
b) Conocimiento del idioma inglés (nivel B2 del Marco Común de Referencia para Lenguas).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que
impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de
cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten,
recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su
caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el
Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se
exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al
beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho.
b) Conocimientos de informática, en particular
los relacionados con el diseño y gestión de páginas web, newsletters,
redes sociales, así como el diseño gráfico, edición y maquetación
periodística.
c) Tener un buen expediente académico.
d) Especialización y experiencia en tareas
relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u
otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares
conducentes a la obtención de un título académico oficial.
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, por la que se convocan (6) becas de formación en
tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la
doctrina constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de seis
becas para la realización de actividades de formación jurídica
teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y
publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de
concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases
que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación
teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y
tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y
trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de
doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para
el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un
máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al
correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá
vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal
Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal
investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o
graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación
jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que
impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de
cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten,
recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su
caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el
Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se
exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al
beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado,
especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia
constitucional o temas afines.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el
objeto de las becas, desarrolladas en instituciones públicas,
profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos
humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u
otras similares, así como el ejercicio de profesiones jurídicas. Se
exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la
obtención de un título académico oficial.
d) Poseer conocimientos de inglés o francés
superiores a los acreditados para el cumplimiento del requisito
establecido en la letra c) del apartado anterior, o conocimientos de
cualesquiera otros idiomas oficiales españoles o de la Unión Europea.
= = = = = = = = = = disposiciones comunes = = = = = = = = = = = = =
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos
mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El
Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el
tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se
publica como anexo 1 al presente acuerdo que estará disponible en la
dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al
Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes
podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional,
calle Domenico Scarlatti, 6, 28003, Madrid, así como por cualquiera de
los medios previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su
disposición final séptima.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con
todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de
su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando
expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así
como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más
relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el
sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado
con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del
solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y
actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la
subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al
corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del currículum vítae deberá
expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente
convocatoria, y que estará disponible en la dirección web
www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán
presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara,
una reflexión personal sobre las características y problemas propios del
fondo documental del Tribunal Constitucional, así como las razones que
les mueven a optar a la beca. La memoria tendrá una extensión máxima de
doscientas líneas y su valoración se ajustará a los criterios
establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias
será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo
en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de junio al 9* de julio de 2018, a.i.}
6.3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte
prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar
certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple
que les indique el Tribunal.
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