- Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de conserje del cementerio municipal, vacante en la plantilla de personal.
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Por resolución de Alcaldía número 823/2018, de 7 de junio, se han aprobado las bases que se trascriben a continuación:
"BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE CONSERJE DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria del proceso de selección a seguir, por turno libre, mediante el sistema de oposición, para la cobertura como personal funcionario de carrera, de una plaza de conserje del cementerio municipal integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, Grupo: Agrupaciones Profesionales de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alginet, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017, aprobada por Resolución de Alcaldía número 542/2017, de 12 de abril, y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 8050, de 29 de mayo de 2017.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, del certificado de escolaridad o titulación equivalente.
En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en materia de educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos a que se refiere el apartado 2.1 deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.3. En el momento de presentar la solicitud solo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos a que se refiere el apartado 2.1, los cuales deberán acreditarse posteriormente en caso de resultar seleccionado/a.
2.4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en su artículo 55.2 y 3, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
La Administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcalde-presidente de este Ayuntamiento, presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia tipo que figura en el anexo III.
El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A las instancias deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen por la cantidad de 20 euros. El pago podrá efectuarse mediante ingreso en la cuenta Banco Santander de esta localidad sito en la Plaza del País Valencia, nº 3, número de cuenta 00491017172110010043, a nombre del Ayuntamiento de Alginet, o bien mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso se consignará en la instancia el número de giro. Asimismo, también cabe el pago electrónico a través de la página web alginet.es/tramites/autoliquidacions.
De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal de Alginet, los aspirantes que acrediten estar en situación de demandante de empleo abonarán únicamente 10 €, siendo necesario aportar, del SERVEF, certificado de la situación de desocupado a fecha de presentación de instancia y documentación.
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Por resolución de Alcaldía número 823/2018, de 7 de junio, se han aprobado las bases que se trascriben a continuación:
"BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE CONSERJE DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria del proceso de selección a seguir, por turno libre, mediante el sistema de oposición, para la cobertura como personal funcionario de carrera, de una plaza de conserje del cementerio municipal integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, Grupo: Agrupaciones Profesionales de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alginet, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017, aprobada por Resolución de Alcaldía número 542/2017, de 12 de abril, y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 8050, de 29 de mayo de 2017.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, del certificado de escolaridad o titulación equivalente.
En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en materia de educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos a que se refiere el apartado 2.1 deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.3. En el momento de presentar la solicitud solo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos a que se refiere el apartado 2.1, los cuales deberán acreditarse posteriormente en caso de resultar seleccionado/a.
2.4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en su artículo 55.2 y 3, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
La Administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcalde-presidente de este Ayuntamiento, presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia tipo que figura en el anexo III.
El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A las instancias deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen por la cantidad de 20 euros. El pago podrá efectuarse mediante ingreso en la cuenta Banco Santander de esta localidad sito en la Plaza del País Valencia, nº 3, número de cuenta 00491017172110010043, a nombre del Ayuntamiento de Alginet, o bien mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso se consignará en la instancia el número de giro. Asimismo, también cabe el pago electrónico a través de la página web alginet.es/tramites/autoliquidacions.
De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal de Alginet, los aspirantes que acrediten estar en situación de demandante de empleo abonarán únicamente 10 €, siendo necesario aportar, del SERVEF, certificado de la situación de desocupado a fecha de presentación de instancia y documentación.
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