- Resolución 452/38143/2018, de 7 de junio, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
Primero. Convocar el proceso de selección para cubrir las
plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de
nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería,
en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el
día 31 de diciembre de 2018, de los que como máximo podrán ser 7.110 no
nacionales.
La presente convocatoria se podrá consultar en el
Punto de Acceso General www.administracion.gob.es y en la página web
del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
Segundo. Mediante la presente Resolución se ofertan tres
mil (3.000) plazas, correspondientes al Ciclo Único de Selección, de
acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II. Del total de
estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los
españoles a sesenta y seis (66).
ANEXOS
I. Bases de la convocatoria.
1. Objeto. Regular el proceso de selección, por el sistema
de concurso-oposición, para el ingreso de nacionales y extranjeros en
los centros docentes militares de formación para la adquisición de la
condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la
Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos
previstos en el Dispongo Primero de la presente Resolución. En el
proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de
los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Ciclo de selección. El proceso de selección se llevará a cabo a lo
largo del año 2018 mediante el establecimiento de un Ciclo Único de
Selección, cuyo calendario se establece en el apéndice 1. El Ciclo Único
de selección comprende el período de tiempo en el que se desarrollan
todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros
docentes militares de formación.
3. Condiciones para participar en la convocatoria. Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el
día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de
selección del Ciclo Único de selección, sin perjuicio de lo que se
detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan
hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de
formación, las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro docente
militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de
esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese
día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no
tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado
ningún procedimiento judicial por delito doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria,
que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la
presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con
compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar
general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria
extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción
disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en
aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con
los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del
militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario,
mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en
el centro docente militar de formación por falta grave o separación de
servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia
temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de
residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su
incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio
territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal
sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al
entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición
de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o
en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el
ordenamiento jurídico español.
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Estos requisitos se acreditarán mediante la
presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia
compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en
caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las
responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en
aplicación expresa de la base 5.6 del presente Anexo I, a cuyo efecto
los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de
Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de
Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros
presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos
españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real
Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
3.3.b) Los solicitantes de la Guardia Real
deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165
centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
3.3.c) No haber renunciado a la plaza asignada o
no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el
centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o
no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su
participación en el último Ciclo de Selección anterior al que se
solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho
Ciclo.
3.3.d) No encontrarse en la situación de
pendiente de repetición de la fase de formación militar general
correspondiente a alguno de los Ciclos de Selección de la actual o de
anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de
Enseñanza correspondiente.
3.3.e) No haber finalizado el compromiso en
anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber
resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación
desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la
presente convocatoria.
3.3.f) En anterior relación con las Fuerzas
Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga
duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la
presente convocatoria.
3.3.g) No haber causado baja en los centros de
formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de
los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de
estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha
de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3.3.h) No haber efectuado la presentación en el
Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de
Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la
Fase primera del anterior Ciclo de Selección y no haber acreditado
documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con
independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
3.3.i) Carecer de tatuajes que contengan
expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales,
Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme,
que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas
Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o
inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso.
Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones,
automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los
diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas
modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya
denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden
DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el
artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de
la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada
al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
3.3.j) En caso de ser ofertada, los solicitantes
de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en
la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos
primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas
de Música, en la especialidad de uno de los instrumentos para los que
se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro
inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios
(RCD).
3.3.k) No haber sido excluido en cualquier
proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde
el 1 de enero de 2017, por haber dado positivo por consumo de drogas o
sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo
hubiere sido practicada.
II. Plazas del Ciclo Único de Selección.
Plazas correspondientes al Ciclo de Selección Único
de la convocatoria de 2018 de acceso a la condición de Militar de Tropa
y Marinería.
1. Fechas.
1.1 Fecha límite de solicitud de citas: 25 de junio de 2018.
1.2 Fecha de limitación del número de aspirantes: 03 de agosto de 2018.
1.3 Fecha de asignación de plazas: 26 de octubre de 2018.
1.4 Fecha de ingreso en el centro de formación: 05 de noviembre de 2018.
1.5 Fecha de fin del periodo de orientación y adaptación a la vida militar: 18 de noviembre de 2018.
1.6 Fecha de comienzo de la fase de formación militar general: 19 de noviembre de 2018.
1.7 Fecha de antigüedad de incorporación a las Escalas de Tropa y Marinería: 25 de enero de 2019.
3. Plazas. Se publica un total de 3.000 plazas
distribuidas entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire, según los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de este anexo.
3.1 Ejército de Tierra.
Número de plazas ofertadas: 2.200.
3.2 Armada.
Número de plazas ofertadas: 450.
3.3 Ejército del Aire.
Número de plazas ofertadas: 350.
APÉNDICES
1. Calendario del ciclo Único de selección del año 2018.
CICLO DE SELECCIÓN
|
INICIO DEL PLAZO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA
|
FINALIZA EL PLAZO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA
|
LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE ASPIRANTES
|
ASIGNACIÓN DE LAS PLAZAS
|
INGRESO EN EL CFOR1
|
FIN DEL PERIODO DE ORIENTACIÓN Y ADAPTACIÓN
|
INICIO DE LA FASE DE FORMACIÓN MILITAR
GENERAL
|
FECHA ANTIGÜEDAD DE
INCORPORACIÓN A LAS ESCALAS
DE TROPA Y MARINERÍA
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ÚNICO
|
Día siguiente de publicación en BOE
|
25 JUN 18
|
03 AGO 18
|
26 OCT 18
|
05 NOV 18
|
18 NOV 18
|
19 NOV 18
|
25 ENE 19
|
2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección.
1. Argentina.
2. Bolivia.
3. Costa Rica.
4. Colombia.
5. Chile.
6. Ecuador.
7. El Salvador.
8. Guatemala.
9. Guinea Ecuatorial.
10. Honduras.
11. México.
12. Nicaragua.
13. Panamá.
14. Paraguay.
15. Perú2.
16. República Dominicana.
17. Uruguay.
18. Venezuela.
1 Centro de formación.
2 Los ciudadanos de la República del Perú
deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la Autoridad
u Organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las
Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo
solicitado.
3. Cuadro médico de exclusiones.
4. Pruebas de aptitud física.
5. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.
6. Solicitud para asignación de cita previa.
7. Solicitud de plazas por orden de preferencia.
8. Baremo de concurso.
9. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de los aspirantes menores de edad.
10. Declaración de Procesamiento, Imputación, Investigación o Encausamiento.
11. Declaración de no estar privado de derechos
civiles, ni separado de las administraciones públicas, ni inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
12. Documento de designación de beneficiarios.
13. Notificación del resultado de la fase primera.
14. Notificación del resultado final del proceso de selección.
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