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sábado, 13 de julio de 2019

umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.

Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2019-2020, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2019-2020 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
i) Formación Profesional Básica.
j) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
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viernes, 10 de mayo de 2019

Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2019-2020 destinadas a estudiantes en edad escolar. Fundación Ábaco para el progreso de la Educación.

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  • Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación. La fundación convoca su Programa de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2019-2020 destinadas a estudiantes en edad escolar. La información completa está disponible en la web de la fundación www.fundacionabaco.org
    El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de mayo hasta 30 de Junio 2019.

    miércoles, 1 de agosto de 2018

    becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019: umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías

    Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2018-2019, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
    a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
    Artículo 2. Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2018-2019 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
    1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
    a) Bachillerato.
    b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
    c) Enseñanzas artísticas profesionales.
    d) Enseñanzas deportivas.
    e) Enseñanzas artísticas superiores.
    f) Estudios religiosos superiores.
    g) Estudios militares superiores y de Grado.
    h) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
    i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    j) Formación Profesional básica.
    k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    l) Curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
    m) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
    2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
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    Becas y ayudas al estudio de carácter general
    Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a j) del apartado 1 del artículo 2.
    1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
    a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.
    b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
    c) Beca básica: 200 euros.
    d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
    Nota media del estudiante
    Cuantía en euros
    Entre 8,00 y 8,49 puntos.
    50
    Entre 8,50 y 8,99 puntos.
    75
    Entre 9,00 y 9,49 puntos.
    100
    9,50 puntos o más.
    125
    e) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.
    ... Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
    Artículo 7. Estudios comprendidos. 1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional básica.
    2. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

    jueves, 12 de abril de 2018

    Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2018-2019 destinadas a estudiantes en edad escolar. Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación.

    La fundación convoca su Programa de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2018-2019 destinadas a estudiantes en edad escolar. La información completa está disponible en la web de la fundación www.fundacionabaco.org
    El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de Abril hasta 30 de Junio 2018.

    domingo, 23 de julio de 2017

    se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018

    Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2017-2018 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
    a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    Para el curso académico 2017-2018 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
    1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
    a) Bachillerato.
    b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
    c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
    d) Enseñanzas Deportivas.
    e) Enseñanzas Artísticas superiores.
    f) Estudios religiosos superiores.
    g) Estudios militares superiores y de Grado.
    h) Enseñanzas de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
    i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    j) Formación Profesional Básica.
    k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
    m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
    n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
    2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
    ...
    CAPÍTULO III
    Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
    Artículo 7. Estudios comprendidos.
    1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional Básica.
    2. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

    viernes, 3 de marzo de 2017

    Programa de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2017-2018, destinadas a estudiantes en edad escolar. Fundación Ábaco para el Progreso de la Educación.

    - FUNDACIÓN ÁBACO PARA EL PROGRESO DE LA EDUCACIÓN
    La fundación convoca su Programa de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2017-2018, destinadas a estudiantes en edad escolar.
    La información completa está disponible en la web de la fundación www.fundacionabaco.org.
    El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de marzo hasta 30 de abril 2017.

    domingo, 17 de julio de 2016

    se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017

    1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2016-2017 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
    a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
    2. Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2016-2017 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
    1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
    a) Bachillerato.
    b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
    c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
    d) Enseñanzas Deportivas.
    e) Enseñanzas Artísticas superiores.
    f) Estudios religiosos superiores.
    g) Estudios militares superiores y de Grado.
    h) Enseñanzas de idiomas realizados en Escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
    i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    j) Formación Profesional Básica.
    k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
    m) Curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
    n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
    2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

    sábado, 8 de agosto de 2015

    becas para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

    1. Objeto y beneficiarios. 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2015-2016, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 
    2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.
    3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: 
    a) Que perciban directamente el importe. 
    b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
    3. Enseñanzas comprendidas. Para el curso académico 2015-2016 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 
    1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
    a) Primer y segundo cursos de Bachillerato. 
    b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior. 
    c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    d) Enseñanzas deportivas. 
    e) Enseñanzas artísticas superiores. 
    f) Estudios religiosos superiores. 
    g) Estudios militares superiores. 
    h) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
    i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. 
    j) Formación Profesional básica. 
    2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
    a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. 
    b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. 
    c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. 
    d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura. 
    No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
    45. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es» ...
    46. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta: 
    A) El 15 de octubre de 2015, inclusive, para los estudiantes universitarios. 
    B) El 30 de septiembre de 2015, inclusive, para los estudiantes no universitarios. 
    Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente. 
    2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2015 en los siguientes casos: 
    a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
    b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.

    lunes, 6 de julio de 2015

    becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016: se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías.

    1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2015-2016 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
    a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
    2. Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2015-2016 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
    1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
    a) Bachillerato.
    b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
    c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
    d) Enseñanzas Deportivas.
    e) Enseñanzas Artísticas superiores.
    f) Estudios religiosos superiores.
    g) Estudios militares superiores y de Grado.
    h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
    i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    j) Formación Profesional Básica.
    k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
    m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
    n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
    2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

    jueves, 7 de agosto de 2014

    becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

    1. Objeto y beneficiarios. 1. Se convocan por la presente resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2014-2015, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
    2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta resolución será 
    preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.
    3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
    a) Que perciban directamente el importe.
    b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
    4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
    3. Enseñanzas comprendidas. Para el curso académico 2014-2015 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
    1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
    a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
    b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
    c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
    d) Enseñanzas Deportivas.
    e) Enseñanzas Artísticas superiores.
    f) Estudios religiosos superiores.
    g) Estudios militares superiores.
    h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
    i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    j) Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.
    2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
    a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
    c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
    d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
    No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
    13. Requisitos generales. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta resolución será preciso:
    a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
    b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.
    c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.
    d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. 
    Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.
    Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
    En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2013.
    45. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es»
    Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. ...
    46. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:
    A) el 15 de octubre de 2014, inclusive, para los estudiantes universitarios.
    B) el 30 de septiembre de 2014, inclusive, para los estudiantes no universitarios.
    Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.
    2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2014 en los siguientes casos:
    a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
    b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.
    En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Comunidades Autónomas o en las universidades en las que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio y los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
    3. Además de por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.