martes, 7 de abril de 2015

Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca» correspondiente al año 2015.

Primero. Objeto y finalidad. La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio. 
El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel. 
Segundo. Destinatarios. Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla. 
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS. 
Tercero. Requisitos de las obras. Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España. 
No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión. 
Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria. 
Cuarto. Cuantía del Premio. La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros ...
Quinto. Solicitudes. Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán a la Directora general del INAEM y se presentarán directamente en el Registro del INAEM o en el de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28004 Madrid) ...
Sexto. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de abril al 7de mayo de 2015, a.i.}

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