- Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, sobre compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2018.
BDNS(Identif.):446963
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Empresas de los siguientes sectores de atención
preferente, cuando exista transformación de las mercancías en el suelo
balear:
a) la industria de la madera,
b) peletería natural y artificial,
c) calzado,
d) producciones de la industria del cuero,
e) confección de
piezas de vestir y sus complementos,
f) artículos de joyería y
bisutería,
g) productos artesanales,
h) productos industriales, con un
valor añadido superior al 20 por 100, e i) artículos para la nutrición
humana. Así mismo, el receptor del traslado interinsular de residuos no
procesables ni reciclables en las islas.
Segundo. Finalidad:
Compensación destinada a abaratar el coste
efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Illes
Balears (residuos), o entre éstas y la península, así como del efectuado
entre dichas islas y otros territorios de Estados miembros de la Unión
Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico
europeo, realizado en el año 2018.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 1034/199, de 18 de junio, publicado
en el BOE de 2 de julio de 1999, modificado por el Real Decreto
101/2002, de 25 de enero, publicado en el BOE del 6 de febrero de 2002.
Cuarto. Importe:
El importe será el que corresponda al crédito
consignado en la aplicación presupuestaria 17-20-441P-47802 del
presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2019.
La cuantía individual en el transporte de
mercancías alcanza un porcentaje, establecido por la normativa vigente,
sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no supere el
promedio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 4 de abril al 3 de mayo de 2019, a.i.}
Sexto. Solicitudes:
Las solicitudes para la obtención de las ayudas
se ajustarán al formato y contenido especificado en el Anexo de la
convocatoria y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en
la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública (https://sede.administracionespublicas.gob.es).
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