domingo, 10 de junio de 2018

compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2017.

BDNS(Identif.):402327
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios. Empresas de los siguientes sectores de atención preferente, cuando exista transformación de las mercancías en el suelo balear: 
a) la industria de la madera, 
b) peletería natural y artificial, 
c) calzado, 
d) producciones de la industria del cuero, 
e) confección de piezas de vestir y sus complementos, 
f) artículos de joyería y bisutería, 
g) productos artesanales, 
h) productos industriales, con un valor añadido superior al 20 por 100, e 
i) artículos para la nutrición humana. Así mismo, el receptor del traslado interinsular de residuos no procesables ni reciclables en las islas.
Segundo. Finalidad. Compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Illes Balears (residuos), o entre éstas y la península, así como del efectuado entre dichas islas y otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.
Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 1034/199, de 18 de junio, publicado en el BOE de 2 de julio de 1999, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, publicado en el BOE del 6 de febrero de 2002.
Cuarto. Importe. El importe será el que corresponda al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17-20-441P-47802 del presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2018.
La cuantía individual en el transporte de alcanza un porcentaje, establecido por la normativa vigente, sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no supere el promedio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Solicitudes. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al formato y contenido especificado en el Anexo de la convocatoria y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (https://sede.administracionespublicas.gob.es).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia