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viernes, 15 de junio de 2018

Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2018.

BDNS(Identif.):403025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios Personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Las tesis deberán estar escritas en castellano y ser inéditas, esto es no haber sido íntegramente reproducidas de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual –salvo que la publicación la haya llevado a cabo la universidad en que se haya procedido a su defensa–, ni haber resultado premiadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Segundo. Objeto Concesión de los premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2018.
Tercero. Bases reguladoras: Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 2017.
Cuarto. Importe. La cuantía de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a Tesis Doctorales sobre Violencia contra la Mujer para el año 2018 será de cinco mil euros (5.000,00 €), a repartir en dos premios, correspondiendo al primer premio una cuantía de tres mil euros (3.000,00 €) y al segundo premio una cuantía de dos mil euros (2.000,00 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 16 de junio al 13 de julio de 2018, a.i.}

lunes, 31 de julio de 2017

Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género para el año 2017, en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico y Periodismo Digital (trabajos en página web, blog, red social, edición digital, etc.).

BDNS(Identif.):357461.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Personas físicas (de forma individual o participando de forma colectiva, con un máximo de 3 componentes) mayores de edad, sean de nacionalidad española o sean extranjeros con residencia legal en España, que no superen los 35 años de edad a fecha del día 31 de diciembre del año 2017 que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto:
Reconocer y recompensar los trabajos periodísticos o informativos que mejor hayan contribuido a la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico y Periodismo Digital (trabajos en página web, blog, red social, edición digital, etc.).
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, publicada en el "BOE" de 7 de agosto de 2013.
Cuarto. Cuantía:
La dotación económica máxima será de 18.000,00 euros distribuida por igual en cuatro premios de 4.500,00 euros, uno para cada una de las siguientes modalidades de periodismo o comunicación: Impresa, Audiovisual, Gráfica y Digital.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE".{del 1 al 29 de agosto de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos:
La documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud en todo caso incluirá:
a) Breve currículum del o los candidatos, acompañado de una memoria justificativa que resuma y explique el trabajo en los aspectos que el autor o autores consideren relevantes.
b) Documentación específica para cada una de las modalidades:
Periodismo Impreso. El INJUVE podrá requerir al interesado la exhibición de las páginas completas originales del diario o revista que los haya publicado al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el candidato resultara ganador.
Periodismo Audiovisual (Radio o Televisión): La documentación que se aporte deberá permitir el visionado en reproductor de DVD y/o en PC.
Periodismo Gráfico: Se podrá presentar una serie, con un número máximo de 5 fotografías, señalando el orden de las mismas, bien digitalmente por vía telemática o en soporte CD, en formato JPG alta resolución, mínimo 300 dpi. El autor debe incluir los datos de la publicación: medio de comunicación y fecha de aparición.
Periodismo Digital: Se aportará la URL donde está publicado el trabajo, en caso de no estar disponible en red se presentará un documento en formato PDF del mismo por vía telemática o en soporte CD.

jueves, 29 de junio de 2017

Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2017.

BDNS(Identif.):352131
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios: Personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
Las tesis deberán estar escritas en castellano y ser inéditas, esto es no haber sido íntegramente reproducidas de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual -salvo que la publicación la haya llevado a cabo la universidad en que se haya procedido a su defensa -, ni haber resultado premiadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Segundo. Objeto. Concesión de los premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2017.
Tercero. Bases reguladoras: Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 2017.
Cuarto. Importe: La cuantía de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a Tesis Doctorales sobre Violencia contra la Mujer para el año 2017 será de cinco mil euros (5.000,00€), a repartir en dos premios, correspondiendo al primer premio una cuantía de tres mil euros (3.000,00€) y al segundo premio una cuantía de dos mil euros (2.000,00€).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 30 de junio al de julio de 2017, a.i.}

jueves, 28 de mayo de 2015

Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género para el año 2015.

Objeto y finalidad. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género para el año 2015. 
2. La finalidad de dicho premio consiste en reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia de género, así como los medios para evitarla. 
A estos efectos, se entenderá por violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. 
3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se reserva la posibilidad de publicar la tesis premiada, previa inclusión dentro de su programa editorial anual.
Requisitos. 1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la mención cum laude, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. 
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano y ser inéditas, considerándose incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria, la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado. 
El archivo de la tesis doctoral en la base de datos Teseo o el depósito de la misma en la universidad en que haya sido defendida no impedirán la participación en la presente convocatoria. 
3. Las personas solicitantes deberán tener plena capacidad de obrar, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en la presente convocatoria.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo I de la presente convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es. ...
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de mayo al 19 de junio de 2015, a.i.}
4. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono 91 524 35 73 y 91 524 35 97, en la dirección de correo electrónico observatorio-violencia@msssi.es y a través de su página web: http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm.

sábado, 15 de noviembre de 2014

Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género, para el año 2014.

Objeto y finalidad. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género para el año 2014.
2. La finalidad de dicho premio consiste en reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia de género, así como los medios para evitarla.
A estos efectos, se entenderá por violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se reserva la posibilidad de publicar la tesis premiada, previa inclusión dentro de su programa editorial anual.
Requisitos. 1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la mención cum laude, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano y ser inéditas, considerándose incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria, la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado.
El archivo de la tesis doctoral en la base de datos Teseo o el depósito de la misma en la universidad en que haya sido defendida no impedirán la participación en la presente convocatoria.
3. Las personas solicitantes deberán tener plena capacidad de obrar, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en la presente convocatoria.
Dotación, financiación y pago. 1. La cuantía del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género para el año 2014 será de tres mil quinientos euros (3.500,00 €), ...
Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo contenido en el anexo I de la presente convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 2014}
4. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfonos 91 524 35 73 y 91 524 35 97, en la dirección de correo electrónico observatorio-violencia@msssi.es y a través de su página web: http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm.

lunes, 11 de agosto de 2014

Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a "tesis doctorales sobre violencia de género". Bases.

1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto crear el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género y establecer las bases reguladoras de la concesión del mismo.
2. La finalidad del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales, que como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia de género así como los medios para evitarla.
A estos efectos, se entenderá por violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
3. La dotación del Premio será única, estableciéndose su cuantía individualizada en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente.
3. Requisitos. 1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española obteniendo la mención cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano y ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado.
3. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectivas convocatorias se establezcan otros requisitos específicos, deberán además cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en al artículo 4, apartado 3, de la presente orden.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo indicado por la convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.

miércoles, 25 de diciembre de 2013

4 becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (período 2014-2015).

1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género.
2. Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.
4. Duración. 1. La duración de cada una de las becas de formación será la que se establezca en la respectiva convocatoria.
2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad u órgano en quien éste delegue y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.
6. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar.
b) Estar en posesión del título de licenciado, o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, o en su caso certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, al concluir el plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título dentro del periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.
d) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.
 8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona. En el caso de que se solicite más de una, solo se tendrá en cuenta la primera.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
3. La solicitud se formalizará, preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificaciones reconocido, que haya sido debidamente instalado en su navegador.
4. Se podrá acceder al formulario de solicitud, que se adjunta a la presente orden como anexo II, así como al resto de anexos III, IV, V y VI que acrediten los distintos requisitos exigidos, por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
5. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, nº 37, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
------------------ Convocatoria -------------------
18. Objeto de la convocatoria. Se convocan para los ejercicios 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que se establece en el Capitulo I, la concesión de cuatro becas de formación, en los términos que se especifican en el anexo I, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.
19. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», formulada en los términos que se especifican en el anexo II.{del 25 de diciembre de 2013 al 14 de enero de 2014, a.i.}
20. Cuantía de la beca y financiación. La cuantía de las becas queda establecida en 1.000 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 600 euros brutos anuales.
21. Duración. La duración de cada una de las becas de formación será de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión de las becas.
La prórroga de las becas, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 4, queda así mismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los años 2015 y 2016.
22. Requisitos específicos de las personas beneficiarias. En relación con lo establecido en el artículo 6.1.b) las personas solicitantes han debido finalizar los estudios conducentes para la obtención del título de licenciado o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, en el año 2011 o posterior.
ANEXO I  - RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS EN LA CONVOCATORIA

jueves, 8 de agosto de 2013

Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Digital y Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico, Cortometrajes y Publicidad.

Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, cuya finalidad es la de reconocer y recompensar los trabajos periodísticos de aquéllos jóvenes que mejor hayan contribuido en la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género, en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Digital y Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico, Cortometrajes y Publicidad.
3. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine y en función de sus respectivos objetivos las personas físicas con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, que deberán reunir, como mínimo, lo siguiente:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
4. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en el modelo que se indique en cada convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Instituto de la Juventud, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por la vía o medios electrónicos.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al ... 27 -si son días naturales- o 31 -si son días hábiles- de agosto de 2013, a.i.} Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días.

jueves, 25 de julio de 2013

Subvención: realización de Postgrados oficiales de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2013.

1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. 1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003.
5. Gastos elegibles o subvencionables. 1. La financiación que, en su caso, se obtenga tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, en el caso de los Estudios universitarios de postgrado; y a la realización de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. En el caso de las Actividades, los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate, del ámbito universitario, presentados a esta convocatoria, deberán hacer referencia directa a las cinco áreas que se indican a continuación y que se especifican de manera más concreta en el anexo VIII de la presente resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.
2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Violencia de Género.
4. Educación.
5. Salud.

3. Los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate cuyo contenido no se relacione directamente con estos temas serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de esta convocatoria.
4. No podrán ser objeto de subvención ni las publicaciones ni el mantenimiento de los gastos corrientes de las entidades solicitantes.
7. Entidades solicitantes: requisitos. 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las convocatorias gestionadas por este ministerio.
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto.
8. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias).
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
4. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2013, a.i.}

miércoles, 7 de septiembre de 2011

( 4 ) cuatro becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género.

Orden SPI/2347/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ( 4 ) becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2012.
1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de cuatro becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género, en los términos que se especifican en el anexo I de esta orden.
2. Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.
3. Duración. 1. El período de duración de cada una de las becas comenzará el día en que se produzca la incorporación de las personas adjudicatarias, que en ningún caso será anterior al 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2012.
2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un período máximo de 12 meses, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Dotación y abono de las becas. 1. La dotación económica de cada una de las becas que se convocan comprenderá una asignación de 1.085,00 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 780 euros.
5. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, residente en España al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta orden expedidos por las instituciones académicas españolas o extranjeras debidamente homologados con justificación acreditativa de tal circunstancia con resolución definitiva de haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2009.
c) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.
7. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 2 al 21 de Septiembre de 2011, a.i.}
3. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II a esta orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle de Alcalá, número 37, 28071 Madrid.
4. Asimismo se podrán descargar dichos modelos a través de la página web de la Secretaria de esta de Igualdad cuya dirección es www.migualdad.es
5. Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en apartado 3 de este artículo, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es
5. Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en apartado 3 de este artículo, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es
ANEXO I Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 2012
Código de beca - Nº de plazas - Requisitos - Formación específica
28001 - 1 - Licenciatura o grado correspondiente en Estadística, Sociología o Economía. Experiencia en la creación, gestión y explotación de bases de datos.
Conocimientos y experiencia en el uso del paquete estadístico SPSS. Nivel avanzado de inglés, oral y escrito.
Conocimientos de estadística aplicados a las ciencias sociales. Conocimientos en materia de violencia de género.
28002 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología.
Experiencia en el análisis de estudios, encuestas e investigaciones sociales. Conocimientos y experiencia en el uso del paquete estadístico SPSS. Nivel avanzado de inglés, oral y escrito.
Conocimientos de metodología de la investigación en Ciencias Sociales y gestión de servicios y sistemas de información y documentación. Conocimientos en materia de violencia de género.
28003 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Derecho.
Conocimientos en materia de género. Nivel medio de inglés, oral y escrito.
Conocimiento del marco conceptual y legal de la violencia de género. Experiencia en asesoramiento jurídico en materia de género.
28004 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología, Ciencias Políticas o en Antropología Social y Cultural.
Conocimientos en materia de género. Nivel medio de inglés, oral y escrito.
Experiencia a nivel nacional e internacional en intervención social en colectivos de mujeres víctimas de Violencia de Género y/o sus hijos e hijas. Conocimiento del marco conceptual de la violencia de género.