lunes, 11 de junio de 2018

Los puestos de Intervención y Tesorería en el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. (Murcia)

Resultado de imagen de fortuna murcia mapaConvocatoria de concurso-oposición para cubrir interinamente los puestos de Intervención y Tesorería en el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2018, se ha aprobado la convocatoria y bases del concurso-oposición para cubrir interinamente los puestos de Intervención y Tesorería. Las instancias habrán de presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el presente anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”,{del 12 de junio al 2* de julio de 2018, a.i.} en la forma y con la documentación que indica la base octava de las bases que se reproducen íntegramente a continuación. 
Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página www.aytofortuna.es.
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Bases por las que se rige la convocatoria de concurso-oposición para cubrir interinamente los puestos de Intervención y Tesorería en el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna 
Primera.- Naturaleza y características de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los puestos de Intervención y de Tesorería, mediante concurso-oposición, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de IntervenciónTesorería, para su nombramiento interino por la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siempre que dichos puestos se encuentren vacantes, o no estén desempeñados por sus titulares, por un período superior a un mes. 
Segunda.- Sistema de selección El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
Séptima.- Condiciones y requisitos de aspirantes Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. 
2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. 
3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. 
4) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. 
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. 
1. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos oficiales correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. 
2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. A tal efecto, los aspirantes con alguna discapacidad harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía. 
Octava.- Instancias y documentación a presentar Los aspirantes presentarán instancia según el modelo que se adjunta como anexo, junto con fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de las formas que determina el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. {del 12 de junio al 2* de julio de 2018, a.i.}
La solicitud deberá ir acompañada por: 
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o en su caso del Pasaporte. 
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias aportadas. 
Solo se admitirá la documentación original o debidamente compulsada. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 
En el presente proceso selectivo se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas. En su caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación.

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