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miércoles, 18 de marzo de 2015

subvenciones a ayuntamientos de los municipios y entidades locales de la provincia de alicante de población inferior o igual a 5.000 habitantes para la cobertura de gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.

Convocatoria subvenciones a ayuntamientos de los municipios y entidades locales de la provincia de alicante de población inferior o igual a 5.000 habitantes para la cobertura de gastos de personal (excluidos los relativos a órganos de gobierno y personal eventual) y gastos corrientes en bienes y servicios comprendidos en ámbito de competencias del artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de conformidad con las siguientes bases:
"BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE PERSONAL (EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PERSONAL EVENTUAL) Y GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios y entidades locales menores de la provincia Alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto de personal (excluidos los relativos a órganos de gobierno y personal eventual) y gastos corrientes en bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias del artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios y entidades locales menores de la provincia Alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación económica será de 200.000 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio o entidad local menor de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que los gastos presupuestados alcancen la cantidad a otorgar a cada Ayuntamiento:
- Municipios y Entidades Locales menores hasta 1.500 habitantes: importe de 2.000.-€.
- Municipios y Entidades Locales menores entre 1.501 y 5.000 habitantes: importe de 3.120.-€
La población de cada municipio o Entidad Local Menor será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2014.
En caso de concurrencia en la solicitud de subvención de un municipio y de su entidad local menor dependiente, la población de la entidad local menor será detraída de la población del municipio de la que dependa.
Una vez efectuada la distribución si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 19 de marzo al 7 de abril de 2015, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

martes, 24 de septiembre de 2013

Selecció de personal funcionari interí per al programa de l'escola infantil d'Otos (curs escolar 2013-2014). Ajuntament d'Otos (Vall d'Albaida-València)

Ajuntament d'Otos (ver pdf)
Edicte de l'Ajuntament d'Otos sobre aprovació de bases específiques per a la selecció de personal funcionari interí per al programa de l'escola infantil d'Otos (curs escolar 2013-2014).
EDICTE
Per Resolució de l'Alcaldia de 12 de setembre de 2013, s'han aprovat les bases específiques que han de regir el procés de selecció per al nomenament de personal funcionari interí per al programa de l'escoleta infantil per al curs 2013-2014, mitjançant oposició.
El termini de presentació de sol·licituds serà de 10 dies naturals a comptar des del dia següent al de la publicació del edicte al BOP de València.[Martes, 24 de
Septiembre de 2013 - Nº. 227] {del 25 de setembre al 4 d' octubre de 2013, a.i.}
Les sol·licituds per a participar en aquest procediment selectiu es dirigiran a l'Alcaldia-Presidència de l'Ajuntament d'Otos, i s'han de presentar en el Registre General d'Entrada del Ajuntament, en horari d'oficines, de dilluns a divendres de 9 a 14 hores, mitjançant el model oficial que acompanya les bases.
El model de sol·licitud està a disposició de les persones interessades en les oficines de l'Ajuntament d'Otos, al carrer Santo Cristo, 12. 46844 Otos.  www.otos.es

jueves, 25 de julio de 2013

Subvención: realización de Postgrados oficiales de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2013.

1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. 1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003.
5. Gastos elegibles o subvencionables. 1. La financiación que, en su caso, se obtenga tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, en el caso de los Estudios universitarios de postgrado; y a la realización de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. En el caso de las Actividades, los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate, del ámbito universitario, presentados a esta convocatoria, deberán hacer referencia directa a las cinco áreas que se indican a continuación y que se especifican de manera más concreta en el anexo VIII de la presente resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.
2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Violencia de Género.
4. Educación.
5. Salud.

3. Los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate cuyo contenido no se relacione directamente con estos temas serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de esta convocatoria.
4. No podrán ser objeto de subvención ni las publicaciones ni el mantenimiento de los gastos corrientes de las entidades solicitantes.
7. Entidades solicitantes: requisitos. 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las convocatorias gestionadas por este ministerio.
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto.
8. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias).
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
4. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2013, a.i.}

viernes, 14 de junio de 2013

premios «Miguel Hernández», edición 2013. *(educación de personas adultas)

1.- Objeto y ámbito de aplicación. Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2013, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por: su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas, favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
2. Dotación económica. Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 38.000 euros, un segundo premio de 25.000 euros y un tercer premio de 16.520 euros. Los galardonados recibirán igualmente distinción acreditativa.   ...
3. Destinatarios. Podrán concurrir a estos premios instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y centros públicos de educación de personas adultas, que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.
4. Tramitación y plazos. Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida) y se presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/premios/premios-centros-educativos/premios-miguel-hernandez.html
El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*el 14 de julio es domingo e inhábil

viernes, 15 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamintos / municipios de menos de 2.000 habitantes, para la cobertura del gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, anulidad 2013 de conformidad con las siguientes:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS CORRIENTES COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL. ANUALIDAD 2013.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias
del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2013.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto vigente.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2012.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  http://www.ladipu.com/

lunes, 10 de diciembre de 2012

programas de formación del personal de seguridad privada. Secretaría de Estado de Seguridad.

... en la presente Resolución se determinan:
1.
Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.
2. Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.
3. Los servicios de seguridad que vienen a sumarse a los ya citados en el apartado 1 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya prestación requiere una formación específica conforme determina el artículo 8 de dicha Orden.
4. Los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con el personal de seguridad privada que vaya a prestar los tipos de servicios de seguridad descritos en el apartado 1 del anexo IV de la referida Orden ministerial, incluidos los añadidos por la presente Resolución.
5. El programa sobre el derecho positivo español al que ha de ajustarse el desarrollo de la prueba de aptitud específica prevista para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional como detectives privados en España, y cuya superación posibilita su acreditación profesional en nuestro país.
La determinación de los aspectos enumerados anteriormente ha sido sometida al conocimiento de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas formuladas a través de dichos trámites, y previo informe favorable de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Empleo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad, así como del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de explosivos.

martes, 19 de junio de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos (provincia de Alicante) con población inferior a 2.000 Habitantes, para la cobertura de Gastos Corrientes (gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias)

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva abierta, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2012.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros. No obstante tanto la presente convocatoria y sus bases están condicionadas a la efectiva entrada en vigor de la correspondiente modificación de créditos 3/2012.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2011.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD. En ningún caso los Ayuntamientos podrán solicitar esta subvención para gastos comprendidos en actuaciones que ya han sido subvencionadas por la Diputación de Alicante.
No obstante lo anterior, la subvención de estos gastos pueden ser compatibles con otra subvención o ingreso afectado, otorgados otro organismo, entidad o particular distinta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,{del 20 de junio al 19 de julio de 2012,a.i. } en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

martes, 25 de enero de 2011

pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Seguridad privada

Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
PDF (BOE-A-2011-1364 - 9 págs. - 243 KB)
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Primero.–Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Segundo.–Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.–El Teniente General Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas que se convocan, que serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad.
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Objeto.–Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.–Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B»,»C» o «F», ó aportar certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experiencia suficiente en el manejo de las armas, circunstancia que valorará el tribunal en cada caso.
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas.
3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.–En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 26 de Enero al 14 de Febrero de 2011, a.i.}, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003-Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados también podrán obtener información en la página web institucional www.guardiacivil.es ó www.guardiacivil.org ; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadana del Ministerio del Interior, calle Sagasta, número 22, en Madrid, teléfono 902 15 00 02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Oficina de Formación de Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00 extensión: 48979.

martes, 12 de enero de 2010

1 ayuda para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. 506. Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se hace pública la convocatoria de una ayuda para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
I. OBJETO Y CONDICIONES DE LA AYUDA
Objeto.–
El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para la formación del personal investigador de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el Anexo I de esta Resolución.
Requisitos de los solicitantes.– Para optar a la ayuda de personal investigador en formación convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de duración de la misma:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.
b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título requerido en el Anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2006.
También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2002 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
Dotación y pago de las ayudas.– El pago de la ayuda al investigador beneficiario se realizará mensualmente y en función del número de días que esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La cuantía de la ayuda será de 1.666,00 euros mensuales brutos.
Características y duración de las ayudas.–La duración del periodo de esta ayuda será de un máximo de 24 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado en caso de interrupción autorizada, conforme al apartado noveno de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones.
En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la ayuda establecerá los nuevos plazos, a efectos del presente apartado.
II. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS
Instrucción.–
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Formalización de solicitudes.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid).
El tablón de anuncios del CIEMAT (avenida Complutense, número 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: http://www.ciemat.es/ .
ANEXO I
Departamento / Tema ayuda / Titulación exigida /
Conocimientos específicos
Fusión. Tema 1. Ingeniería de Subsistemas de ITER. Ingeniero Superior.
Se valorarán conocimientos de:
Ingeniería mecánica.
Trabajos sobre cálculo y diseño de componentes mecánicos de fusión, incluidos los desarrollados durante la carrera.
Cálculos por elementos finitos (ANSYS).
Inglés.

lunes, 21 de septiembre de 2009

se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos.

Conselleria de Governació. ORDRE de 15 de setembre de 2009, de la Conselleria de Governació, per la qual es regula el personal de cabina de projecció als locals cinematogràfics. [2009/10433]
ORDEN de 15 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos. [2009/10433]

Presencia de operadores en cabina.- Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación laboral, contrato de trabajo o convenio colectivo vigente, no será necesaria la presencia de operadores en la cabina de proyección mientras dure la proyección de una película.
No obstante, cuando se trate de complejos o locales cinematográficos que reúnan en sus instalaciones veinte o más pantallas será obligatoria la presencia de, al menos, un operador.
Formación del operador de cabina.- En aquellos supuestos en los que sea necesaria la presencia de operador, éste deberá tener la formación y capacitación suficiente para responder técnicamente de la seguridad y calidad de la proyección. A tal efecto, se les exigirá, los conocimientos adecuados o, cuando la hubiere, la titulación oficial en vigor, para controlar el correcto funcionamiento del equipo de proyección así como aquéllos que sean necesarios para verificar el mantenimiento y conservación del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- De acuerdo con la normativa laboral vigente, los empresarios del sector de exhibición cinematográfica adoptarán las soluciones que estimen oportunas a los efectos de mantener la correcta proyección de las películas así como la prestación de los servicios anexos sin merma en la cantidad y calidad de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos.

martes, 19 de mayo de 2009

Pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de seguridad privada.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de seguridad privada.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada y en la Resolución de 18 de octubre de 2007 (B.O.E número 284 de 27 de noviembre) de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, vengo en resolver:
Primero.–Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Segundo.–Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.–El Teniente General Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas que se convocan, que serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad.