Orden SPI/2347/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ( 4 ) becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2012.
1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de cuatro becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género, en los términos que se especifican en el anexo I de esta orden.
2. Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.3. Duración. 1. El período de duración de cada una de las becas comenzará el día en que se produzca la incorporación de las personas adjudicatarias, que en ningún caso será anterior al 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2012.
2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un período máximo de 12 meses, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un período máximo de 12 meses, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Dotación y abono de las becas. 1. La dotación económica de cada una de las becas que se convocan comprenderá una asignación de 1.085,00 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 780 euros.
5. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, residente en España al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta orden expedidos por las instituciones académicas españolas o extranjeras debidamente homologados con justificación acreditativa de tal circunstancia con resolución definitiva de haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2009.
c) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.
7. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 2 al 21 de Septiembre de 2011, a.i.}
3. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II a esta orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle de Alcalá, número 37, 28071 Madrid.
4. Asimismo se podrán descargar dichos modelos a través de la página web de la Secretaria de esta de Igualdad cuya dirección es www.migualdad.es
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, residente en España al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta orden expedidos por las instituciones académicas españolas o extranjeras debidamente homologados con justificación acreditativa de tal circunstancia con resolución definitiva de haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2009.
c) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.
7. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 2 al 21 de Septiembre de 2011, a.i.}
3. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II a esta orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle de Alcalá, número 37, 28071 Madrid.
4. Asimismo se podrán descargar dichos modelos a través de la página web de la Secretaria de esta de Igualdad cuya dirección es www.migualdad.es
5. Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en apartado 3 de este artículo, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es
5. Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en apartado 3 de este artículo, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es
ANEXO I Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 2012
Código de beca - Nº de plazas - Requisitos - Formación específica
28001 - 1 - Licenciatura o grado correspondiente en Estadística, Sociología o Economía. Experiencia en la creación, gestión y explotación de bases de datos.
6. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es
5. Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en apartado 3 de este artículo, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. También podrá tramitarse la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es
ANEXO I Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 2012
Código de beca - Nº de plazas - Requisitos - Formación específica
28001 - 1 - Licenciatura o grado correspondiente en Estadística, Sociología o Economía. Experiencia en la creación, gestión y explotación de bases de datos.
Conocimientos y experiencia en el uso del paquete estadístico SPSS. Nivel avanzado de inglés, oral y escrito.
Conocimientos de estadística aplicados a las ciencias sociales. Conocimientos en materia de violencia de género.
28002 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología.
Experiencia en el análisis de estudios, encuestas e investigaciones sociales. Conocimientos y experiencia en el uso del paquete estadístico SPSS. Nivel avanzado de inglés, oral y escrito.
Conocimientos de metodología de la investigación en Ciencias Sociales y gestión de servicios y sistemas de información y documentación. Conocimientos en materia de violencia de género.
28003 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Derecho.
Conocimientos en materia de género. Nivel medio de inglés, oral y escrito.
Conocimiento del marco conceptual y legal de la violencia de género. Experiencia en asesoramiento jurídico en materia de género.
28004 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología, Ciencias Políticas o en Antropología Social y Cultural.
Conocimientos en materia de género. Nivel medio de inglés, oral y escrito.
Experiencia a nivel nacional e internacional en intervención social en colectivos de mujeres víctimas de Violencia de Género y/o sus hijos e hijas. Conocimiento del marco conceptual de la violencia de género.
Conocimientos de estadística aplicados a las ciencias sociales. Conocimientos en materia de violencia de género.
28002 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología.
Experiencia en el análisis de estudios, encuestas e investigaciones sociales. Conocimientos y experiencia en el uso del paquete estadístico SPSS. Nivel avanzado de inglés, oral y escrito.
Conocimientos de metodología de la investigación en Ciencias Sociales y gestión de servicios y sistemas de información y documentación. Conocimientos en materia de violencia de género.
28003 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Derecho.
Conocimientos en materia de género. Nivel medio de inglés, oral y escrito.
Conocimiento del marco conceptual y legal de la violencia de género. Experiencia en asesoramiento jurídico en materia de género.
28004 - 1 - Licenciatura o Grado correspondiente en Sociología, Ciencias Políticas o en Antropología Social y Cultural.
Conocimientos en materia de género. Nivel medio de inglés, oral y escrito.
Experiencia a nivel nacional e internacional en intervención social en colectivos de mujeres víctimas de Violencia de Género y/o sus hijos e hijas. Conocimiento del marco conceptual de la violencia de género.
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