viernes, 29 de junio de 2018

4 plazas especialidad Navegación Aérea, código 6209C, por el sistema general de acceso libre (de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento)

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE número 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administracion.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea, código 6209C, por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio.
1.2 La distribución de las plazas convocadas es la siguiente: Dos plazas con el perfil de Controlador de Aeródromo (habilitaciones ADV y/o ADI), una plaza con el perfil de Controlador de Aproximación (habilitaciones APP y/o APS) y una plaza con el perfil de Controlador de Área (habilitaciones ACP y/o ACS). Si en alguno de los perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los otros perfiles según el siguiente orden de prelación: Control de Área a Control de Aproximación, y Control de Aproximación a Control de Aeródromo. Si se produjeran vacantes en el perfil de control de aeródromo, se acumularían a control de área. En todo caso, siempre que se cumplan los requisitos de habilitación correspondientes.
4. Titulación 4.1 Se requiere estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
4.2 Adicionalmente se requerirá, en el momento de presentar la solicitud, que se aporte la documentación que justifique estar en posesión de las siguientes licencias y habilitaciones:
4.2.1 Estar en posesión de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo emitida de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los Controladores de Tránsito Aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión.
4.2.2 Disponer de las siguientes agrupaciones de habilitaciones:
– Para el perfil de Controlador de Aeródromo: ADV y/o ADI.
– Para el perfil de Controlador de Aproximación: APP y/o APS.
– Para el perfil de Controlador de Área: ACP y/o ACS.
4.2.3 Disponer de una anotación vigente de idioma en español, con nivel 4, 5 o 6 según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2015/340, o disponer de un certificado expedido de conformidad con el citado Reglamento acreditativo del nivel de español.
5. Experiencia previa en el sector. Se requiere haber ejercido las atribuciones de la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo durante un período mínimo de dos años, ya sea de manera consecutiva o discontinua, trabajando para un proveedor de servicios de tránsito aéreo certificado y sujeto al ámbito de estandarización de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en el dominio ATM/ANS.
La experiencia mínima de dos años a la que se refiere el párrafo anterior podrá reducirse a la mitad siempre y cuando pueda acreditarse, adicionalmente, haber ejercido las atribuciones de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo trabajando para un proveedor de servicios de tránsito aéreo distinto a los que se refiere el párrafo anterior durante un periodo mínimo de dos, ya sea de manera continua o discontinua.
Para la acreditación de estos requisitos se deberá aportar los certificados, contratos, etc., correspondientes junto con la instancia.
6. Solicitudes. 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
6.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción en procesos pruebas selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), ...
6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 30 de junio al 27 de julio de 2018, a.i.} y se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

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