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sábado, 14 de junio de 2014

umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015,

1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2014-2015 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
2. Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2014-2015 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios militares superiores y de Grado.
h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
j) Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.
k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico,
m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias. 1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 200 euros.
d) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.
2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d),e), f) y g) del artículo 2.1 podrán percibir las cuantías fijas y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
1º) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y d) del apartado 1.
2º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
3º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
3. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos h), i) y j) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto fin de carrera, cursen estudios en modalidad distinta de la presencial u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
1º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
2º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
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jueves, 25 de julio de 2013

Subvención: realización de Postgrados oficiales de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2013.

1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. 1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003.
5. Gastos elegibles o subvencionables. 1. La financiación que, en su caso, se obtenga tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, en el caso de los Estudios universitarios de postgrado; y a la realización de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. En el caso de las Actividades, los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate, del ámbito universitario, presentados a esta convocatoria, deberán hacer referencia directa a las cinco áreas que se indican a continuación y que se especifican de manera más concreta en el anexo VIII de la presente resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.
2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Violencia de Género.
4. Educación.
5. Salud.

3. Los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate cuyo contenido no se relacione directamente con estos temas serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de esta convocatoria.
4. No podrán ser objeto de subvención ni las publicaciones ni el mantenimiento de los gastos corrientes de las entidades solicitantes.
7. Entidades solicitantes: requisitos. 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las convocatorias gestionadas por este ministerio.
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto.
8. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias).
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
4. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2013, a.i.}