Convocatoria de ayudas. Acordar la iniciación del procedimiento, regulado en el Real Decreto 1034/1999, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante 2011.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán, obligatoriamente por medios electrónicos, al órgano competente para instruir el procedimiento, la Delegación del Gobierno en Illes Balears, durante el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» {del 8 de junio al 7 de julio de 2012,a.i.} y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.mpt.gob.es).
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.
3. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
4. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se indica en el Anexo de la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en la aplicación informática.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán, obligatoriamente por medios electrónicos, al órgano competente para instruir el procedimiento, la Delegación del Gobierno en Illes Balears, durante el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» {del 8 de junio al 7 de julio de 2012,a.i.} y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.mpt.gob.es).
2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.
3. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
4. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se indica en el Anexo de la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en la aplicación informática.
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