miércoles, 8 de abril de 2015

procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2014 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

Primero. Convocatoria y objeto. Acordar la iniciación del procedimiento, regulado en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante 2014.
Quinto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al formato y contenido especificado en el anexo de la presente Resolución y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( https://sede.administracionespublicas.gob.es) .
La citada sede electrónica también será accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, PAG, con los dominios www.administracion.es  y www.administracion.gob.es , que ofrece a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de los Departamentos ministeriales.
Dichas solicitudes se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos durante el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 de abril al 8 de mayo de 2015, a.i.}
El órgano competente para instruir el procedimiento será la Delegación del Gobierno en Illes Balears de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1034/1999.
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.
El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
3. Comoquiera que existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos, si no se utilizan dichos medios, el órgano administrativo competente citado requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

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