Orden CNU/384/2019, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden cuenta con un doble objeto:
1. De un lado establecer las bases de la
concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a infraestructuras
de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico cuyos
beneficiarios sean los organismos de investigación y de difusión de
conocimientos y de infraestructuras de investigación definidos en el
artículo 3 y el Anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.
Las ayudas que se financien al amparo de esta
orden de bases se enmarcan en el Subprograma Estatal de Infraestructuras
de Investigación y Equipamiento Científico-Tecnológico, del Programa
Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y
Tecnológico del Sistema de I+D+i, dentro del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en
adelante Plan Estatal de I+D+i).
2. De otro lado establecer la normativa
específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
Ley 38/2003, de 17 de noviembre). De este modo los préstamos y anticipos
reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por
la presente orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá
por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas. Las ayudas objeto de esta orden tienen como
finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras
científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para que
sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de
calidad contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir
con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos
en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén
cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de
selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las
convocatorias dictadas al amparo de esta orden.
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