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viernes, 15 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamintos / municipios de menos de 2.000 habitantes, para la cobertura del gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, anulidad 2013 de conformidad con las siguientes:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS CORRIENTES COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL. ANUALIDAD 2013.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias
del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2013.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto vigente.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2012.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  http://www.ladipu.com/

martes, 19 de junio de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos (provincia de Alicante) con población inferior a 2.000 Habitantes, para la cobertura de Gastos Corrientes (gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias)

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva abierta, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2012.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros. No obstante tanto la presente convocatoria y sus bases están condicionadas a la efectiva entrada en vigor de la correspondiente modificación de créditos 3/2012.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2011.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD. En ningún caso los Ayuntamientos podrán solicitar esta subvención para gastos comprendidos en actuaciones que ya han sido subvencionadas por la Diputación de Alicante.
No obstante lo anterior, la subvención de estos gastos pueden ser compatibles con otra subvención o ingreso afectado, otorgados otro organismo, entidad o particular distinta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,{del 20 de junio al 19 de julio de 2012,a.i. } en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

viernes, 17 de febrero de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos para la realización de actuaciones de desarrollo de los sectores productivos. 2012. Diputación Provincial de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES Y CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ANUALIDAD 2012 - página 29
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS: GASTO CORRIENTE E INVERSIÓN, ANUALIDAD 2012, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2012, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos dependientes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión para el desarrollo de sectores productivos: agricultura, ganadería, pesca, alimentación, comercio e industria.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2012, consistentes en:
- Organización de Ferias y otros eventos análogos.
- Campañas de Publicidad y promoción.
- Elaboración de guías y catálogos de recursos.
- Alquiler de iluminación y sonido para eventos comerciales.
- Cursos de formación en materia de agricultura
- Cursos para la obtención de la tarjeta profesional de la construcción.
- Cursos para la obtención del certificado de manipulador de alimentos
- Proyectos de diversificación agrícola, pesquera e industrial
- Estudios de viabilidad para la implantación de proyectos generadores de empleo.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capitulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2012, consistentes en:
- Proyectos técnicos de creación de polígonos industriales
- Proyectos técnicos de creación y mejora de mercados municipales.
- Eliminación de barreras arquitectónicas en mercados municipales.
- Adquisición e instalación de equipos de climatización en mercados municipales.
- Señalética vertical.
- Puntos de información interactivos.
- Equipamiento inventariable para ferias y otros eventos.
- Adquisición de iluminación para eventos comerciales.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por la propia administración, las reparaciones, mantenimiento y conservación de elementos como la pintura, abrillantado de suelos y otros gastos similares, si no van acompañados de obra nueva.
Asimismo, la instalación de los equipos de climatización, por sí sola, tampoco será subvencionable.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2012 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.433.46200: 360.000 €
25.433.76200: 200.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2012, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB. 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB. 60 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y hasta el 16 de marzo de 2012. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.