Mostrando entradas con la etiqueta compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de abril de 2019

compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2018

BDNS(Identif.):446963
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Empresas de los siguientes sectores de atención preferente, cuando exista transformación de las mercancías en el suelo balear:  
a) la industria de la madera,  
b) peletería natural y artificial, 
c) calzado,  
d) producciones de la industria del cuero, 
e) confección de piezas de vestir y sus complementos,  
f) artículos de joyería y bisutería, 
g) productos artesanales,  
h) productos industriales, con un valor añadido superior al 20 por 100, e i) artículos para la nutrición humana. Así mismo, el receptor del traslado interinsular de residuos no procesables ni reciclables en las islas.
Segundo. Finalidad:
Compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Illes Balears (residuos), o entre éstas y la península, así como del efectuado entre dichas islas y otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, realizado en el año 2018.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 1034/199, de 18 de junio, publicado en el BOE de 2 de julio de 1999, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, publicado en el BOE del 6 de febrero de 2002.
Cuarto. Importe:
El importe será el que corresponda al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17-20-441P-47802 del presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2019.
La cuantía individual en el transporte de mercancías alcanza un porcentaje, establecido por la normativa vigente, sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no supere el promedio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 4 de abril al 3 de mayo de 2019, a.i.}
Sexto. Solicitudes:
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al formato y contenido especificado en el Anexo de la convocatoria y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (https://sede.administracionespublicas.gob.es).

domingo, 10 de junio de 2018

compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2017.

BDNS(Identif.):402327
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios. Empresas de los siguientes sectores de atención preferente, cuando exista transformación de las mercancías en el suelo balear: 
a) la industria de la madera, 
b) peletería natural y artificial, 
c) calzado, 
d) producciones de la industria del cuero, 
e) confección de piezas de vestir y sus complementos, 
f) artículos de joyería y bisutería, 
g) productos artesanales, 
h) productos industriales, con un valor añadido superior al 20 por 100, e 
i) artículos para la nutrición humana. Así mismo, el receptor del traslado interinsular de residuos no procesables ni reciclables en las islas.
Segundo. Finalidad. Compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Illes Balears (residuos), o entre éstas y la península, así como del efectuado entre dichas islas y otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.
Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 1034/199, de 18 de junio, publicado en el BOE de 2 de julio de 1999, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, publicado en el BOE del 6 de febrero de 2002.
Cuarto. Importe. El importe será el que corresponda al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17-20-441P-47802 del presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2018.
La cuantía individual en el transporte de alcanza un porcentaje, establecido por la normativa vigente, sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no supere el promedio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Solicitudes. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al formato y contenido especificado en el Anexo de la convocatoria y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (https://sede.administracionespublicas.gob.es).

miércoles, 8 de abril de 2015

procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2014 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

Primero. Convocatoria y objeto. Acordar la iniciación del procedimiento, regulado en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante 2014.
Quinto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al formato y contenido especificado en el anexo de la presente Resolución y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( https://sede.administracionespublicas.gob.es) .
La citada sede electrónica también será accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, PAG, con los dominios www.administracion.es  y www.administracion.gob.es , que ofrece a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de los Departamentos ministeriales.
Dichas solicitudes se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos durante el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 de abril al 8 de mayo de 2015, a.i.}
El órgano competente para instruir el procedimiento será la Delegación del Gobierno en Illes Balears de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1034/1999.
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.
El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
3. Comoquiera que existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos, si no se utilizan dichos medios, el órgano administrativo competente citado requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

jueves, 7 de junio de 2012

otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2011

Convocatoria de ayudas. Acordar la iniciación del procedimiento, regulado en el Real Decreto 1034/1999, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante 2011.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán, obligatoriamente por medios electrónicos, al órgano competente para instruir el procedimiento, la Delegación del Gobierno en Illes Balears, durante el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» {del 8 de junio al 7 de julio de 2012,a.i.} y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.mpt.gob.es).
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.
3. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
4. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se indica en el Anexo de la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en la aplicación informática.