miércoles, 20 de junio de 2018

Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

Artículo 1. Objeto. 1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2018, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, y aquellas que financian las ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los anexos I.1 y I.2, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En la presente orden, se incluyen, tanto los fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de Activación para el Empleo durante 2018, prorrogado y modificado por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril; como los fondos destinados a la atención de las personas beneficiarias del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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