DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES PARA COBERTURA GASTOS CORRIENTES página 36
Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva abierta, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2012.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros. No obstante tanto la presente convocatoria y sus bases están condicionadas a la efectiva entrada en vigor de la correspondiente modificación de créditos 3/2012.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2011.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD. En ningún caso los Ayuntamientos podrán solicitar esta subvención para gastos comprendidos en actuaciones que ya han sido subvencionadas por la Diputación de Alicante.
No obstante lo anterior, la subvención de estos gastos pueden ser compatibles con otra subvención o ingreso afectado, otorgados otro organismo, entidad o particular distinta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,{del 20 de junio al 19 de julio de 2012,a.i. } en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva abierta, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2012.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros. No obstante tanto la presente convocatoria y sus bases están condicionadas a la efectiva entrada en vigor de la correspondiente modificación de créditos 3/2012.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2011.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD. En ningún caso los Ayuntamientos podrán solicitar esta subvención para gastos comprendidos en actuaciones que ya han sido subvencionadas por la Diputación de Alicante.
No obstante lo anterior, la subvención de estos gastos pueden ser compatibles con otra subvención o ingreso afectado, otorgados otro organismo, entidad o particular distinta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,{del 20 de junio al 19 de julio de 2012,a.i. } en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
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