- Resolución de 21 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la
presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de
20 de julio (BOE número 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el
punto de acceso general http://administracion.gob.es y en el portal del
Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir
cuatro plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad
Navegación Aérea, código 6209C, por el sistema general de acceso libre,
de las comprendidas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio.
1.2 La distribución de las plazas convocadas es
la siguiente: Dos plazas con el perfil de Controlador de Aeródromo
(habilitaciones ADV y/o ADI), una plaza con el perfil de Controlador de
Aproximación (habilitaciones APP y/o APS) y una plaza con el perfil de
Controlador de Área (habilitaciones ACP y/o ACS). Si en alguno de los
perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los
otros perfiles según el siguiente orden de prelación: Control de Área a
Control de Aproximación, y Control de Aproximación a Control de
Aeródromo. Si se produjeran vacantes en el perfil de control de
aeródromo, se acumularían a control de área. En todo caso, siempre que
se cumplan los requisitos de habilitación correspondientes.
4. Titulación 4.1 Se requiere estar en posesión o tener
cumplidas las condiciones para obtener el título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico o Grado a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones universitarias
obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
4.2 Adicionalmente se requerirá, en el momento de
presentar la solicitud, que se aporte la documentación que justifique
estar en posesión de las siguientes licencias y habilitaciones:
4.2.1 Estar en posesión de una licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo emitida de acuerdo con el Reglamento (UE)
n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las
licencias y los certificados de los Controladores de Tránsito Aéreo en
virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, se modifica el Reglamento de ejecución (UE) n.º 923/2012 de la
Comisión, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión.
4.2.2 Disponer de las siguientes agrupaciones de habilitaciones:
– Para el perfil de Controlador de Aeródromo: ADV y/o ADI.
– Para el perfil de Controlador de Aproximación: APP y/o APS.
– Para el perfil de Controlador de Área: ACP y/o ACS.
4.2.3 Disponer de una anotación vigente de
idioma en español, con nivel 4, 5 o 6 según lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2015/340, o disponer de un certificado expedido de
conformidad con el citado Reglamento acreditativo del nivel de español.
5. Experiencia previa en el sector. Se requiere haber ejercido las atribuciones de
la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo durante un período mínimo
de dos años, ya sea de manera consecutiva o discontinua, trabajando para
un proveedor de servicios de tránsito aéreo certificado y sujeto al
ámbito de estandarización de la Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA) en el dominio ATM/ANS.
La experiencia mínima de dos años a la que se
refiere el párrafo anterior podrá reducirse a la mitad siempre y cuando
pueda acreditarse, adicionalmente, haber ejercido las atribuciones de
una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo trabajando para un
proveedor de servicios de tránsito aéreo distinto a los que se refiere
el párrafo anterior durante un periodo mínimo de dos, ya sea de manera
continua o discontinua.
Para la acreditación de estos requisitos se
deberá aportar los certificados, contratos, etc., correspondientes junto
con la instancia.
6. Solicitudes. 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse
electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter
general, a través del punto de acceso general
http://administracion.gob.es/PAG/ips.
6.2 La presentación se realizará preferentemente
por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción en procesos
pruebas selectivas del punto de acceso general
(http://administracion.gob.es/PAG/ips), ...
6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 30 de junio al 27 de julio de 2018, a.i.} y se
dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en
tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia