miércoles, 3 de abril de 2019

ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden cuenta con un doble objeto:
1. De un lado establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico cuyos beneficiarios sean los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación definidos en el artículo 3 y el Anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.
Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Tecnológico, del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i).
2. De otro lado establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre). De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para que sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.

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